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Como se anotó en el presente trabajo investigativo, se empleó la técnica de la entrevista y encuestas, la misma que ha sido aplicada a los conocedores de la problemática, sin necesidad de hacer la muestra por la población pequeña, con el fin de obtener la información de la presente investigación la que son 14 funcionarios conocedores de la problemática planteada, cuyos resultados se ha realizado las correspondientes preguntas, como se detalla a continuación.

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Pregunta No. 1. ¿Conoce usted sobre la nueva Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres?

Tabla 2 Ley

OPCIONES NUMERO PROCENTAJE

SI 12 86%

NO 2 14%

TOTAL 14 100%

Fuente: Resultado de la encuesta realizada.

Elaborado por: Ariana Galarza Quinto.

Gráfico 1 Ley

Análisis: Se refleja que el 86% de los encuestados si conocen la nueva mencionada en la propuesta planteada; y el 14% solo la han escuchado, pero no revisado sobre la nueva Ley mencionada.

86% 14%

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Pregunta N.2 ¿Qué opina sobre la nueva Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres?

Tabla 3 Ley

OPCIONES NUMERO PROCENTAJE

EXCELENTE 6 50%

MUY BUENO 2 25%

BUENO 3 17%

REGULAR 1 8%

TOTAL 12 100%

Fuente: Resultado de la encuesta realizada.

Elaborado por: Ariana Galarza Quinto. Gráfico 2 Ley

Análisis: Se refleja que el 50% de los encuestados les parece excelente la nueva Ley, en cambio el 25% de los encuetados les parece muy bueno, el 17% opinan que le parece bueno la nueva ley y el 8% les parece regular la nueva Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres.

50%

17% 25%

8%

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Pregunta No. 3. ¿Conoce usted cual es el organismo competente para dictar medidas administrativas inmediatas de protección en caso de violencia contra la mujer?

Tabla 4 Organismo Competente

OPCIONES NUMERO PROCENTAJE

SI 4 29%

NO 10 71%

TOTAL 14 100%

Fuente: Resultado de la encuesta realizada.

Elaborado por: Ariana Galarza Quinto.

Gráfico 3 Órganos Competentes

Análisis: Se refleja que el 71% de los encuestados no conocen quienes son los órganos competentes para dictar medidas administrativas inmediatas de protección en casos de que una mujer es víctima de violencia; el 29% de los encuestados que son la Junta Cantonal de Protección de Derechos, conocen quienes son los organismos competentes para dictar las medidas administrativa inmediatas de protección.

29%

71%

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Pregunta No. 4. ¿Conoce usted quien tiene la obligación de asumir la competencia para el otorgamiento de las medidas administrativas de protección inmediata para detener la vulneración del derecho de las mujeres?

Tabla 5 COMPETENCIA

OPCIONES NUMERO PROCENTAJE

SI 2 17%

NO 12 83%

TOTAL 14 100%

Fuente: Resultado de la encuesta realizada.

Elaborado por: Ariana Galarza Quinto. Gráfico 4 Competencia

Análisis: Se refleja que el 83% de las personas encuestadas desconocen quien tiene el otorgamiento para dictar las medidas administrativas de protección inmediatas cuando ha sido vulnerado el derecho a la mujer; y el 17% han escuchado quienes tienen el otorgamiento para dictar tales medidas de protección inmediatas.

17%

83%

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Pregunta No. 5. ¿Qué mecanismos comunitarios o barriales de prevención en conjunto con la Policía Nacional ha realizado para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres?

Tabla 6 Mecanismo comunitarios o barriales

OPCIONES NUMERO PROCENTAJE

Botón de pánico 0 0% Asamblea comunitaria 0 0% Ninguna 14 100% TOTAL 14 100%

Fuente: Resultado de la encuesta realizada.

Elaborado por: Ariana Galarza Quinto.

Gráfico 1 Mecanismo Barriales y comunitarios.

Análisis: Se refleja que el 100% de los encuestados no han realizado ninguna actividad para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.

0% 0%

100%

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Pregunta No. 6. ¿Conoce usted cual es el protocolo de detención, valoración de riesgo, información y referencia de mujeres víctimas de violencia?

Tabla 7 Protocolo

OPCIONES NUMERO PROCENTAJE

SI 0 0%

NO 14 100%

TOTAL 14 100%

Fuente: Resultado de la encuesta realizada.

Elaborado por: Ariana Galarza Quinto. Gráfico 2 Protocolo.

Análisis: Se refleja que el 100% de los encuestados, me informaron que no utilizan ningún protocolo de detención, valoración de riesgos, información, referente a los casos de violencia contra la mujer.

0%

100%

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Pregunta No. 7. ¿Considera usted que el GAD`s debe crear políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en el cantón Babahoyo?

Tabla 2 Crear Políticas Públicas

OPCIONES NUMERO PROCENTAJE

SI 12 86%

NO 2 14%

TOTAL 14 100%

Fuente: Resultado de la encuesta realizada.

Elaborado por: Ariana Galarza Quinto.

Gráfico 3 Crear Políticas Públicas.

Análisis: Se refleja que el 86% de los encuestados están de acuerdo que crean políticas públicas en base a la Ley mencionada; y el 14% dicen que no es necesario crear políticas públicas.

86% 14%

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Propuesta.

Nombre de la propuesta.

Elaborar un análisis normativo que determine la no implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, (2018) en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Babahoyo, por parte de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Babahoyo.

La Ley se refiere a la prevención y erradicación a la violencia contra las mujeres, fue publicada en el Registro Oficial N° 175, el 5 de febrero 2018, con el objetivo de prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, en que se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo a través de su agresor o trabajo en masculinidades.

Esta propuesta nace como resultado de la inaplicabilidad de los artículos 38 y 50 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres dentro del gobierno autónomo descentralizado del cantón Babahoyo, con el fin de implementar nuevas medidas para garantizar la correcta aplicación de la Ley ya mencionada y la protección a las mujeres que han sufrido violencia de genero dentro de nuestro cantón Babahoyo.

Objetivos.

Realizar un análisis normativo, proponiendo una alternativa jurídica que tenga como consecuencia la elaboración de una innovación a la Ordenanza Municipal para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, el mismo que llegue al conocimiento de las autoridades competentes para su correcta aplicabilidad, y así reducir la violencia hacia las mujeres en el cantón Babahoyo.

Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico.

La propuesta tiene como fin reflejar la no implementación de la nueva Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, proponiendo la elaboración de una innovación a la Ordenanza para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en el Cantón Babahoyo, que

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sigue siendo un motivo de preocupación de las autoridades y ciudadanía, por el índice de casos que se presentan diariamente en temas de violencia y femicidio a nivel cantonal, provincial y nacional. Con la innovación a la ordenanza se lograra la institucionalización de la protección de los derechos de las mujeres en la ciudad de Babahoyo.

GOBIERNO AÚTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia social” Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, el Art. 23, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone la obligación del Estado de adoptar las medidas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra (…) las mujeres.

Que, el Art 35. De la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, con personas de discapacidad, personas privadas de la libertad y adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en ámbito público y privado. La misma atención prioritario recibirán las personas en situación de riesgo, las misma víctimas de violencia doméstica y sexual”

Que, el Art. 47, de la Carta Magna determina que debe atenderse de manera prioritaria a quienes se encuentren en situación de riesgo por violencia.

Que la Republica del Ecuador ha suscrito la Convención para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la cual en el artículo 8 literal a, impone la obligación de los Estados a fomentar el conocimiento y la observancia de los

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derechos humanos de las mujeres, sobre todo el derecho a una vida libre de violencia.

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, define que” El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres a través de mecanismos especializados de acuerdo con la Ley, e incorporara el enfoque de género en planes y programas y brandará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención Belén do Para", (1994) consagra: “que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado”, (Art. 3) para lo cual establece obligaciones que tienen los estados partes en la tarea de prevenir y remediar los actos de violencia contra las mujeres, así como las medidas que estos deben implementar para tal efecto.

Que conforme a las condiciones promulgadas en la Conferencia de Beijín de 1995 en la cual se dispone que los Estados de manera urgente tomen acciones respecto a la problemática de la violencia contra las mujeres.

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, (2018) señala que “la protección de la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia a través de la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y demás atentados contra sus derechos y los de su familia, deben orientar la actividad del Estado y la Comunidad en esta materia”.

Que, el Art. 19 numeral 4 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, (2018) manifiesta que parte de los instrumentos de Política Pública se formula en las Estrategias de Prevención y Erradicación de violencia en los Planes de Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

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Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, (2018), dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados las atribuciones descritas en la referida norma.

Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, (2018), dispone que son órganos competentes para otorgar las medidas administrativas inmediatas de protección son las Juntas Cantonales de Protección de Derecho del GAD´S.

Que, el artículo 7, del COOTAD, confiere facultad normativa que señala que: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial".

Que, el artículo 57 literal a, del COOTAD, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

EXPIDE:

INNOVACIÓN A LA ORDENANZA DE PREVENCIÒN, ATENCIÒN Y ERRADICACIÒN DE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÒN BASADA EN GENÈRO DEL CANTÒN BABAHOYO.

Art. 1.- Ámbito. - La presente ordenanza es de aplicación en todo el Cantón Babahoyo, tanto urbano como rural, y obliga a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cantón, y a las personas jurídicas, públicas y privadas que desarrollen actividades en el mismo, sea de manera temporal o permanente, a cumplir la misma.

Art. 2.- Objetivo. -La presente ordenanza tiene como objetivo.

a) Declarar política pública del Cantón Babahoyo, la prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer haciendo efectivo el principio

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de no discriminación y de igualdad disponiendo la utilización de los recursos necesarios para la aplicación de esta política pública.

Art. 3.- Fines. - La presente ordenanza tiene los siguientes fines:

a) Asegurar la implementación de la política pública de prevención, atención, y erradicación progresiva de la violencia contra la mujer en el Cantón, por medio de los mecanismos de articulación y respuesta descritos en la ley de Prevención y Erradicación de la violencia.

b) Articular las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados responsables de la prevención, atención y erradicación de la violencia, así como el seguimiento, evaluación y la rendición de cuentas de las instituciones involucradas en la protección y garantía de derechos.

c) Establecer herramientas de medición para el levantamiento de datos a nivel cantonal sobre la vulneración y amenazas en los casos de violencia a la mujer, permitiendo con esto diseñar y establecer estrategias de intervención conjunta y oportuna con las instituciones que conforman el sistema nacional integral para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

d) Establecer y/o fortalecer mecanismos para la vigilancia por parte de la sociedad civil a la política pública declarada en la presente ordenanza, fortaleciendo los espacios de participación directa de los titulares de derechos.

e) Promover veedurías ciudadanas con el fin de asegurar la aplicabilidad correcta de la Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

f) Disponer de estadísticas cantonales sobre violencia de género contra niños, niñas, adolescentes, mujeres y demás grupos de atención prioritaria, clasificadas por parroquias urbanas y rurales, para elaborar programas, proyectos, planes y estrategias de intervención conjunta y

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oportuna, y dar seguimiento oportuno y pertinente a los casos de violencia basada en género identificados en el cantón.

g) Incorporar en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) con la asignación respectiva de recursos, las acciones establecidas en el Plan de Acción Anual para la prevención, atención y erradicación de la violencia.

h) Fomentar la creación de Centros de Equidad y Justicia para la Protección de Derechos hacia las mujeres y brindar la atención necesaria hacia las mujeres víctimas de violencia, incorporando equipos técnicos y especializados;

i) Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, los servicios integrales de casas de acogida con personal especializado, tanto en las provincias como en los cantones, que pueden para su garantía, establecerse en mancomunidad o a través de alianzas público- privadas, debidamente articulados con la Red de Casas de Acogida a nivel nacional. j) Generar planes de desarrollo integral de atención para las mujeres víctimas de violencia dentro del cantón Babahoyo que promuevan una vida digna dentro de la sociedad babahoyense.

k) Fomentar iniciativas locales como Mesa Intersectorial de Violencia, Sistema Provincial Integrado de Prevención y Atención de las Víctimas de Violencia de Género y, servicios de atención de casos de violencia de género.

Art. 4.- Del Consejo Cantonal de Protección de Derechos: El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos implementará el Plan de Acción Anual, con la participación del Colectivo para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia.

Art. 5.- Junta Cantonal de Protección de Derechos.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos son competentes para dictar las medidas inmediatas de protección en el cantón Babahoyo.

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Art. 6.- Del Colectivo para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia: estará constituido por representantes de las organizaciones e instituciones, de la siguiente manera:

1. El Alcalde o alcaldesa, o su delegado.

2. Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos

3. Una o un miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 4. Una o un representante de cada GAD Parroquial.

5. Un o una delegada de la DINAPEN.

6. Una o un representante de la Policía Nacional. 7. Una o un delegado del MIES.

8. Una o un representante de la sociedad civil.

9. Una o un representante del Consejo Consultivo de Niñez, Adolescencia y de Jóvenes.

Art. 7.- Responsabilidades del Colectivo para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia: son las responsabilidades del colectivo:

a) Participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Anual. b) Desarrollar mecanismos de articulación y coordinación con las diferentes

instancias públicas y privadas, para la prevención, atención y consecuente erradicación progresiva de la violencia basada en género. c) Promover la participación social, difusión de los derechos, visibilizarían de

la violencia de género, y sensibilización sobre la misma especialmente en escuelas, servidores públicos y familias para lograr la prevención, asistencia y erradicación de la violencia basada en género.

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d) Participar trimestralmente en el seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción Anual para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Basada en Género, así como en la evaluación de los resultados anuales. Art. 8.- Atención a víctimas.- Cualquier persona que tenga conocimiento que implique violencia contra las mujeres pueden solicitar verbalmente o por escrito sin necesidad de ser patrocinados por un abogado a la Junta Cantonal de Protección de Derechos medidas administrativas inmediatas de protección. Art. 9.- Otras Instituciones Competentes.- El órgano municipal competente para dictar las medidas administrativas de protección inmediata es la Junta Cantonal de Protección de derechos.

Las tenencias políticas, las comisarias nacionales de policías en los lugares donde no existen las Juntas Cantonales de Protección de Derechos serán competentes para otorgar las medidas administrativas de protección.

Art. 10.- Solicitud de las medidas administrativas de protección inmediata.- Una vez presentada la solicitud ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos será receptada por la primera persona que realice la primera acogida en que el solicitante va a llenar unos datos y va a remitir el expediente para que la Junta resuelva de forma inmediata conociendo la causa en la cual dictara las medidas de protección inmediata pertinentes ordenando la notificación a la víctima, a la persona agresora y a las entidades correspondientes; en la que señalara si las medidas son de prevención o de protección inmediata para detener o cesar la violencia.

Art. 11.- Fortalecimiento y criterio de Especialidad.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y la Defensoría del Pueblo contaran con personal especializado y con sus respectivos suplentes en casos de violencia contra la mujer.

Art. 12.- Otorgamiento de las medidas administrativas inmediatas de protección.- Una vez que la autoridad competente conozca sobre la vulneración a la integridad de la mujer víctima de violencia, otorgara las siguientes medidas administrativas inmediatas de protección:

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- Emitir boleta de auxilio y no acercamiento a la víctima por parte del agresor.

- Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual.

- Prohibir a la persona agresora cambiar de residencia o lugar de domicilio. - Prohibir al agresor por sí o por tercero amenaza o coacción a la mujer que

se encuentre en situación de violencia.

- Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando constituya una amenaza a la mujer.

- Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles. - Contar con la policía nacional para disponer la instalación de dispositivo

de alerta, botón de pánico en la vivienda de la mujer víctima de violencia. - Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o

documentos de propiedad de la víctima de violencia.

- Disponer la reducción del horario de trabajo cuando la mujer sea víctima de violencia teniendo en cuenta que no debe afectar sus derechos laborales o salariales.

- Tendrán la obligación de salvaguardar la vida e integridad de la víctima informando sobre la existencia de medidas de protección inmediata, canalizando y dando seguimiento al caso y documentar e ingresar la información al registro único de violencia contra la mujer.

Art. 13.- Seguimiento.- Debe cumplirse con el seguimiento respectivo a los casos de violencia contra la mujer y a las medidas que han sido otorgadas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, para esto será necesario establecer una o varias comisiones que cumplan con esta función y que deberán presentar informes en función de las atribuciones asignadas.

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