1.3.1 Diferentes posiciones teóricas respecto al feminicidio.
Dentro del presente epígrafe se precisará las diferentes posiciones teóricas de varios autores que van a comentar sobre las definiciones del feminicidio, es así que se dará comienzo con una autora de mucha relevancia por su imparable investigación y lucha por la erradicación de este tipo de delito.
La Dra. María Marcela Lagarde y de los Ríos manifiesta que los feminicidios son crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acunados en una enorme
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tolerancia social y estatal ante la violencia genérica. Esa perversidad está alentada por la impunidad, alimentada por pésimas investigaciones, averiguaciones mal integradas, encargados de la persecución del crimen que son dolosos o misóginos y que desatienden las denuncias de las víctimas, jueces misóginos para quienes la vida de las mujeres es secundaria o que muestran un claro sesgo descalificador y culpabilizador de las mujeres. Al feminicidio contribuyen de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar esos crímenes. (Marcela, 1999)
Buompadre Jorge Eduardo define al feminicidio como la muerte de una mujer en un contexto de género, por su pertenencia al género femenino (porque es una mujer).
Monárrez, Julia E ha conseguido brindar nuevas herramientas de análisis, documentación y registro de distintos tipos de feminicidio, ha obtenido respuestas teóricas y prácticas sobre los crímenes de mujeres y niñas con la creación de la Base de Datos Feminicidio 1993-2005. Manifiesta que el desconocimiento del número exacto de mujeres asesinadas, las causas o motivos que propiciaron esta clase de muertes y la poca confiabilidad de las estadísticas. Esto es así porque las estadísticas nacionales no registran el motivo, la relación entre la víctima y el victimario, ni las diferentes violencias que sufrieron las mujeres antes de ser asesinadas, como tampoco su domicilio o el lugar donde fue encontrado el cadáver, devela la importancia de documentar y registrar las cifras aunque éstas se obtengan de fuentes no oficiales como periódicos o familiares de víctimas. Demuestra que la ausencia del registro de feminicidios es la punta de un iceberg: el Estado encubre o tolera los crímenes y el encadenamiento de la falta de cifras continúa con la falta de investigación de los asesinatos, la deficiente procuración de justicia, la no reparación de las víctimas, un rompecabezas que confirma la impunidad generalizada en determinados países de América Latina como México, Guatemala, Honduras y El Salvador.
Segato, Rita Lauranos dice, que es crucial que encontremos estrategias para detener la violencia feminicida, porque la rapiña que se desata hoy sobre lo
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femenino se manifiesta tanto en formas de destrucción corporal sin precedentes como en las formas de tráfico y comercialización de lo que estos cuerpos puedan ofrecer, hasta el último límite. La ocupación depredadora de los cuerpos femeninos o feminizados se practica como nunca antes. Debemos por lo tanto empeñarnos no sólo en inscribir el término “feminicidio” en el discurso potente de la ley y dotarlo así de eficacia simbólica y per formativa, sino también en obtener otras ventajas prácticas que resultan de esa eficacia.
Pues leyes específicas obligarán a establecer protocolos detallados para laudos periciales policiales y médico-legales adecuados y eficientes para orientar la investigación de la diversidad de los crímenes contra las mujeres en todos los tipos de situaciones, los crímenes diferentes necesitan de protocolos de investigación diferentes. Solamente su separación clara en los protocolos de investigación policial puede garantizar la diligencia debida, exigida por los instrumentos de la justicia internacional de los Derechos Humanos. En el presente, diversos tipos de violencia contra las mujeres son confundidos y no obtienen especificidad en las investigaciones criminales, perdiéndose así un gran número de informaciones cualificadas indispensables para caracterizar cada tipo de caso y su correspondiente resolución, explica que esta reacción de odio se desata cuando la mujer ejerce autonomía en el uso de su cuerpo desacatando reglas de fidelidad o de celibato, o cuando accede a posiciones de autoridad o poder económico o político tradicionalmente ocupadas por hombres. En este sentido, son crímenes de poder, donde la intencionalidad de matar o simplemente herir o hacer sufrir no define diferencias, por lo que a veces es un resultado no buscado deliberadamente por el agresor. (Segato, 2012)
Diana Russell y Jill Radford lo definieron como el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios. (www.infogenero.net, 2011)
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Para René Jiménez estos crímenes implican que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratables y desechables, ya que todos tienen en común una infinita crueldad y un odio desmedido hacia ellas. (Jenny Pontón Cevallos, 2008)
Entonces se deduce que todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener resultado de daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada amerita ser llamado feminicidio.
La violencia contra las mujeres o de género es una de las tareas pendientes de solución dentro de una sociedad desigual fundada en la creencia de que las mujeres valen menos que los hombres, se puede asegurar que la violencia contra las mujeres es una preocupación social y política, por lo tanto se trata de concientizar con la sociedad de realizar transformaciones sociales donde se cambien las reglas del comportamiento social y familiar de impartir justicia, hoy se vive un proceso de recreación de nuevos paradigmas para mejorar la vida de todas y de todos, la búsqueda de la paz, y la convivencia armoniosa.
Al femicidio se lo puede catalogar como el acto de dar muerte a una mujer por sus condiciones de género, y se puede dar en las siguientes circunstancias: el autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, o haya estado ligado a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de intimidad, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad, cuando con anterioridad al hecho de muerte la víctima haya sido víctima de agresiones físicas, sexuales o psicológicas.
1.3.2 Análisis crítico respecto a las posiciones teóricas del feminicidio. En este epígrafe se expresará un análisis crítico a lo manifestado por los autores antes mencionados en el epígrafe II, los cuales indicaron sus posiciones teóricas referente al feminicidio por lo que se lo hará tal como lo dispone el manual de investigación.
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En razón a lo que manifiesta la Dra. María Marcela Lagarde y de los Ríos sobre el Feminicidio, se tiene a bien decir que según su teoría sobre el delito de Feminicidio que es bastante claro y preciso al manifestar que las investigaciones de denuncias hechas por las víctimas, no son bien atendidas por culpa de muchos administradores de justicia y por la falta de entes con técnicas y herramientas adecuadas para su investigación, un gran problema en el Ecuador.
Para el autor señor Boumpadre Jorge Eduardo, el feminicidio es la muerte de una mujer por el hecho de serlo, es decir un crimen cometido hacia una mujer sólo por su razón de género.
Acorde a lo expresado por la autora Monárrez Julia E, se concluye que, con la creación de la base de datos feminicidio 1993-2005, se pudo obtener datos de los crímenes de feminicidio, estableciendo datos estadísticos sobre la relación entre la víctima y el victimario, las diferentes violencias que sufrieron las mujeres antes de ser asesinadas, su domicilio o el lugar donde fue encontrado el cadáver, éstos datos han sido proporcionados por periódicos o familiares de las víctimas por lo que manifiesta que el Estado encubre o tolera los crímenes hacia las mujeres con su falta de investigación de los asesinatos, la deficiente administración de justicia y la no reparación de las víctimas.
Sin embargo, se debe decir que para la autora Segato Rita Laura, manifiesta que es necesario que el término feminicidio se inscriba dentro de la ley y que de ésta manera tenga suficiente validez y una clara especificación de este tipo de crimen, que al inscribir este tipo penal se establecerán protocolos para una adecuada y pertinente investigación ya que los crímenes hacia mujeres en la actualidad son confundidos y por lo tanto se pierden datos valiosos para poder establecer las características de dicho crimen y su posible resolución.
Empero lo dicho por Diana Russell y Jill Radford se concluye que el feminicidio tal como ellos lo expresan, es el odio y la aversión hacia las mujeres, a tal punto que esa intolerancia lleva a dar la muerte a una mujer con manifestaciones de violencia sexual.
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Acorde a lo indicado por René Jiménez sobre el feminicidio, se entenderá que éste crimen demuestra de una manera clara que el victimario cree que a las mujeres se las puede usar, se las puede maltratar física y psicológicamente porque no son valiosas, ya que cuando cometen el crimen lo realizan con tal manifestación de odio que es evidente ver en los cuerpos de las víctimas.
Al respecto, es necesario mencionar, que con la tipificación del feminicidio, los mecanismos de investigación y sanción deben guiarse por procedimientos claros, mismos que deben ser desarrollados con eficacia por la Fiscalía General del Estado, con el fin de que permitan una protección integral de los bienes jurídicos tutelados en el delito de feminicidio, imponiéndose la respectiva sanción a las personas responsables.
EPÍGRAFE IV