anticipación mínima de diez (10) días para las Juntas Obligatorias Anuales y de tres (3) días para las demás Juntas Generales.
Dicho aviso deberá constar el lugar, el día y la hora para la cual fue citada la Junta General, así como la agenda precisa de la reunión.
Asimismo, se deberá informar, mediante hecho de importancia en el Portal del Mercado de Valores supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, además de la información señalada en el párrafo anterior, sobre la normativa para la representación de las accionistas y la delegación del voto, así como las mociones que el Directorio presentó para cada tema.
La Junta solo puede tratar los asuntos contemplados en la convocatoria, salvo que estén presentes todos los accionistas y decidan estos por unanimidad tratar algún tema no considerado en la convocatoria.
Aquellos accionistas que cuenten con una participación de al menos cinco por ciento (5%) en relación al total de las acciones, podrán enviar al Presidente del Directorio una comunicación escrita, a más tardar el 31 de enero de cada año; solicitando la inclusión de algún tema de material importancia y que pudiera ser de interés común societario en la Junta Obligatoria anual de Accionistas. El Presidente someterá los pedidos recibidos a consideración del Comité de Gobierno Corporativo, quien los evaluará y, de considerarlos acordes con el interés social, procederá a incluirlos como nuevos puntos de agenda e informará al accionista solicitante de la inclusión. En caso el pedido sea desestimado, el Presidente del Directorio comunicará esta decisión al accionista, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité, con el correspondiente fundamento.
La agenda de la JGA deberá contener siempre un acápite destinado a poner en conocimiento de los accionistas las solicitudes de inclusión de temas en la agenda; así como, si éstas fueron aceptadas o no por el Directorio y la fundamentación correspondiente.
diarios de mayor circulación de Lima, con una anticipación mínima de veinticinco (25) días para las Juntas Generales de Accionistas.
Dicho aviso deberá constar el lugar, el día y la hora para la cual fue citada la Junta General, así como la agenda precisa de la reunión.
Asimismo, se deberá informar, mediante hecho de importancia en el Portal del Mercado de Valores supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, además de la información señalada en el párrafo anterior, sobre la normativa para la representación de las accionistas y la delegación del voto, así como las mociones que el Directorio presentó para cada tema.
La Junta solo puede tratar los asuntos contemplados en la convocatoria, salvo que estén presentes todos los accionistas y decidan estos por unanimidad tratar algún tema no considerado en la convocatoria.
Aquellos accionistas que cuenten con una participación de al menos cinco por ciento (5%) en relación al total de las acciones, podrán enviar al Presidente del Directorio una comunicación escrita, a más tardar el 31 de enero de cada año; solicitando la inclusión de algún tema de material importancia y que pudiera ser de interés común societario en la Junta Obligatoria anual de Accionistas. El Presidente someterá los pedidos recibidos a consideración del Comité de Gobierno Corporativo, quien los evaluará y, de considerarlos acordes con el interés social, procederá a incluirlos como nuevos puntos de agenda e informará al accionista solicitante de la inclusión. En caso el pedido sea desestimado, el Presidente del Directorio comunicará esta decisión al accionista, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité, con el correspondiente fundamento.
La agenda de la JGA deberá contener siempre un acápite destinado a poner en conocimiento de los accionistas las solicitudes de inclusión de temas en la agenda; así como, si éstas fueron aceptadas o no por el Directorio y la fundamentación correspondiente.
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ARTÍCULO NOVENO: Los documentos, mociones yproyectos relacionados con el objeto de la Junta General serán puestos a disposición de los accionistas por la Gerencia Legal de la sociedad, quien tiene el encargo formal del Directorio, de atender los pedidos de información de los accionistas.
Los accionistas podrán solicitar, a través de la Gerencia Legal, los informes y explicaciones que juzguen necesarios respecto a los asuntos comprendidos en la convocatoria, en el local de la BVL y en horarios de oficina, desde el día de la publicación de la convocatoria, hasta el día de celebración de la junta, e inclusive durante su celebración, en el lugar designado. Salvo los casos en que la publicidad perjudique los intereses sociales.
Los pedidos de información serán atendidos de acuerdo con lo establecido en las Normas de Conducta y Ética de la BVL, según la cual se reservará la información catalogada como confidencial y restringida; es decir, aquella cuya revelación podría perjudicar los intereses sociales.
Esta excepción no procederá cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la Junta General que representen cuando menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad cuenta con una oficina de Atención al Accionista. El Directorio designará a la Gerencia que será la responsable de atender los requerimientos de dicha oficina.
A través de la Oficina de Atención al Accionista, la sociedad pone a disposición de los accionistas, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta General. Asimismo, los accionistas podrán solicitar, los informes y explicaciones que juzguen necesarios respecto a los asuntos comprendidos en la convocatoria, en el local de la BVL y en horarios de oficina, desde el día de la publicación de la convocatoria, hasta el día de celebración de la junta, e inclusive durante su celebración, en el lugar designado. Salvo los casos en que la publicidad perjudique los intereses sociales.
Los pedidos de información serán atendidos de acuerdo con lo establecido en la Política de Información de la sociedad y las Normas de Conducta y Ética de la BVL, según la cual se reservará la información catalogada como confidencial y restringida; es decir, aquella cuya revelación podría perjudicar los intereses sociales.
Esta excepción no procederá cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la Junta General que representen cuando menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los accionistas que tengan derecho a concurrir a las Juntas Generales, conforme al Artículo anterior, podrán hacerse representar por una persona física. La representación podrá efectuarse ya sea por carta simple, facsímil o cualquier otro medio de comunicación del cual quede constancia escrita, entendiéndose que la representación es para cada Junta General, salvo que se trate de poderes Generales otorgados por Escritura Pública.
Los poderes deben ser registrados ante la BVL con una anticipación no menor a 24 horas a la hora fijada para la celebración de la Junta
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los accionistas que tengan derecho a concurrir a las Juntas Generales, conforme al Artículo anterior, podrán hacerse representar por una persona física.
La representación podrá efectuarse ya sea por carta simple, facsímil o cualquier otro medio de comunicación del cual quede constancia escrita, entendiéndose que la representación es para cada Junta General, salvo que se trate de poderes Generales otorgados por Escritura Pública.
Los poderes deben ser registrados ante la BVL con una anticipación no menor a 24 horas a la
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General.La asistencia personal del representado a la Junta General producirá la revocación del poder conferido tratándose del poder especial y dejará en suspenso, para esa ocasión, el otorgado por escritura pública.
hora fijada para la celebración de la Junta General.
La asistencia personal del representado a la Junta General producirá la revocación del poder conferido tratándose del poder especial y dejará en suspenso, para esa ocasión, el otorgado por escritura pública.
En el anexo 3 del presente Reglamento se pone a disposición de los accionistas los lineamientos de representación en las Juntas Generales de Accionistas así como modelos de poder de representación facultativos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Tercero del Estatuto Social, para la celebración de las Juntas Generales en su primera convocatoria, cuando no se trate de los asuntos mencionados en el artículo siguiente, se requiere la concurrencia, de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Tercero del Estatuto Social, para la celebración de las Juntas Generales en su primera convocatoria, cuando no se trate de los asuntos mencionados en el artículo siguiente, se requiere la concurrencia, de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto.
En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto.
En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se realizará en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
Las Juntas Generales quedan legalmente constituidas y resolverán válidamente si al inicio de la Junta General se encuentran accionistas que representen el quórum requerido según sea el caso, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Los acuerdos se adoptarán, en cualquier caso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta General.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para la celebración de Juntas Generales donde se traten operaciones extraordinarias como el aumento o disminución del capital, la emisión de obligaciones, acordar la enajenación, en un solo