Carlos Gálvez Gordillo, en contra de
resolución de la Junta Universitaria de
Personal, relacionada con el Señor JOSÉ
GÓMEZ GODÍNEZ.
El Consejo Superior Universitario conoce DICTAMEN DAJ No.036-2010 (04) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al RECURSO DE REVISIÓN planteado por el Director del Centro Universitario de Nor-Occidente –CUNOROC-, Ing. Juan Carlos Gálvez Gordillo, en contra de resolución de la Junta Universitaria de Personal, relacionada con el Señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ. ANTECEDENTES: 1. Según Ref. EXP. JUP No. 004-2009 de fecha 11 de febrero de 2008, se considera como TRABAJADOR POR PLANILLA del Centro Universitario de Nor- Occidente - CUNOROC-, al señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ. 2. Con fecha 2 de junio de 2008 el trabajador José Gómez Godínez, por medio del oficio DIR-0-091-2008 de fecha dos de junio de 2008 del Ingeniero Juan Carlos Gálvez Gordillo, Director del Centro
Universitario, fue informado qué: debido a las llamadas de atención verbal, Acta del 16 de enero de 2007, en la que consta qué en horarios de trabajo se encontraba en estado de ebriedad, además del problema suscitado el 2 de junio del presente año, reincidiendo en el mismo problema lo cual consta en Acta 005-2008 e informe de Agentes de Vigilancia de turno, le concede tres días para desvanecer dicha situación, haciéndole saber que la misma constituye causal de despido. 3. Con fecha 15 de enero de 2009, el Director del Centro Universitario –CUNOROC-, Ing. Juan Carlos Gálvez Gordillo, mediante el oficio numero DIR-009-2008, manifiesta que los servicios prestados por el trabajador José Gómez Godínez ya no son convenientes para el Centro Universitario, por lo que rescinde su contrato verbal a partir del 19 de enero de 2009. 4) El 22 de enero de 2009 el señor José Gómez Godínez, presentó RECURSO DE APELACIÓN en contra de lo resuelto por el Director del Centro Universitario de Nor -Occidente, en oficio numero DIR-009-2098 de fecha 15 de enero de 2009. (según el recurrente fue notificado el 16 de enero de 2009). En el memorial presentado el recurrente expone qué: No esta de acuerdo por la decisión tomada por la autoridad nominadora, y por estar en tiempo en la presentación del mismo, solícita que en su oportunidad sea revocada la decisión tomada por el Director del Centro Universitario de rescindir su contrato, y así mismo se le reinstale en su cargo de planillero que ha desempeñado ininterrumpidamente durante 28 años, concediéndole la audiencia correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto. 5) Con fecha 6 de febrero de 2009 el Recurso de Apelación fue trasladado a la Junta Universitaria de Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6) La Junta Universitaria de Personal, por medio de la Ref. EXP.JUP No. 004-2009 corre las audiencias correspondientes por el plazo de 48 horas al impugnante, y por el plazo de 15 días al Ing. Juan Carlos Gálvez Gordillo, Director del Centro Universitario Nor-Occidente, para que presente un informe detallado (circunstanciado) y el expediente completo del señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ. 7) El 11 de febrero de 2009, ambos fueron notificados de la resolución emitida por la Junta Universitaria de Personal. DE LAS AUDIENCIAS: Con fecha 24 de febrero de 2009 EL ING. CARLOS JUAN Carlos GÁLVEZ GORDILLO, evacúa audiencia indicando que: Como autoridad nominadora de ese centro, ha tomado la decisión de rescindir en forma verbal el contrato del señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ, quien labora como planillero en el Centro Universitario de Nor Occidente – CUNOROC- a partir del día 19 de enero de 2009, en virtud de su comportamiento contrario a toda norma laboral, indicando que continuamente ingería bebidas alcohólicas en horarios de trabajo, así mismo indica que también consta en acta que con el señor Olivio Martínez Pérez, quien también es trabajador del Centro, se ausentaron de sus labores en su horario de trabajo, y bajo efectos de licor, tuvieron una riña, y como consecuencia de la agresión entre ambos, el señor José Gómez Godínez, fue trasladado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para su curación. Dada tal situación se solícita traslado de los referidos trabajadores para evitar posibles tragedias al estar ingiriendo licor en horarios de trabajo, y que de la documentación presentada se puede determinar que existe faltas continuas al reglamento de Relaciones Laborares de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, lo que da como resultado que en aras de mantener el correcto funcionamiento del Centro Universitario que dirijo, debe mantenerse la decisión de dar por terminada la relación laboral del señor José Gómez Godínez. (presenta exp. completo y pruebas referente al caso) Con fecha 26 de febrero de 2009 el señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ, evacúa
audiencia, en la que expone que: Ha laborado en el Centro Universitario referido, desde el año de 1969, teniendo a la fecha 28 años de laborar como trabajador por planilla, trabajando ininterrumpidamente y con toda la responsabilidad, honestidad dedicación, ect… y que nunca ha tenido problema alguno, a excepción del que le creó el señor Olivio Martínez Pérez, y que lo vertido por el Director del Centro, Ing. Juan Carlos Gálvez Gordillo en su Ref. DIR-0-091-2008, carece de veracidad ya que nunca se le llamó la atención de manera verbal como él indica, y que tampoco es cierto que por motivos de estado de ebriedad se le llamó la atención y se levantó acta, y que de ser cierto se le hubiera despedido de una vez, a lo cual no procedió porque aún cuando se le hizo firmar el acta que indica, sabía positivamente que se encontraba bien y que su actitud se debió a informaciones mal fundadas, solicitando se declare con lugar el Recurso de Apelación presentado en contra de la decisión contenida en el oficio Ref. DIR.0-009-2009 y, como conciencia, se deje sin efecto lo que pretende la Autoridad Nominadora del Centro Universitario Nor- Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita además, que se le permita seguir laborando como planillero. La Junta Universitaria de Personal, mediante PUNTO QUINTO, del acta No. 25-2009 de sesión celebrada el 28 de julio de 2009, RESOLVIÓ DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ en contra de la Ref. DIR-0-009-2009 de fecha 15 de junio de enero de 2009. EN CONSECUENCIA se ordena a la Autoridad Nominadora se restituya los derechos del trabajador en mención inmediatamente al notificarle la resolución. La Resolución anteriormente descrita fue notificada al Ingeniero Carlos Gálvez Gordillo, Director del Centro Universitario de Nor- Occidente –CUNOROC-, el 24 de agosto de 2009. Con fecha 25 de agosto de 2009, El Director del Centro Universitario de Nor Occidente -CUNOROC- Ingeniero Juan Carlos Gálvez Gordillo, interpone RECURSO DE REVISIÓN ante el Consejo Superior Universitario, en contra de la resolución JUP No. 25-2009 de la Junta Universitaria de Personal, en el que expone que no está conforme con la citada resolución, porque la JUP no consideró analizar la prueba presentada, especialmente las actas administrativas que obran en autos, mediante las cuales se comprueba, qué el trabajador José Gómez Godínez, era reincidente en el hecho de ingerir bebidas alcohólicas en horario de trabajo, además que con fecha 2 de junio de 2008, no sólo se embriagó sino que escandalizó e incluso fue agredido por Olivio Martínez Pérez, lo que motivo su ingreso al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para su curación, y que la audiencia respectiva sólo se les pregunto el nombre de los testigos que obran en las actas que se adjuntaron, y en ningún momento fijaron audiencia ni mecanismo para escucharlos, por lo que considera injusto que se apliquen parcialmente los normativos dentro de la Universidad, ya que hay trabajadores que cumplen a cabalidad con sus funciones y no tenga mas reconocimiento que su salario, mientras que a otros se les está premiando su irresponsabilidad y sus faltas graves, muchos meses de salarios no devengados y prestaciones, cuando han infringido normas universitarias y se burlan de ellas. En virtud de lo anterior, solicitó se declare con lugar el Recurso de Revisión presentado, y mantener la decisión de despido del señor José Gómez Godínez, por las faltas graves al normativo respectivo, declarando sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el presentado. Con fecha 14 de octubre de 2009, el señor José Gómez Godínez, se dirige al Consejo Superior Universitario, indicando que con fecha 19 de agosto de 2009 fue notificado de la resolución de la Junta Universitaria de Personal en la que se solicita al Director del Centro
Universitario de NOr-Occidente su reinstalación inmediata como trabajador por planilla en dicho centro; sin embargo la autoridad nominadora se dirigió al Consejo Superior Universitario a presentar el Recurso de Revisión, por lo que solicitó que se le notifique de la resolución que a la fecha ya debe de haber proferido dicho Consejo. Con fecha 28 de agosto de 2009 el Dr. Carlos Guillermo Alvarado, Secretario General de la Universidad, envió el expediente a esta Dirección para conocer y emitir dictamen. Con fecha 16 de septiembre de 2009 esta Dirección, previo a emitir el dictamen solicitado por el Secretario General, por medio de la Referencia numero DAJ. 265-2009, solicita el expediente al Presidente de la Junta Universitaria de Personal, quienes indicaron en OFICIOO DARH No. 121-2010 de fecha 19 de octubre de 2010 que el expediente fue trasladado por la Junta Universitaria de Personal a la División de Administración de Recursos Humanos. Con fecha 19 de octubre 2010, se solicita a través de la providencia numero DAJ. 84-2010 a la División de Administración de Recursos Humanos el traslado de dicho expediente. Con fecha 22 de octubre de 2010, se recibe el expediente del señor José Gómez Godínez. CONSIDERACIONES LEGALES: Artículo 70, 73 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 4 del Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico; Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ANÁLISIS DEL CASO: Del estudio del expediente de mérito y del memorial presentado por el Ingeniero JUAN CARLOS GÁLVEZ GORDILLO, Director del Centro Universitario de Nor-Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución contenida en PUNTO QUINTO del Acta 25-2009 de sesión celebrada por la Junta Universitaria de Personal, -JUP- el día martes 28 de julio de 2010, relacionada al proceso de despido justificado del Señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que: De conformidad con lo establecido en el articulo 70 inciso 8) del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, el Director del Centro Universitario de Nor-Occidente, formuló los cargos al trabajador José Gómez Godínez, en virtud que se comprobó que en varias ocasiones ingirió bebidas alcohólicas en horarios de trabajo, conducta que va en contra de las leyes universitarias, lo cual constituye causal de despido justificado; los mismos constan en los documentos que obran en el expediente respectivo, y que la Junta Universitaria de Personal no tomó en cuenta para emitir la resolución contenida en el Acta numero 25-2009, de fecha 28 de julio de 2009, habiendo declarado con lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor José Gómez Godínez, en contra de lo Acordado por el Director del Centro Universitario, aún cuando dentro del respectivo expediente consta certificado del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en donde se hacer ver que el Señor José Gómez Godínez, ingreso el dos de junio de 2008 en estado etilismo lo que coincide con lo expuesto por el Director del Centro Universitario de Nor-Occidente -CUNOROC- en el informe circunstanciado y el memorial que contiene el Recurso de Revisión, por lo anteriormente expuesto, dicha resolución debe ser revocada por no haberse tomado en cuenta las evidencias contenidas en los documentos que obran en el expediente, en donde consta la conducta del trabajador en horas de trabajo, y en consecuencia confirmar la resolución emitida por el Ingeniero Juan Carlos Gálvez Gordillo, Director del Centro Universitario, contenida en el oficio numero DIR-0-009 de fecha 15 de enero de 2009. En virtud de lo anterior, esta Dirección emite el siguiente DICTAMEN: 1. En el presente expediente
debe ser elevado al Consejo Superior Universitario quien al resolver puede DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el ING. JUAN CARLOS GÁLVEZ GODILLO, en contra de la resolución de la Junta Universitaria de Personal, -JUP- contenida en PUNTO QUINTO del Acta 25-2009, de fecha 28 de julio de 2009, relacionada al proceso de despido justificado del señor JOSÉ GÓMEZ GODÍNEZ, en virtud que de conformidad con las pruebas aportadas, los documentos que constan en el expediente, lo aseverado por la autoridad nominadora, consideraciones legales aplicables al presente caso y, análisis correspondiente se comprobó que si existe causa justificada para que la autoridad nominadora, diera por terminada la relación laboral del señor José Gómez Godínez, y en consecuencia REVOCAR la resolución de la Junta Universitaria de Personal de fecha 28 de julio de 2009 contenida en el PUNTO QUINTO del Acta 25-2009, y CONFIRMAR la resolución emitida por el Ingeniero Juan Carlos Gálvez Gordillo, Director del Centro Universitario, contenida en el oficio numero DIR-0-009-2009 de fecha 15 de enero de 2009. 2. La Resolución que se emita como consecuencia del presente caso, debe notificarse al trabajador José Gómez Godínez, y al Ingeniero Juan Carlos Gálvez Gordillo Director del Centro Universitario de Nor-Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis del expediente, consideraciones legales y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos,