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1.3 Antecedentes de los Derechos de los Consumidores

1.3.6 Directrices de las Naciones Unidas sobre la Protección al Consumidor de 1985 y de

Con la influencia de las gestiones que realizo la Organización Internacional de Uniones de Consumidores a principio de los años 80, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en Resolución 1981/62 de 1981 pidió al Secretario General hacer consultas a los países con el fin de elaborar unas directrices para orientar la protección al consumidor.

Lo anterior dio como resultado que para el año de 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobara, en resolución 39/248 las “Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor”22. Estas directrices23 vienen a dar a

22 Karla María Fratti de Vega, “El Derecho de Consumo en El Salvador”, Revista ESEN (2013): 3. http://www.redicces.org.sv/jspui/bitstream/10972/738/1/El%20Derecho%20de%20 Consumo%20en%20El%20Salvador.pdf

23 Cabe destacar que, a la fecha, las directrices ya han sido ampliadas posterior a 1985 por el Consejo Económico y Social en su resolución 1999/7 del 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/186 del 22 de diciembre de 2015.

16 los derechos del consumidor un carácter universal que rebasa el ámbito europeo reconocido en la Carta de 1973 y en el Programa Preliminar de 1975. Las Directrices reconocen en forma implícita los siguientes seis derechos fundamentales de los consumidores:

a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad

b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores

c) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual

d) La educación del consumidor

e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor.

f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que les afecten.

Por su parte, las nuevas directrices aprobadas el 22 de diciembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, buscan ayudar al fortalecimiento del Marco Jurídico de Protección al Consumidor en los distintos países, al igual que a la protección a la salud y seguridad para el consumidor. Estas Directrices alientan las buenas Prácticas Comerciales de los proveedores de bienes y servicios, para que los consumidores tengan la posibilidad de escoger los productos a muy bajos costos.

El objetivo de estas nuevas directrices es tomar en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los Estados miembros, reconociendo que los consumidores enfrentan problemas en su capacidad

17 económica, nivel de educación, información, en cuanto a los productos que son ofertados. Entre algunos objetivos están la protección del consumidor en cuanto a la calidad sobre los productos que estos adquieren, dar un freno a las Prácticas Comerciales negligentes realizadas por los proveedores, incluida la oferta de productos perecederos, y que haya un consumo sostenible por los consumidores. Las nuevas directrices traen consigo el establecimiento de los principios para una buena Práctica Comercial por parte de los proveedores, tales como:

a) Trato justo y equitativo. Se debe evitar las prácticas comerciales que perjudiquen a los consumidores, en especial aquellos en situación vulnerable y en desventaja.

b) Conducta Comercial. No someter al consumidor a prácticas ilegales, ni al cobro indebido sobre los bienes adquiridos.

c) Divulgación y Transparencia. El proveedor debe facilitar información completa y exacta sobre los bienes y servicios.

d) Educación y Sensibilización. Crear programas y mecanismos, para que los consumidores adquieran conocimientos y competencias sobre los riesgos en los que pueden incurrir en la adquisición de un producto en mal estado.

e) Resolución de controversias y reclamaciones de los consumidores. Se deben crear mecanismos de reclamación para los consumidores para poder resolver los problemas de una forma rápida, justa y transparente. Organismos internos por parte de los proveedores para resolver las controversias de forma rápida.

Las directrices establecen, además, la obligación de los Estados miembros de crear políticas de Protección que insten a los proveedores a las buenas prácticas comerciales, que se brinde información de los proveedores para que se puedan poner fácilmente en contacto por algún problema surgido por

18 la adquisición de algún bien adquirido, información sobre los productos o servicios puestos a disposición del consumidor, educación de los consumidores y proveedores.

De acuerdo con lo anterior, lo que se busca tutelar es la protección del consumidor en sus intereses económicos, en especial aquellos de escasos recursos. Los Estados Miembros deben formular o estimular la formulación de programas generales de educación e información del consumidor, incluida la información sobre lo concerniente a los efectos en el medio ambiente de las decisiones y el comportamiento de los consumidores y las consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificación de las modalidades de consumo, teniendo en cuenta las tradiciones culturales de las personas de que se trate.

El objetivo de tales programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones. Al formular dichos programas, debe prestarse especial atención a las necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, tanto en las zonas rurales como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y los que sean casi o totalmente analfabetos.

1.4 Antecedentes Históricos del Derecho de los Consumidores en El