• No se han encontrado resultados

ANEXO I REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.434.760/

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 422/2011

Registros Nº 690/2011 y Nº 691/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.135.854/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº  1.424.749/10, agregado como foja 418 del principal, y a fojas 423/428 del Expediente Nº 1.135.854/05 obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO Y BAT- TISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos de marras los agentes negociales señalados han convenido, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90, que regulan la actividad de Botoneros, nuevas condi- ciones económicas para todos los trabajadores alcanzados, en los conceptos, montos, modalidad de pago y vigencia estipulados en los mismos.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del grupo de empleadores firmantes con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo- gación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce- dencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO Y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.424.749/10, agregado como foja 418 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO Y BATTIS- TA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 423/428 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los dos acuerdos, obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.424.749/10, agregado como foja 418 del principal, y a fojas 423/428 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar- tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Final- mente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homolo- gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.135.854/05 Buenos Aires, 10 de junio de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 422/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del expediente Nº 1.424.749/10, agregado como foja 418 al expediente principal; y a fojas 423/428 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 690/11 y 691/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

General San Martín, 16 de diciembre de 2010. MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2 Lic. Marta B. Brisa

S / D De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a la Sra. Secretaria de la Comisión Negociadora, con el objeto de adjuntar el Acta Acuerdo entre las partes Empresarial y Sindical; debidamente firmada por ambas para su homologación.

ACTA ACUERDO

En San Martín, a los 15 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 15:00 hs., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria, conforme a lo estipulado en el Acta Acuerdo del 4 de mayo del corriente año, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Acción Social D.N.R.T., de mantenernos en consulta permanente respecto de la relación salarial.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cediendo la palabra a la parte empresaria: Botonera Malaver S.A.I.C., Botonera Libertad y W. Morris S.A., expresan un in- cremento en carácter de no remunerativo de PESOS CIEN ($ 100.-) para los meses de diciembre de 2010, enero, febrero de 2011; y PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) para el mes de marzo y abril de 2011.

Dando por finalizado el acto, siendo las 16:30 hs., se firma al pie de la presente en conformidad. Expediente Nº 1.135.854/05 En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once siendo las 14.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, comparecen los señores Luis Alberto PERALTA, Secretario Gene- ral, y Carlos Rodrigo TEJEDA, Secretario Adjunto por la otra parte. Por BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL lo hace el señor Miguel Angel GOMEZ. Por BOTONERA LIBERTAD de Alfredo y Félix Norberto BATTISTA Sociedad de Hecho comparece el señor Norberto BATTISTA todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos, siendo miembros paritarios designados mediante Disposición DNRT Nº 127 obrante a fs. 69/71) partes signatarias de la CCT 135/90. Por W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA lo hace el señor Mario Miguel MUELLER en carácter de apoderado, con representación ya acreditada en autos, empresa adherida e incorporada a la CCT Nº  135/90 por formar parte de la actividad, según acuerdo de fs. 285/287.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y habiéndose iniciado la negociación sobre incremento salarial, y teniendo en cuenta lo peticionado por la entidad gremial, la negociación que en forma directa vienen realizando, se requiere a ambas partes manifiesten en consecuencia.

Se deja constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fs. 355/360 con vigencia del 1/5/2010 al 1/5/2011.

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra la parte EMPRESARIA en conjunto MANIFIESTAN: que ofrecen 1) un incremento sobre básicos de convenio del 10% desde 1/5/2011 al 1/9/2011 y un incremento del 10% desde el 1/9/2011 al 30/11/2011 y un incremento del 5% desde el 1/12/2011 al 30/4/2012. 2) abonar una suma fija mensual no remunerativa de $ 150 (ciento cincuenta) por el término de seis meses, desde el 1/5/2011 al 31/10/2011, pasando la misma a ser remunerativa a partir del 1/11/2011. 3) abonar adicional por antigüedad del 1% sobre el total del salario inicial. 4) abonar premio por asistencia de $ 140 mensuales. La vigencia del presente acuerdo es por el término de un año, a partir del 1 de mayo de 2011.

A continuación la representación GREMIAL EXPRESAN: que aceptan la propuesta empresaria que antecede.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

El actuante notifica a las partes que en el plazo de 72 horas deberán presentar las escalas salariales correspondientes al presente acuerdo, firmadas por todas las partes, previo a elevar las actuaciones a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación solicitada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.20 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

Gral. San Martín, mayo de 2011 MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2 Lic. Marta B. Brisa

S / D

REF.: Expediente 1.135.854/05 De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a la Sra. Secretaria de la Comisión Negociadora, con el objeto de adjuntar las Escalas Salariales vigentes a partir del 1º de mayo del año en curso, respecto de los meses de mayo, septiembre, noviembre y diciembre de 2011; debidamente firmado por las partes.

ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1º MAYO DE 2011 AL 30 DE ABRIL DE 2012.- A partir del 1 de MAYO 2011 Suma No Remunerativa a

partir del 1 MAYO 2011 (*)

A partir del 1 SEPTIEMBRE de 2011 (10%)

Suma No Remunerativa a partir de 1 MAYO 2011 (*)

A partir del 1 de NOVIEMBRE de 2011

A partir del 1 de DICIEMBRE de 2011 (5%)

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Inicial $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2.773,34 Mes $ 2.912,01 Mes

Al año $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2. 773,34 Mes $ 2.912,01 Mes

Especializado $ 2.423,61 Mes $ 150,00 Mes $ 2.665,97 Mes $ 150,00 Mes $ 2.815,97 Mes $ 2.956.77 Mes

MAESTRANZA

Sereno $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2.773.34 Mes $ 2.912.01 Mes

Portero $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150.00 Mes $ 2.773,34 Mes $ 2.912.01 Mes

Chofer y repartidor $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2.773,34 Mes $ 2.912,01 Mes

Repartidor $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Mes $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Cadete $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Mes $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Peón de fábrica $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Mes $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Foquista $ 2.384.86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2.773,34 Mes $ 2.912,01 Mes

Personal de Maestranza $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Mes $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Controlador $ 12,19 Hora $ 150,00 Mes $ 13,41 Mes $ 150,00 Mes $ 14,19 Hora $ 14,89 Hora

Limpieza de aspiradoras $ 12,19 Hora $ 150,00 Mes $ 13,41 Mes $ 150,00 Mes $ 14,19 Hora $ 14.89 Hora

MANTENIMIENTO

Ayudante mecánico de taller $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2.773,34 Mes $ 2.912,01 Mes Oficial mecánico de taller $ 2.438,52 Mes $ 150,00 Mes $ 2.682,37 Mes $ 150,00 Mes $ 2.832,37 Mes $ 2.973,99 Mes Mecánico de taller “A” $ 2.510,06 Mes $ 150,00 Mes $ 2.761,07 Mes $ 150,00 Mes $ 2.911,07 Mes $ 3.056,62 Mes

Obrero especializado $ 12,25 $ 150,00 Mes $ 13,48 Hora $ 150,00 Mes $ 14,25 Hora $ 14,96 Hora

FORMATO DE VIRUTA

Medio oficial de cortado $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de cortado $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14.76 Hora

Medio oficial de grabado $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de grabado $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Medio oficial de piedra $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de piedra $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Medio oficial de sierra $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de sierra $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Medio oficial de perforado $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de perforado $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Medio oficial tornero $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial tornero $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Oficial de primera $ 12,55 Hora $ 150,00 Mes $ 13,81 Hora $ 150,00 Mes $ 14,58 Hora $ 15,31 Hora

Medio oficial de máquinas automáticas $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13.89 Hora $ 14,58 Hora Oficial de máquinas automáticas $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora Medio oficial de máquinas semiautomáticas $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora Oficial de máquinas semiautomáticas $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13.28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora Oficial de perforado automático $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora Fresador modelista $ 2.480,25 Mes $ 150.00 Mes $ 2.728,28 Mes $ 150,00 Mes $ 2.878,28 Mes $ 3.022,19 Mes Mecánico automático $ 2.423,61 Mes $ 150,00 Mes $ 2.665,97 Mes $ 150,00 Mes $ 2.815,97 Mes $ 2.956,77 Mes MAQUINAS DE INYECCION

Medio oficial inyector $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial inyector $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Operario de molienda $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Encargado de turno $ 2.599,49 Mes $ 150,00 Mes $ 2.859,44 Mes $ 150,00 Mes $ 3.009,44 Mes $ 3.159,91 Mes

Mecánico $ 2.504,10 Mes $ 150,00 Mes $ 2.754,51 Mes $ 150,00 Mes $ 2.904.51 Mes $ 3.049,73 Mes

BOTON DE METAL

Medio oficial $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Operario calificado $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Oficial mecánico $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Balancinero $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Soldador $ 12,13 Hora $ 150.00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

BOTON ETC.

Medio oficial de estampado $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de estampado $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Oficial prensador $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Oficial calandrista $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Oficial Balancinero $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Oficial formalista $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150.00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Prensa a Gas a mano $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

SECCION GALVANOPLASTIA

Medio oficial de galvanoplastia $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de galvanoplastia $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Operario de galvanoplastia $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Operario especializado en galvanoplastia $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora Pulido

Medio oficial de pulido a mano $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de pulido a mano $ 12,25 Hora $ 150,00 Mes $ 13,48 Hora $ 150,00 Mes $ 14,25 Hora $ 14,96 Hora

Medio oficial de lustrado a mano $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de lustrado a mano $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Oficial lavador de botones $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150.00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Medio oficial bulonero $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2.773,34 Mes $ 2.912,01 Mes

Oficial bulonero $ 2.423,61 Mes $ 150,00 Mes $ 2.665,97 Mes $ 150,00 Mes $ 2.815,97 Mes $ 2.956,77 Mes

TERMINACION

Medio oficial tintorero $ 2.384,86 Mes $ 150,00 Mes $ 2.623,34 Mes $ 150,00 Mes $ 2.773,34 Mes $ 2.912,01 Mes

Oficial tintorero $ 2.423,61 Mes $ 150,00 Mes $ 2.665,97 Mes $ 150,00 Mes $ 2.815,97 Mes $ 2.956,77 Mes

Oficial pintor $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Oficial estampado lámina $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

SELECCION

Medio oficial selección a mano $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial selección a mano $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Selección de discos $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Selección de botones a máquina $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13.28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14.76 Hora Costurera o pegadora de botones $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

A partir del 1 de MAYO 2011 Suma No Remunerativa a partir del 1 MAYO 2011 (*)

A partir del 1 SEPTIEMBRE de 2011 (10%)

Suma No Remunerativa a partir de 1 MAYO 2011 (*)

A partir del 1 de NOVIEMBRE de 2011

A partir del 1 de DICIEMBRE de 2011 (5%)

DESPACHO

Expedición de botones $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Encargado de expedición $ 2.599,49 Mes $ 150,00 Mes $ 2.859,44 Mes $ 150,00 Mes $ 3.009,44 Mes $ 3.159.91 Mes PLANTA RESINA

Medio oficial de planta $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial de planta $ 2.599,49 Mes $ 150,00 Mes $ 2.859,44 Mes $ 150,00 Mes $ 3.009,44 Mes $ 3.159.91 Mes

Ayudante $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Peón $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial auxiliar $ 12,28 Hora $ 150,00 Mes $ 13,51 Hora $ 150,00 Mes $ 14,28 Hora $ 15,00 Hora

Laboratorista $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Ayudante de expedición $ 12,07 Hora $ 150,00 Mes $ 13,28 Hora $ 150,00 Mes $ 14,05 Hora $ 14,76 Hora

Oficial de expedición $ 12,25 Hora $ 150,00 Mes $ 13,48 Hora $ 150,00 Mes $ 14,25 Hora $ 14,96 Hora

Venta y asesoramiento $ 12,25 Hora $ 150,00 Mes $ 13,48 Hora $ 150,00 Mes $ 14,25 Hora $ 14,96 Hora

Encargado de expedición $ 2.599,49 Mes $ 150,00 Mes $ 2.859,44 Mes $ 150,00 Mes $ 3.009,44 Mes $ 3.159,91 Mes LABORATORIO DE POLIESTER

Vacitero $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14.12 Hora $ 14,83 Hora

Preparador de mezcla $ 12.13 Hora $ 150,00 Mes $ 13.35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14.83 Hora

Balanza $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14.83 Hora

Operario de colado $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Lavador de planchas $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Planchero $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Pileta $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Operador de discos $ 12,19 Hora $ 150,00 Mes $ 13,41 Hora $ 150,00 Mes $ 14.19 Hora $ 14,89 Hora

Zarandeo de discos $ 12,13 Hora $ 150,00 Mes $ 13,35 Hora $ 150,00 Mes $ 14,12 Hora $ 14,83 Hora

Operario de laboratorio $ 12,52 Hora $ 150,00 Mes $ 13,77 Hora $ 150,00 Mes $ 14.55 Hora $ 15,27 Hora

Ayudante químico $ 12,88 Hora $ 150,00 Mes $ 14,17 Hora $ 150,00 Mes $ 14,94 Hora $ 15,69 Hora

Encargado de laboratorio $ 2.599,49 Mes $ 150,00 Mes $ 2.859,44 Mes $ 150,00 Mes $ 3.009,44 Mes $ 3.159,91 Mes APRENDICES

Inicial $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Medio oficial $ 11,92 Hora $ 150,00 Mes $ 13,12 Hora $ 150,00 Mes $ 13,89 Hora $ 14,58 Hora

Oficial mantenimiento de edificio $ 12,19 Hora $ 150.00 Mes $ 13,41 Hora $ 150,00 Mes $ 14,19 Hora $ 14,89 Hora Encargado de fábrica, sección o turno $ 2.599,49 Mes $ 150,00 Mes $ 2.859,44 Mes $ 150,00 Mes $ 3.009,44 Mes $ 3.159,91 Mes

Sub-encargado $ 2.450,44 Mes $ 150,00 Mes $ 2.695,48 Mes $ 150,00 Mes $ 2.845,48 Mes $ 2.987,76 Mes

PREMIO ASISTENCIA (POR MES) $ 140,00 Mes $ 140,00 Mes Mes $ 140,00 Mes

ANTIGÜEDAD (1% del Sueldo de la Categoría Inicial por año de Antigüedad)

(*) SUMA FIJA MENSUAL NO REMUNERATIVA DE PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES, DESDE 1/5/2011 AL 31/10/2011, PASANDO LA MISMA A SER REMUNERATIVA A PARTIR DEL 1/11/2011.

#F4230483F#

#I4230485I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 423/2011

Registros Nº 705/2011 y 706/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.107.384/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGEN- TINA, los que lucen agregados a fojas 2/5 y 10/13 del expediente Nº 1.401.574/10 adunado como fojas 501 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos ut-supra referidos son celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89, los que fueran suscriptos entre las precitadas partes.

Que a foja 1 del expediente Nº 1.437.048/11 agregado como fojas 563 al principal las partes efectúan una aclaración respecto a la duración de la contribución solidaria estipulada. En tal sentido refieren que la vigencia del artículo noveno de los acuerdos salariales suscriptos correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89 tienen una vigencia similar a la del acuerdo en cuestión, es decir desde el 1/8/10 al 31/7/11.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proceden- cia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi- caron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE FABRI- CANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/5 del expediente Nº 1.401.574/10 adunado como fojas 501 al principal y la aclaración adunada a foja 1 del expediente Nº 1.437.048/11 agregado como fojas 563 al expediente Nº 1.107.384/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE FABRI- CANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 10/13 del expediente Nº 1.401.574/10 adunado como fojas 501 al principal y la aclaración adunada a foja 1 del expediente Nº 1.437.048/11 agregado como fojas 563 al expediente Nº 1.107.384/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co- lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos y la aclaración efectuada, obrantes a fojas 2/5 y 10/13 del expediente Nº 1.401.574/10 adunado como fojas 501 al expediente Nº 1.107.384/05 y a foja 1 del expediente Nº 1.437.048/11 agregado como fojas 563 al principal, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio- nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro- medio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho- mologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Documento similar