1. DIGNIDAD HUMANA EN HABERMAS
1.1 Dignidad Humana como fundamento de los derechos humanos
El modelo de confederación de estados solo como un paso en el camino hacia una integración de los pueblos que vaya más allá.
Immanuel Kant
Resulta imposible abordar el pensamiento de Habermas en materia de dignidad humana sin relacionarlo con su concepción de los Derechos Humanos, pues estos últimos constituyen los ejes transversales de una teoría que propugna por la unión de los Estados que conforman una comunidad internacional. Los Derechos Humanos son, al mismo tiempo, el reflejo del desarrollo del concepto de dignidad humana, por lo cual los dos conceptos alcanzan el mismo grado de abstracción y universalidad.
El concepto de dignidad humana21 tiene su origen en una moral basada en el igual respeto, desde
donde se desplaza hacia un orden de derecho positivo –generalmente a través de una
21Sobre la historia del concepto de ‘dignidad humana’, Habermas considera que ha existido desde hace mucho tiempo su significado, pese a que no existiera su significante: ‹‹La tardía aparición del término de dignidad humana como mecanismo de explicación de Tratados, no obsta para decir que dicho término no se aplicaba con
Página | 38 constitución, convención o contrato social-. El concepto de dignidad humana plasmado en el derecho positivo confiere el estatus de ciudadano a quien pertenece a un Estado y de ahí ‹‹derivan su respeto propio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derecho iguales y exigibles›› (Habermas J. , 2011, pág. 26).
El estatus de ciudadano para Habermas está vinculado al concepto de dignidad humana y esta, a
su vez, es el motor y vida de los derechos humanos, ‹‹los derechos humanos precisan con más
detalles la dignidad humana›› (Habermas J. , 2011, pág. 17). Al integrar al ordenamiento jurídico los derechos humanos, como forma de cumplimiento de la dignidad humana, esta debe realizarse bajo dos formas: una genealógica, retórica o axiomática y otra sistemática. La primera, dedicada a la reflexión moral de los actos injustos que atenten contra ella y, la segunda, a la encarnación institucional de los derechos humanos; de tal modo que para lograr una verdadera integración del ordenamiento jurídico se debe cumplir con las dos representaciones de la dignidad humana señaladas. Es necesario establecer dentro del ordenamiento jurídico dado tanto una parte retórica y axiomática, en la cual se exprese la importancia de los Derechos Humanos, cuáles son estos de cara a un ideario de igualdad; como una parte en la que se establezcan los mecanismos de participación y reclamo para garantizar el goce efectivo de los Derechos Humanos.
Como dato histórico, el 10 de diciembre de 1948 es proclamada por la ONU la Declaración
Universal de los Derechos Humanos22 y se intenta configurar un derecho internacional distinto
siglos o milenios atrás. Ahora bien, Habermas ya hablando del significante ‘dignidad humana’, aduciendo que existió antes de la Segunda Guerra Mundial, pero que no tenía el significado tan preponderante que hoy le otorgamos. Por ejemplo, si bien la palabra “dignidad humana” aparece en el parágrafo 139 de la Constitución de
marzo de 1839 en lo que hoy es Alemania: ‹‹un pueblo libre debe respetar la dignidad humana incluso en el caso de un criminal.›› (Denninger, 2009, pág. 397) o en la Constitución de la República de Weimar de 1919, en el artículo 151, ‹‹alcanzar una vida digna para todas las personas›› (Weimar, 1930, pág. Art 151), hay una coloquialidad en la palabra, una ligereza conceptual respecto al peso que tiene hoy en día.
22‹‹La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las
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basado en la dignidad humana. En 1949 Alemania Occidental promulga la “Ley Fundamental”
para la República Federal de Alemania23 y en ella consagra desde su primer artículo la dignidad
humana como piedra angular de todo su ordenamiento. La Constitución Alemana es de este modo la primera en el mundo en incluir la dignidad humana como criterio último de los Derechos Humanos en una ley fundamental, lo cual habría de ser replicado tiempo después en múltiples constituciones, incluida la Constitución Política de Colombia de 1991. Este dato histórico nos faculta para decir que la primera forma de inserción de la institución de los Derechos Humanos es la inserción retórica, y no es muy difícil de efectuar puesto que depende de la voluntad de los mismos Estados.
Sustentándonos en el dato histórico, tal como lo señala Habermas, el concepto filosófico de dignidad humana solo sería introducido en la jurisdicción del derecho internacional y en las constituciones nacionales después de la Segunda Guerra Mundial. Esto se habría debido a la necesidad de garantizar una protección o respaldo al concepto de dignidad humana, evidentemente vulnerado durante la guerra. Para Habermas estos sucesos evidenciarían la conexión entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los Derechos Humanos, porque estos últimos habrían tenido su origen en la resistencia al despotismo, la opresión y la humillación de millones de personas, es decir, en la resistencia a la clara vulneración de la dignidad humana.
personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió
a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos››. (ONU, www.un.org) ‹‹Por definición, todas las
normas del ius cogens generan necesariamente obligaciones erga omnes. Mientras el ius cogens es un concepto de derecho material, las obligaciones erga omnes se refieren a la estructura de su desempeño por parte de todas las entidades y todos los individuos obligados. A su vez, no todas las obligaciones erga omnes se refieren necesariamente a normas del jus cogens››. (Opinión Consultiva CO-18/03, 2003)
Página | 40 Luego de la inserción resulta un poco más complicado e importante establecer los mecanismos de protección de los Derechos Humanos como forma de realización de la dignidad humana. No basta con la mera estipulación del reconocimiento constitucional de los Derechos Humanos, pues ella no lleva consigo la forma de interpretarlos ni de garantizarlos para su pleno goce. Así como
San Agustín propone el problema con respecto al tiempo: “si no me lo preguntan lo sé y si me lo
preguntan no lo sé”, le sucede a Habermas identificándose con Christopher McCrudden respecto
a los Derechos Humanos: ‹‹todo el mundo podría estar de acuerdo en que la dignidad humana era
algo central, pero no por qué ni de qué forma›› (McCrudden, 2008)
Para intentar darle capacidad de acción a la institución de los Derechos Humanos, Habermas propone que la sistematización posea una forma de interpretación basada en el carácter de universalidad propia de estos. Dicha interpretación solo será posible si los derechos son dinamizados a través de conceptos jurídicos universales encaminados a generar acuerdos de
compromiso entre los Estados Parte24. El concepto jurídico de interpretación universal es el de la
dignidad humana, entendida a la manera kantiana: ‹‹En el reino de los fines todo tiene un precio
o una dignidad. Aquello que tiene un precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admita nada equivalente, eso tiene una dignidad›› (Kant., 1983, pág. 92) .25
24 Para mayor profundización véase la Convención de Viena de los Tratados, celebrada el 23 de mayo de 1969. 25 Basados en esta concepción muchos ordenamientos jurídicos han dinamizado la dignidad humana, por colocar un ejemplo, en el año 2006, la Corte Constitucional Federal en Alemania, declaró como inconstitucional la Ley de seguridad aérea, que permitiría al ejército alemán derribar aviones secuestrados utilizados como armas, con el fin de prevenir una situación de mayor gravedad, aceptando la muerte de los tripulantes. La declaración de inconstitucionalidad de la Corte sobre esta ley, según lo señala Habermas, responde desde una perspectiva kantiana pues se está utilizando la vida de un ser humano como mero medio y no fin en sí mismo, incluso en el caso que potencialmente haya un mayor beneficio a un mayor número de personas.
Página | 41 Lo que sea establecido como dignidad humana no puede tener equivalente ni precio alguno, ni siquiera por el deseo de la misma persona poseedora de tal dignidad, de manera que debe considerársela siempre con carácter inviolable e irrenunciable. Ahora bien, existe un interesante tránsito entre las dignidades corporativas y las dignidades universales. La dignidad corporativa es reconocida por una entidad o un Estado, que supone la exclusión de otros seres humanos no pertenecientes a esa organización, mientras la dignidad universal es reconocida por un tratado suscrito entre Estados con un efectivo poder supraestatal. La dignidad supraestatal más conocida es la dignidad humana, planteada en un escenario interestatal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este primer planteamiento de dignidad humana desemboca en un estatus de ciudadanía mundial o ciudadanía obtenida por el mero hecho de nacer (no se debe confundir con el Ius Sanguinis26). Partimos del hecho de que ‹‹todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.›› (ONU, DUDH, 1948).