3. Parte III: Planificación y directrices para la gestión
3.3. Directrices para la regulación de la pesca deportiva
La situación actual de las poblaciones de trucha común en la región, el declive que se ha observado en sus abundancias durante las últimas décadas y las previsiones de evolución de las mismas como consecuencia del cambio climático, hacen que se deba extremar la protección de las poblaciones de esta especie de interés preferente. Por lo tanto, con carácter general la pesca de la trucha común en Castilla-La Mancha se realizará en la modalidad de captura y suelta. En la futura revisión del Plan de Gestión se evaluará de nuevo si es posible desarrollar pesca con extracción en algunos tramos de Castilla-La Mancha.
Las regulaciones concretas de pesca deportiva en cada masa de agua de la red de aguas trucheras, se establecerán anualmente en la Orden de Vedas, siguiendo las normas y directrices que se establecen en el presente Plan de Gestión. Para ello, es
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales
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necesario realizar un Estudio Hidrobiológico (o proyecto de ordenación de la pesca) en aquellas cuencas que todavía no disponen de él.
Los Estudios Hidrobiológicos tendrán como objetivos: conocer el estado, la abundancia y la estructura de cada población de la cuenca, así como su funcionamiento y dinámica poblacional en la medida de lo posible; conocer el estado del hábitat, así como las presiones e impactos a que está sometido; regular y cuantificar la forma e intensidad del aprovechamiento que puede soportar de forma sostenible cada población de trucha; y designar las medidas concretas de mejora o restauración a realizar sobre las poblaciones o sobre su hábitat. Los Estudios Hidrobiológicos permitirán asignar modelos de gestión a los tramos funcionales y también elaborar los Planes Técnicos de Pesca de los cotos y tramos que así lo requieran.
En los tramos de aguas trucheras que sean colindantes con otra comunidad autónoma, deberá coordinarse con sus responsables de pesca el establecimiento de las regulaciones de pesca de la trucha común, de manera que sean las mismas en las Órdenes de Vedas de ambas autonomías.
3.3.1. Temporada hábil de pesca de la trucha común
Con el objetivo de proteger a las poblaciones de trucha común de la región, se establece la época de veda durante el periodo de reproducción de la especie, en sentido amplio: desde las migraciones pre-reproductivas hasta la emergencia de los alevines de la grava.
Por lo tanto, con carácter general los periodos hábiles para la pesca de la trucha común en Castilla-La Mancha serán los siguientes:
- Aguas de baja montaña: Desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre.
- Aguas de alta montaña: Desde el primer domingo de mayo hasta el 15 de octubre.
Fuera de estos periodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies en las aguas trucheras.
Los periodos hábiles que se han establecido con carácter general, podrán ser modificados en tramos concretos, con el objeto de proteger a las poblaciones de trucha común. De esta manera, podrán aplicarse excepciones a las fechas de apertura y/o cierre de la temporada hábil, para evitar la pesca durante las épocas del año en que las condiciones del medio sean más desfavorables para la especie, o bien su captura sea menos deportiva.
Los periodos hábiles establecidos con carácter general, podrán también ser modificados en tramos concretos, mediante la Orden de Vedas anual, por motivos de conservación. Por ejemplo, podrán modificarse con el objeto de proteger determinados valores naturales que sean especialmente sensibles o vulnerables, como las zonas de cría de
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especies vulnerables o protegidas, o bien para evitar que la pesca se realice con un caudal circulante muy escaso en tramos que sufren fuertes estiajes.
En la Revisión del Plan de Gestión podrán modificarse los periodos hábiles con carácter general. En la Orden de Vedas anual, podrán añadirse excepciones a los periodos hábiles o modificar las ya existentes.
En los tramos de aguas trucheras que sean colindantes con otra comunidad autónoma, deberá coordinarse con sus responsables de pesca las fechas de apertura y cierre de la temporada hábil de pesca, así como el resto de las regulaciones de pesca de la trucha.
3.3.2. Cebos y modalidades
La pesca de la trucha solo estará permitida con caña. Para pescar en las aguas trucheras de la región sólo se podrán utilizar anzuelos simples desprovistos de arponcillo. Quedará prohibido el uso de cebos naturales de origen animal en toda la red de aguas trucheras. Con carácter general, podrá ser autorizado el uso de cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos en la red de aguas trucheras, pero fuera de los tramos de máxima protección. Respecto a los cebos artificiales, en los tramos de máxima protección sólo podrá utilizarse mosca artificial, mientras que en los tramos de conservación podrá emplearse mosca artificial y cucharilla. En los tramos de restauración, tramos degradados y en los cotos intensivos podrán utilizarse, además de mosca artificial y cucharilla, señuelos artificiales provistos de anzuelos simples. Asimismo, con el fin de adaptar la regulación a cada situación particular, se podrán establecer límites a las dimensiones de los anzuelos y aparejos en cada caso.
En las aguas trucheras no se permitirá la pesca desde embarcación, pero sí se podrán emplear flotadores individuales adaptados al cuerpo, conocidos como “patos” o “float tube” en embalses o en lagunas. Dentro de la zona de aguas trucheras no se permitirá la pesca en los canales, conducciones o cauces de derivación. En las aguas trucheras no se permitirá la pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces, instalados en presas, diques o azudes. Tampoco se permitirá la pesca a una distancia de menos de 50 metros de la entrada o salida de estas estructuras.