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Dirección General de Transparencia y Calidad

ANEXO I. INFORME DE CONTESTACIÓN A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE

14 Dirección General de Transparencia y Calidad

Observación 1ª.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 deben ser objeto de publicidad: los informes relativos al sector del taxi.

Actualmente se publica en el Portal de Transparencia y en el Portal de Datos Abiertos, información en relación con el servicio de taxi, datos de la flota, tarifas, situación de las paradas, información sobre el área de prestación conjunta y oficina municipal del taxi.

Sería conveniente recoger las obligaciones de transparencia en la Ordenanza reguladora del Taxi determinando, aunque fuera genéricamente, la información que se debe publicar en el Portal de Transparencia y que se recoge en la Ordenanza.

Contestación:

En la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid se recogen las informaciones que con carácter general serán objeto de publicidad, que describen adecuadamente la información publicada. No está prevista la publicación de información adicional.

Por tanto, no se considera necesario incluir un detalle adicional de la información a publicar.

Observación 2ª.

De igual forma, con objeto de que la información pueda suministrarse de forma adecuada y en formato reutilizable, sería igualmente necesario que se recogiera para los titulares de las licencias la obligación de suministrar la información que resulte precisa o les sea requerida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia impuestas en la normativa municipal.

Contestación:

El suministro de información está amparado en la facultad de inspección del Ayuntamiento de Madrid, sin que la redacción propuesta establezca ninguna obligación adicional a la ya existente.

Por tanto, por economía normativa se decide no incorporar ninguna cláusula adicional.

Observación 3ª.

Sería conveniente la introducción de una disposición adicional en la Ordenanza dirigida a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Disposición adicional XXX. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia y reutilización de la información pública

1. Los sistemas y aplicaciones informáticas que se utilicen o generen para la gestión de las competencias que en esta ordenanza se regulan, deberán permitir la extracción automática de la información para garantizar su reutilización, así como el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y (… si se incluyen finalmente…) las obligaciones de transparencia recogidas en esta Ordenanza.

2. La extracción deberá garantizar la disponibilidad de la información por medios electrónicos, en formas o en formatos que sean abiertos, estandarizados, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos, de forma que sea posible su reutilización en condiciones óptimas.

Tanto el formato como los metadatos cumplirán normas o estándares formales abiertos.

3. Los conjuntos de datos que se generen por la actividad derivada de esta ordenanza se diseñarán para su disposición o acceso como conjunto de datos abiertos dentro Portal de Datos Abiertos de Madrid, punto de acceso central de datos abiertos municipales, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir.

4.- Si la información o conjunto de datos fuese de alto impacto o de alto valor debe garantizarse la puesta a disposición de los datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación mediante API estandarizada. También se tendrán que proporcionar a posteriori, ficheros de descarga con toda la serie temporal que permita un análisis completo de la información. Cuando estas exigencias fueran inviables técnica o económicamente, suponiendo un esfuerzo desproporcionado, esos datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización en un plazo o con restricciones técnicas temporales que no perjudiquen indebidamente la explotación de su potencial económico y social.

5. -Los adjudicatarios de contratos que se suscriban por el Ayuntamiento de Madrid para la gestión de las competencias reguladas en esta ordenanza quedan obligados al suministro de la información en las condiciones señaladas en los apartados anteriores.

6.- Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos en el catálogo de información pública con el fin de fomentar una mayor transparencia del servicio público de transporte de la Ciudad de Madrid. 7.-Por la importancia de los datos relativos a la movilidad de la ciudad de Madrid, se promoverá la apertura de los datos para su reutilización.”

Por motivos de técnica normativa, se considera que las obligaciones de transparencia han de recogerse en la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, sin que corresponda a las ordenanzas sectoriales crear una regulación fragmentaria de dicha obligación. Por el carácter de la cláusula que se propone, totalmente genérica y sin ninguna conexión específica con la Ordenanza Reguladora del Taxi, se considera que no procede incluirla en la modificación de la misma.

Observación 4ª.

Desde el punto de vista de la Protección de Datos, se recomienda incluir la inserción de la siguiente disposición adicional:

Disposición adicional. Protección de datos de carácter personal.

En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados Información de Firmantes del Documento

Contestación:

No se considera procedente pues las obligaciones que plantea en dicha disposición adicional se derivan directamente de la aplicación de la normativa de protección de datos sin necesidad de desarrollo ulterior. Por economía normativa se opta por no reiterar una obligación establecida en otra norma.

ANEXO II: INFORME DE CONTESTACIÓN A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS AL