1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación
1.2.8 Diferenciación entre la eutanasia y el homicidio
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expresión a la que todos tenemos derecho, ya que en todo caso el estado es el que vela por los intereses y decisiones de los individuos de una manera egoísta.
Podrán argumentar que aún si una persona con una enfermedad en fase terminal o tiene una enfermedad extremadamente grave o desconocida, opta por la eutanasia, actúa de una manera egoísta al no considerar el sufrimiento que causaría a su familia y seres queridos, pero quien toma en cuenta el sufrimiento y extremo dolor del enfermo, el dilema y los graves gastos que enfrenta de forma personal por cuanto el Estado no cubre con este tipo de medicamentos en un ciento por ciento. ¿Quién sería más egoísta?, es que acaso alguien puede tener mayor derecho a decidir sobre la propia muerte sino uno mismo.
Debe quedar muy en claro que la libertad de vivir o no vivir no implica el derecho a quitarse la vida por una razón superficial, no significa tener libertad de suicidarse, implica el vivir por derecho y porque así lo decidió más no vivir por obligación.
1.2.8 Diferenciación entre la eutanasia y el homicidio
La Eutanasia como se ha mencionado siempre es dar muerte a una persona, pero se comprende el hecho de la muerte como benigna, calificada inclusive como piadosa, en cambio el homicidio no es sino dar muerte a una persona con la concurrencia de circunstancias como alevosía, precio o ensañamiento; es determinada además como la muerte que es provocada en ocasiones por la propia voluntad de la persona, sin sufrimiento físico y con el objetivo de prevenir la muerte dolorosa, es generalmente provocada en la persona con el suministro de drogas, fármacos u otras sustancias que alivian el dolor del paciente y que limitan por ende la vida del paciente.
El objetivo por llamarlo de alguna forma en la eutanasia no es sino parar el sufrimiento insoportable que llegue a tener una persona cayendo por ejemplo en coma, teniendo una vida artificial.
La eutanasia es la expresión manifiesta de la voluntad para morir en el homicidio la persona no expresa su voluntad de morir.
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La diferenciación de criterios sobre la eutanasia y el homicidio implica el análisis de las determinaciones que contiene el Código Orgánico Integral Penal que establece una novedad importante para la investigación que hace relación al Homicidio culposo por mala práctica profesional en el artículo 146 que determina que "La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
“Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho" (Código Orgánico Integral Penal, 2018)
El primer deber de un médico es procurar no llegue la muerte, si actúa en forma criminal como describe el artículo causa la muerte del paciente por sus actos directos, no se permite en tal sentido la eutanasia en el país, lo que se hace más bien es castigar a los profesionales de la salud, quienes pueden ocasionar la muerte cuando su proceder no está del todo ajustado a la ética médica y al desarrollo de un buen profesional. La relación causal y directa para sancionar a un profesional Médico tiene que observar el
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resultado de la infracción así como el iter criminis, tomando como base la profesionalidad de él involucrado como también aquellas acciones que tomó cuando tuvo en sus manos el caso.
1.2.9 diferenciación entre la eutanasia y la instigación al suicidio
Se señala que en las actuales circunstancias la eutanasia no es sino ocasionar la muerte al enfermo, terminar con la vida para dejar de sufrir, siendo concebida como un suicidio, la enorme complejidad de la eutanasia frente a la instigación al suicidio los hace sutilmente parecidas la una es la directa toma de medicamentos para morir, mientras tanto en la instigación se necesita una persona para facilitar a la persona los instrumentos para terminar con su vida, la eutanasia es un procedimiento médico que implica el acuerdo y como muchas legislaciones lo señalan es el mismo paciente quien solicita se le realice el procedimiento; en la instigación la persona que empuja o llama a que la otra se suicide no es propiamente un médico puede ser cualquier persona que esté constantemente en contacto con el enfermo y lejos de ayudarlo lo incline hacia la idea de morir.
La instigación al suicidio no es considerada como un fenómeno de participación criminal, la privación voluntaria de la vida, no involucra a terceros y de forma general no hace que las investigaciones alrededor del hecho sean mayores. Esta instigación tiene características especiales como la inducción suficiente y directa que no se produce en la eutanasia puesto que la fuerza y el direccionamiento a la persona no existe, son las condiciones de la persona las que hacen que voluntariamente el sujeto pida su muerte.