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CODIGO DE ETICA DEL BUEN VIVIR

Fecha de Constitución: Fecha Inicio Actividad Cuidad: Barrio: Dirección: Teléfonos: Actividad principal: Directora Regional: Número de empleados: 1º de Mayo de 1936. 17 de Diciembre del 2012 Orellana

Barrio “Unión y Progreso”,

Calle Camilo de Torrano y Modesto Valdez 06 2880 230 – 06 2882 091 – Cel. 0994205029 Administración y ejecución de programas de Seguridad Social

Lcda. Silvia Mena 14

Elaborado por: Sra. Silvia Pillajo

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3.3.3. Resultados (Hallazgos)

Mediante la aplicación de técnicas de auditoria se pudo encontrar los hallazgos que a continuación se detallan:

HALLAZGO No. 1.- No se ha establecido formalmente el Código de ética del Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

No se encuentra formalizado un Código de Ética institucional (AC-PT-CE-01), más bien se realizan actividades acordes a los principios y valores constantes en el código por lo que se considera una aplicación parcial del Código de ética del Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

El CEBV-FE dispone en su Capítulo III, “Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos" además el Acuerdo Ministerial No.996, del 15 de Diciembre de 2011, ordena en su Art. 27.1, Literal a): “Las Instituciones Públicas de la Función Ejecutiva, Obligatoriamente socializarán y aplicarán el Código de ética para el Buen Vivir”

Existen disposiciones internas en el IESS relacionados con el comportamiento ético, por lo que se asume como implícito el Código de ética del Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

Existen confusiones en el personal con respecto al CEBV-FE y se asume como uno, además no están familiarizados con el adjetivo del “buen vivir”.

El IESS a pesar de la obligatoriedad de la aplicación del Código de Ética del Buen Vivir de la Función Ejecutiva, lo aplica parcialmente.

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Se recomienda formalizar el CEBV- institucional a la brevedad posible y establecer mecanismos adecuados de difusión de tal manera que todo el personal en los diferentes niveles conozcan de esta normativa y lo apliquen en todas sus funciones.

HALLAZGO No. 2.- Se han cumplido parcialmente con las responsabilidades y compromisos establecidos en el CEBV-FE.

Se cumple con parte de los compromisos y responsabilidades establecidos en el CEBV-FE (AC-PT-EE-02 y AC-PT-RC-01), no se ha cumplido lo establecido en la normativa referente a la difusión del contenido y la forma de aplicación del CEBV- FE, generar espacios de capacitación del personal, hacer firmar la carta de compromiso al personal en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicar el Código de ética.

En el CEBV-FE en su Capítulo VI Responsabilidades y Compromisos, se establece claramente que las entidades de la Función Ejecutiva y los servidores/as y trabajadores/as del sector público deben cumplir los compromisos y responsabilidades que ahí se establecen en su totalidad.

El incumplimiento se da por cuanto no se está aplicando de Código de Ética del Buen Vivir y por lo tanto no se cumple esta disposición.

Al no cumplir los compromisos y responsabilidades especificados en el CEBV-FE la Institución y sus servidores no actuarían conforme a lo establecido en el Código y comprometer el buen uso de los recursos públicos.

El IESS aplica parcialmente los compromisos y responsabilidades establecidos en el Código de Ética del Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

Se recomienda que todo funcionario de la institución esté debidamente informado de las normativas, políticas, disposiciones, etc., para que puedan aplicarlo de

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manera correcta y específicamente las responsabilidades y compromisos del CEBV-FE.

HALLAZGO No. 3.- No se ha implementado el Comité de Ética.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no tiene conformado el Comité de Ética, a nivel general de la institución y tampoco cuenta con comités de ética específicos (AC-PT-OB-01).

El Código de Ética para el Buen Vivir establece claramente en su Capítulo VII Comité de Ética, Finalidad del Comité de Ética “Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva…” No se ha aplicado el Código de Ética del Buen Vivir y por lo tanto no se cumple con esta disposición.

Al no haber el comité de ética que como parte de sus funciones tiene, el velar por el cumplimiento del código de ética del buen vivir, no hay quien se responsabilice de su aplicación.

El IESS al no implementar directamente el CEBV-FE no ha conformado el Comité de Ética Institucional.

Conformar el comité de ética y que este asuma todas las responsabilidades establecidas en el código de ética del buen vivir

3.3.4. Recomendaciones

1. Se recomienda formalizar el CEBV- institucional a la brevedad posible y establecer mecanismos adecuados de difusión de tal manera que todo el personal en los diferentes niveles conozcan de esta normativa y lo apliquen en todas sus funciones.

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2. Se recomienda que todo funcionario de la institución esté debidamente informado de las normativas, políticas, disposiciones, etc., para que puedan aplicarlo de manera correcta y específicamente las responsabilidades y compromisos del CEBV-FE.

3. Conformar el comité de ética y que este asuma todas las responsabilidades establecidas en el código de ética del buen vivir.

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ITEM TEMA BSERVACIONES RECOMENDACIONES RESPONSABL

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