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Tal como el título lo expresa las medidas que a continuación se detallan están referidas a los fondos previsionales, sin tomar en cuenta quien administra esas reservas. Tampoco dependerá si las mencionadas sumas corresponden a un sistema de capitalización o a de reparto con fondeo, o de aportes con carácter obligatorio o voluntario. Por lo tanto sólo quedan excluidos en estas apreciaciones los regímenes de reparto puro.

El enfoque previamente definido girará en torno a la supervisión financiera de esos fondos, dividiéndose en dos partes. Controles que hacen a los aspectos organizativos y administrativos de quienes tiene bajo su responsabilidad la gestión de esas reservas, destinándose el siguiente punto exclusivamente al tratamiento de las inversiones, que en buena medida son aplicadas en activos financieros.

a).- CONTRALOR DE LAS INSTITUCIONES GESTORAS DE FONDOS PREVISIONALES.- Tres serán las cuestiones que se considerarán a continuación, como necesarias de supervisión, dentro de este tema.

En primer término debe señalarse la necesidad de constatar el cumplimiento de las normas legales a tener en cuenta para lograr la licencia necesaria para ejercer las funciones de mandante de los fondos previsionales. Como así la implementación de los preceptos administrativos, a los cuales están sujetas por su condición de gestoras de esos fondos, tales como por ejemplo normas de auditoría, internas y externas, rutinas de control a las cuales deben sujetarse, balances periódicos, registro de desempeño, sobre a todo a través de la aplicación de parámetros estadísticos que permitan observar el desenvolvimiento en el tiempo de la gestión empresaria, como así para el examen comparativo.

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En segundo lugar cabe hacer especial referencia a las obligaciones que éstos organismos deben tener en cuanto al avance de las cuentas de cada aportante, quienes en definitiva son los propietarios de esos fondos. Debe puntualizarse sobre este tema de la propiedad de los fondos, que toda acción tendiente a robustecer este concepto resultará por demás oportuno. Esto se basa, en el permanente desconocimiento por gran parte de la sociedad, que confunden administración por parte de las empresas con propiedad de esos fondos.

Finalmente, en tercer lugar y relacionado con el enfoque precedente, será necesario que la información de la situación particular de cada ciudadano aportante llegue a sus manos en forma clara, sencilla y en los tiempos adecuados, a los efectos que los mismos puedan tener una visión acabada en cuanto al estado de sus ahorros acumulados.

b).- EL CONTROL FINANCIERO.- Es ampliamente reconocido que la existencia de fondos destinados a la seguridad social conlleva por esa aplicación una fuerte justificación sobre la necesidad de una profunda protección, incluso en casos superior a la que normalmente se implementa en el sector financiero, tendiente a garantizar una adecuada rentabilidad, minimizándose los riesgos propios de esas inversiones.

Vale la pena hacer una disgregación semántica, importante para el presente cometido. La misma está referida a la diferencia entre riesgo e incertidumbre. De acuerdo a Barr, N (2002)15 el primero de los conceptos implica un suceso, donde con mayor o menor justeza puede estimarse su probabilidad de presentación y por lo tanto existe la perspectiva de tomar los recaudos necesarios para minimizar los mismos.

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En cambio la incertidumbre involucra sucesos que no responden a leyes casuísticas y por lo tanto resultan imposibles de vaticinar. La incertidumbre es motivada por circunstancias que en la mayoría de los casos provienen del Gobierno. De ahí que se las suele reconocer como riesgo político, siendo imprevisibles y por lo tanto imposibles de encontrar normas que protejan a las inversiones de esos efectos nocivos16.

Los exámenes sobre el control de las inversiones de los fondos, han ganado en popularidad, dado los elevados montos de las reservas existentes, así como por la mayor participación de instituciones privadas que el Estado debe indefectiblemente controlar. Esto último es típico de los países que han concretado reformas que implican la incorporación de métodos de capitalización individual. Generalmente éstas inversiones de carácter institucional se encuentran forzosamente reguladas, concentrándose las autorizaciones de adquisición en títulos públicos y privados, acciones y depósitos bancarios, observándose normas donde prevalece el objetivo de la diversificación del riesgo.

Esas regulaciones a menudo establecen, entre las diferentes categorías de activos, máximos de participación en el total del portafolio administrado, como también entre los instrumentos dentro de una misma categoría de inversión. Agregándose a esos topes el cumplimiento de normas sobre calificaciones del riesgo para los distintos papeles.

Cabe advertir que la experiencia en los últimos años no han observado problemas profundos en el comportamiento de los fondos, obligatorios o voluntarios, como su pérdida parcial, o incluso total. Por ello las discusiones al respecto, más vale han girado 15

Barr, Nicholas (2002) “Otorgamiento de prestaciones sociales – Transferencia histórica de la responsabilidades del Estado al sector privado”- Conferencia: Sobre la iniciativa de la AISS – Vancouver, Canadá

16

Schulthess, Walter (2004) “Consideraciones sobre las reformas de los regímenes previsionales en América Latina” – Estudios de la Seguridad Social AISS No. 94 Buenos Aires, Argentina

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frecuentemente sobre el nivel de rentabilidad conseguida, donde surge que la protección ha prevalecido sobre el riesgo que implica la hipotética probabilidad de obtener una mayor ganancia.

Lo anterior permite ser optimista en cuanto al cumplimiento de los fines de los fondos previsionales y por ende de los métodos de capitalización, pues no se han presentado situaciones irreversibles, que hayan implicado reducciones notables o incluso pérdida total de los montos acumulados.