Es cuanto, señor Presidente.
Diputado Presidente Luis Fernando Salazar Fernández: Gracias Diputado.
En atención de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso, esta iniciativa también será agendada en una próxima sesión para el trámite de su segunda lectura y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 del mismo ordenamiento.
A continuación se concede la palabra al Diputado Ramón Díaz Avila, para dar primera lectura de una iniciativa de reforma y adiciones al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, planteada por el Diputado.
Diputado Ramón Díaz Avila: Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras Diputadas, compañeros Diputados. C Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado
Presente.
Ramón Díaz Ávila; Diputado ante esta Quincuagésimo Sexta Legislatura. en uso de las facultades que me otorgan los artículos 59, 60, 62, 64 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como los artículos 75, 76, 77, 80, 81. 82. 84 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado, me presento ante ustedes para someter a la consideración del Pleno; una Iniciativa de Ley que reforma y adiciona los Artículos 132, 134 y 135 del Código Financiero para los Municipios del Estado. Iniciativa que sustento por medio de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Código Financiero para los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el instrumento jurídico que tiene la finalidad de regular la actividad financiera municipal en el Estado de Coahuila que comprende la obtención y administración de los ingresos: presupuestación, ejercicio y control del gasto; la administración del patrimonio; concertación y ejercicio de la deuda; la contabilidad y cuenta pública; la coordinación y colaboración intergubernamental y los procedimientos administrativo-contenciosos de la materia.
Según el citado ordenamiento, los ingresos municipales se clasifican en contribuciones e ingresos no tributarios considerándose como contribuciones los impuestos, derechos y contribuciones especiales.
Los derechos son las contribuciones establecidas en la ley para el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.
También son derechos, las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio; entre ellos, el de los servicios de agua potable y alcantarillado, tal y como está establecido en citado Código Financiero en los artículos 132, 134 y 135; en estos artículos se establece cual es el objeto de el derecho para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, quienes están sujetos al pago de este derecho, así como la forma de cobrarlo con base en las tarifas que se establezcan en la ley de Ingresos Municipal, así como la facultad concedida a los ayuntamientos de celebrar convenios con el organismo descentralizado "Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila", para efectos de la prestación del servicio y cobro de las cuotas y tarifas.
Si bien es cierto que este mismo ordenamiento señala que la determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y que esta señala que las cuotas y tarifas de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, se cobrarán a los usuarios con base en las cuotas o tarifas que fije el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento.
También es cierto que estas tendrán que ser incorporadas a la Ley de Ingresos de cada municipio para cada ejercicio fiscal, por lo que la omisión de esto implicaría necesariamente la imposibilidad de ejecutar los cobros correspondientes.
La redacción en ambos ordenamientos, pareciera tener contradicciones, lo que se han utilizado como argumento los Sistemas de Agua para Fijar a su arbitrio las cuotas y tarifas por el servicio que se presta, ejemplo de ello es la confrontación que se vive entre el Ayuntamiento de Saltillo y la Para- municipal Aguas de Saltillo, que aplica incrementos en los cobros de las cuotas y tarifas sin intervención del cabildo municipal, mucho menos del Congreso del Estado. Por ello es necesario darle una mayor claridad tanto al Código Financiero para los municipios del Estado, como a la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado.
En ese sentido, el pasado día, mes y año, la representación parlamentaria del Partido del Trabajo presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado en la que se propone darle claridad en cuanto a la obligatoriedad de que sea a través de la Ley de Ingresos como se establezcan las tarifas y cuotas que se aplique para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje, así
como el de precisar la obligación de los Sistemas Municipales de Agua de encargarse operativa y financieramente del mantenimiento de la infraestructura de distribución general y domiciliaria de agua y el drenaje, evitando con ello que los usuarios de los sistemas hagan dobles pagos por el mismo concepto.
Con el propósito de fortalecer el concepto de cualesquier derecho que se cobre o pretenda cobrar por el concepto de la prestación de los servicios que brinden el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento o los organismos o empresas descentralizadas de la administración municipal que cumpla la misma función pública, tiene que estar contemplada en la Ley de Ingresos Municipal; la presente Iniciativa le da mayor claridad y precisión a estos conceptos en el capítulo Décimo sección primera del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, que trata precisamente de lo concerniente sobre los derechos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado.
Por todo lo anterior y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, 60, 62, 64 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Coahuila, someto a la consideración de esta Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto:
Articulo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 132, 134 y 135 del Capítulo Décimo Sección Primera del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila para quedar como sigue: