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DIRECTIVA 96/61/CE RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL

INTEGRADOS DE LA

CONTAMINACIÓN (DIRECTIVA IPPC)

La Directiva 96/61/CE1 del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (conocida como Directiva IPPC) ha venido siendo modificada por:

• Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003

• Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003

• Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003

• Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006

Por medio de esta normativa, la Unión Europea fija las obligaciones que deben cumplir las actividades industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación, nuevas o existentes, tal como se definen en el anexo I de la Directiva (industrias de actividades energéticas, producción y transformación de los metales, industria mineral, industria química, gestión de residuos, cría de animales, etc.). La Directiva IPPC establece un procedimiento de autorización para esas actividades y determina los requisitos mínimos que deben incluirse en todo permiso, en particular respecto a los vertidos de sustancias contaminantes. Ese permiso sólo puede concederse si se reúne una serie de condiciones medioambientales, de manera que las empresas asuman ellas mismas las labores de prevención y reducción de la contaminación que puedan llegar a causar.

El objetivo consiste en evitar o minimizar las emisiones contaminantes a la atmósfera, las aguas y los suelos, así como los residuos procedentes de instalaciones industriales y agrarias para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente.

1

4.1.

4.2. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES QUE

DEBEN RESPETARSE

Para recibir autorización, una instalación industrial o agrícola debe cumplir una serie de obligaciones fundamentales relativas, en particular, a:

• La aplicación de todas las medidas adecuadas de lucha contra la contaminación y, en particular, el recurso a las Mods - Mejores Técnicas Disponibles (o BAT por sus siglas en Inglés), las que generan menos residuos, utilizan las sustancias menos peligrosas, posibilitan la recuperación y el reciclado de las sustancias emitidas, etc.

• La prevención de toda contaminación importante.

• La prevención, el reciclado o la eliminación menos contaminante posible de los residuos. • La utilización eficaz de la energía.

• La prevención de los accidentes y la limitación de sus consecuencias.

• La adopción de medidas para que, al cesar las actividades, el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.

Por otra parte, la decisión de autorización incluye una serie de requisitos concretos entre los que cabe citar los siguientes:

• Valores límite de emisión de sustancias contaminantes (salvo en el caso de gases de efecto invernadero si se aplica el régimen de intercambio de derechos de emisión - véase más abajo).

• Medidas eventuales de protección del suelo, el agua y el aire.

• Medidas de gestión de residuos.

• Medidas que deben adoptarse cuando se producen circunstancias excepcionales (fugas, fallos de funcionamiento, paradas momentáneas o definitivas, etc.).

• Minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

• Vigilancia de los vertidos.

• Cualquier otra prescripción adecuada.

Para coordinar el proceso de autorización previsto por la Directiva y el régimen de intercambio de derechos de emisión , las autorizaciones que se concedan con arreglo a la primera no deben imponer valores límite de emisión de gases de efecto invernadero si estos son objeto del régimen de intercambio de derechos de emisión, siempre que a nivel local no haya un problema de contaminación. Además, las autoridades competentes tendrán la posibilidad de no imponer medidas de eficiencia energética dirigidas a las unidades de combustión.

SOLICITUD DE PERMISO: INFORMACIONES EXIGIDAS Y CONSULTAS

Las solicitudes de permiso deben dirigirse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, que tomará la decisión de autorizar o no la actividad. La solicitud debe incluir, en particular, información sobre los elementos siguientes:

• Descripción de la instalación, del tipo y alcance de sus actividades y del estado del lugar en el que se ubica la instalación.

• Las materias, sustancias y energía utilizadas o generadas.

• Las fuentes de emisión de la instalación y el tipo y cantidad de emisiones previsibles en cada medio receptor y su impacto ambiental. • La tecnología y las técnicas dirigidas a

prevenir o reducir las emisiones de la instalación.

• Las medidas de prevención y aprovechamiento de los residuos.

• Las medidas previstas para vigilar las emisiones.

• Las eventuales soluciones de sustitución. Esa información deberá ponerse a disposición, observando las normas y practicas establecidas en materia de secreto comercial e industrial, de las partes interesadas:

4.3.

5.

por vía electrónica) y junto con información relativa, en particular, al procedimiento de autorización de la actividad, los datos de contacto de la autoridad encargada de autorizar o no el proyecto y la posibilidad del público de participar en el proceso de autorización.

• Los demás Estados miembros cuando el proyecto puede tener consecuencias transfronterizas; cada Estado debe enviar esa información a las partes interesadas en su territorio para que puedan dar su opinión.

Deben preverse plazos suficientes para que todas las partes interesadas puedan contribuir con sus observaciones. Su opinión debe tenerse en cuenta en el proceso de autorización.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL

La decisión de autorizar o no el proyecto, los argumentos sobre los que se ha basado tal decisión y las medidas eventuales de reducción de los efectos negativos del proyecto deben ponerse a disposición del público y comunicarse a los Estados miembros interesados. De conformidad con su legislación nacional aplicable, los Estados miembros deben prever la posibilidad de que las partes interesadas puedan recurrir esa decisión ante los tribunales. Se previó un período transitorio (30 de octubre de 1999 - 30 de octubre de 2007) para que las instalaciones existentes puedan cumplir las exigencias de la Directiva.

Los Estados miembros son responsables del control de la conformidad de las instalaciones industriales. Con regularidad se organiza un intercambio de información entre la Comisión, los Estados miembros y las industrias interesadas sobre las mejores técnicas disponibles (como base de los valores límite de emisión). Cada tres años, además, se elaboran informes sobre la aplicación de la Directiva.

El Reglamento (CE) n° 166/2006 , por el que se crea un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR), armoniza las normas relativas a la comunicación periódica de información sobre contaminantes por parte de los Estados miembros a la Comisión.

DIRECTIVA 2004/35/CE SOBRE