Aludimos al procedimiento donde todas y cada una de las etapas de la audiencia de Control de Detención concurrirán las partes, es decir, tanto el Ministerio Público, Defensa, así como el imputado, podrán solicitar al Juez de Control, receso para el efecto de procurar materializar mediación.
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Como mencionamos, que el primer encuentro de las partes con el Juez de Control (INACIPE, 2008) quien precisamente dentro de sus múltiples funciones es una que es la esencial ya que controla la legalidad desde esta primera diligencia hasta que dicta el respectivo Auto de Apertura. Pero ocupándonos de cómo es posible aterrizar la mediación en el siguiente momento procesal el cual es inmediatamente después de que se ratifica la detención del imputado o en su defecto se decreta la libertad con las reservas de ley. Por lo cual este es una etapa importante para poder llevar a cabo la mediación.
Audiencia de Control de Detención Mediación No prosperó (mediación)
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Una vez hecha la formalización de la imputación por el Ministerio Público el Juez, a petición de aquél, decretara la vinculación del imputado a proceso siempre que reúnan los requisitos previstos en este código. (Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León).
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La siguiente diligencia que por ser un sistema acusatorio debe ser promovida por el Representante Social y esta se define como medidas cautelares personales y estas tienen la relación con todo lo referente a la afectación del imputado y desde luego como último extremo será la prisión preventiva. Ahora bien en cuanto a medida cautelar de carácter real es lo referente a embargo precautorio de bienes.
Mediación No prosperó (mediación) Imputación Solicitud de Vinculación Mediación No prosperó (mediación)
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Las diligencias culminantes de este Sistema Acusatorio desembocan, en primer término, con el cierre de investigación; ya que en este Juez o Tribunal otorga plazos para el desarrollo de la investigación judicializada como lo son dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima de dos años de prisión o de seis meses si la pena es superior a ese tiempo.
Como vemos es un término considerable para poder concienciar a las partes a que los hechos en los que de alguna forma se consideran participes puedan ser resueltos por un método de solución de controversia como lo es la mediación.
La fuente es nuestra. Medidas Cautelares (Personales o reales) Mediación No prosperó (mediación) Cierre de investigación Mediación No prosperó (mediación)
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Asimismo, otra de las diligencias, que da por terminada la investigación, es la formulación de la acusación que realiza el Ministerio Público, pues en este momento la investigación se considerará cerrada, una vez que fenezca el plazo fijado por el juez.
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La Etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral (Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León) (Art. 321).
Esta Etapa es de suma importancia dentro de cualquier proceso toda vez que aquí se encuentra el momento culminante de la aceptación o desechamiento de los medios de convicción, ya que se genera un debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes, y como punto medular cada una de estas, se debe de acreditar la pertinencia de la prueba; es decir, la relación que debe existir entre los hechos imputados y el medio de prueba. Dicho lo anterior, se finaliza el debate donde el juzgador se pronunciará sobre los medios de prueba que se admiten o en su defecto los que se desechan, lo que es susceptible de interponer recurso. Ahora bien cabe señalar que todavía, en el tiempo en que dure el análisis del recurso ante la Autoridad superior, destaca el hecho que resulta posible solucionar la causa por medio de la mediación. Por tanto, se debe considerar esta opción de solución del conflicto, ya que con esto se lograría que el proceso no llegara a la etapa
Formulación de la Acusación Mediación No prosperó (mediación)
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de Juicio Oral Penal, pero sobre todo, se obtendría una mediación que sería transformada en una paz social entre las partes (Barona Vilar, 2011)
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Ubicados en el juicio oral, mismo que detenta entre otros aspectos, que el Tribunal que presida (Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León). Art. 375, ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen a aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a defensa; también podrá limitar el derecho de uso de la palabra a las partes que deban intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios (Carbonell & Ochoa, 2008)
En esta etapa se desarrolla el debate de las partes para acreditar con todos los medios de prueba que en su momento les fueran admitidos por un Juez diverso a quien se desahoga el Juicio Oral y ante quien deberán de desarrollar la Teoría del Caso (Duce & Baytelman, 2006) así como demostrar sus destrezas para que de una forma lógica pero también creíble, y apoyadas con sustento jurídico nazca la prueba la cual será la que tendrá un valor autentico al momento en que dicho Tribunal emita la sentencia respectiva.
Audiencia Intermedia
Mediación
No prosperó (mediación)
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La intención y aceptación de las partes es el primer paso para que se puedan someter a una mediación, tal y como lo refiere la normatividad procesal, así como su participación en la mediación Lo acordado tanto del imputado como el afectado no podrá utilizarse en fases diversas del proceso penal, ni de alguna otra naturaleza, así mismo podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación, así como también el incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como un fundamento para una condena o para la agravación de una pena. Es importante que los facilitadores deban desempeñar sus funciones de manera imparcial y velaran para que la víctima y el imputado actúen con mutuo respeto, desde luego podrán tener también la oportunidad en cualquier momento de consultar a un abogado.
Sin pasar por alto las formas de justicia alternativa (Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León) (Art. 225) son formas de justicia alternativa las que disponga la Ley de Métodos Alternos para la solución de conflictos del Estado de Nuevo León.
Si bien es cierto algunas legislaciones procesales contemplan tiempos para someterse a alguna mediación, pero en la práctica se considera que las partes deben de resaltar su ingenio para proponer la mediación hasta que antes de que cause ejecutoria la sentencia respectiva, siempre y cuando la naturaleza del delito lo permita, desde luego respetando en todo momento el principio de lealtad entre las partes.
Etapa de Juicio Oral
Penal
Mediación No prosperó
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El momento culminante del Juicio Oral, y esperado por las partes, es la sentencia, la cual en este nuevo sistema se caracteriza por su valoración, toda vez que las pruebas nacen al momento de su desahogo en la etapa de Juicio, es de acuerdo a unalibre valorización por el Tribunal o Juez según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos afianzados y las máximas de la experiencia. (Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León) (Art.23)
Así como también deberá de valorar de toda la prueba que se haya producido en la Audiencia de Juicio Oral, incluso de aquella que hubiere desestimado, y deberá de indicar los razonamientos que hubiere tomado en cuenta para hacerlo.
Si bien es cierto el Tribunal está obligado a valorar las pruebas desahogadas, de la forma antes mencionada, en la inteligencia que antes de su valorización deben de existir los alegatos finales, dentro de los cuales las partes deberán tener por comprobado su teoría del caso, misma que deben de aterrizar de una forma cronológica y solicitar al Tribunal el porqué de determinada probanza ya sea de cargo o descargo que tiene una pertinencia de los hechos que se ocupan.
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Este Sistema Acusatorio contempla el Recurso de Casación (Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León) (Art.443) que tiene como objeto invalidar la Audiencia de Juicio Oral, la Sentencia Definitiva, Resolución de Sobreseimiento dictada en éste, cuando exista quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento, o cuando en la formación de
Sentencia
Mediación No prosperó
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las resoluciones aludidas no se observe o se aplique erróneamente el derecho o se valore indebidamente la prueba.
Desde luego la legislación contempla diferentes tiempos para interponer, o contestar la admisión y trámite de dicho recurso, esos momentos son de suma importancia para que las partes aún puedan aterrizar el método alterno de la mediación.
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De lo anteriormente señalado nos lleva a poder elaborar el siguiente diagrama de flujo de diferentes etapas de este nuevo sistema, que como lo hemos mencionado la mediación es una salida alterna muy benéfica para los operadores de éste sistema.
Sentencia
Mediación No prosperó
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6.4. FLUJOGRAMA INTEGRAL DEL NUEVO PROCESO PENAL MEXICANO ORIENTADO A LA