Resolución General 5011/2021
RESOG-2021-5011-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Cueros y pieles enteros de bovinos. Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00589327- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I - IF-2021-00655856-AFIP-DICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas, con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° de la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF- 2021-00655856-AFIP-DICEOA#DGADUA- con destino a los países consignados en el Anexo II -IF-2021- 00655904-AFIP-DICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www. boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42358/21 v. 22/06/2021
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5012/2021
RESOG-2021-5012-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 79/21 al 84/21. Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00551392- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente SIGEA N° 1-255250-2017, las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-15050-2018, 19144- 2692-2019 y 19144-18885-2019 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00075294- -AFIP-SECLAA#SDGTLA y EX-2021-00311115- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 79/21 al 84/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-00659776-AFIP-DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www. boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42342/21 v. 22/06/2021
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