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DIP JULIETA LÓPEZ FUENTES DIP FRANCISCO JAVIER Z' CRUZ SÁNCHEZ.

Es cuanto, Diputado Presidente.

Diputado Presidente José Luis Alcalá de la Peña:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, a esta iniciativa se le debe de dar segunda lectura, por lo que será agendada en una próxima sesión para este efecto. A continuación, se concede la palabra a la Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario ―Vicente Fox Quesada‖ del Partido Acción Nacional, para dar primera lectura de una iniciativa de decreto para adicionar el capítulo V bis, y los artículos 361 bis, 361 ter y 361 quáter, al Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván: Con su permiso, Diputado Presidente. H. PLENO DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE COAHUILA PRESENTE.-

Haciendo uso del derecho de iniciativa que nos conceden los artículos 59 y 196 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y el artículo 183 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila, presentamos iniciativa de decreto al Código Civil de Coahuila, con basen en la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes:

En nuestro derecho positivo mexicano no se ha dado mayor auge a la situación de hecho que constituye el concubinato pues al efecto no es considerada aceptadamente como una figura jurídica.

La doctrina civil nos habla de varias posturas del derecho al respecto:

a) Ignorar en lo absoluto las relaciones que nacen del concubinato, de tal manera que este permanezca al margen de la ley.

b) Regular exclusivamente las consecuencias del concubinato, en relación con los hijos, sin considerar derechos y obligaciones entre los concubinarios.

c) Prohibir el concubinato y sancionarlo bien sea desde el punto de vista civil o penal, proponiendo incluso la separación de los concubinos aun por la fuerza.

d) Reconocer el concubinato y regularlo jurídicamente, para crear una unión de grado inferior a la matrimonial, concediendo derechos y obligaciones a las partes, principalmente la facultad otorgada a la concubina para exigir alimentos y heredar en la sucesión legitima.

e) Equiparar al concubinato que reúna ciertas condiciones, con el matrimonio, para crear por virtud de la ley o de una decisión judicial, un tipo de unión que consagre los mismos derechos y obligaciones que se conceden a los cónyuges.

Nuestra Sociedad avanza a pasos agigantados, con la transformación de pensamientos y un cambio de cultura tan radical donde la figura básica de la sociedad que es el matrimonio es insuficiente para la regularización de las situaciones de hecho, que consideran al matrimonio como la única forma de unión entre dos personas de distintos sexos y que, con ello se deja a la deriva la figura del concubinato.

Tal vez, el concubinato para muchos sea un tema de innecesaria atención por cuestiones morales y culturales pero que en este momento representa una situación de hecho cada vez más común y que, precisamente por la laguna que existe al respecto, no podemos pasar por alto tan importante fenómeno que requiere la intervención del estado por conducto de este H. Congreso, a fin de que se establezcan reglas sobre las cuales aún y cuando la citada figura no sea lo mas apropiada, se garantice a quienes encuadran en esta hipótesis una serie de derechos y obligaciones que derivan del contrato civil de matrimonio y que, no obstante en esta particularidad no existe legalmente, las obligaciones propias no dejan de observarse entre las parejas que se encuentran unidas bajo este esquema.

El concubinato, según su definición conceptual es la unión de dos personas del sexo opuesto con la finalidad de cohabitar por un tiempo prolongado pero sin encontrarse unidos en matrimonio. Es la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin que exista de por medio el solemne contrato de matrimonio. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia.

Así, encontramos con esta revolución cultural de nuestro tiempo que las nuevas generaciones no ven al matrimonio como la única manera de poder hacer vida marital con otra persona, que aunque cuentan con las mismas consideraciones que derivan del matrimonio no están legítimamente establecidas. Esta unión muchas veces se prolonga por lapsos más o menos largos y cuenta con las obligaciones propias del matrimonio, esta situación hace creer en la sociedad que efectivamente se encuentran legalmente unidos por el comportamiento de los concubinos y su posición frente a la sociedad.

Con la propuesta de regulación de la multicitada figura no pretendemos que se promueva dicha unión, pues ello tal vez todavía dependerá de una aceptación basada en criterios moralistas, empero es una realidad que requiere la intervención del estado para su reconocimiento, en beneficio de la sociedad y del orden público.

En este orden de ideas y con base en las consideraciones anteriormente expuestas colegimos:

PRIMERO: Que es menester la incursión de la figura del concubinato en el código sustantivo civil para que la misma se considere como objeto de derechos y obligaciones.

SEGUNDO: Que las personas que se encuentran unidas por mas de dos años bajo la denominación “unión libre o concubinato” sean sujetos de derechos y obligaciones establecidos en la ley.

TERCERO: Que las personas que hacen vida marital sin encontrarse unidas en matrimonio civil no tienen derecho a los bienes que pudieren haber adquirido durante el lapso que durare dicha unión y que, deja a

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la Constitución Política del Estado de Coahuila y el artículo 183 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila, presentamos la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO Al CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Para Quedar Como Sigue.

Capítulo V BIS