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Discriminación de género como factor de apatridia

4. Situaciones de exclusión generadoras de apatridia

4.2. Discriminación de género como factor de apatridia

Al momento de ver específicamente la situación de la mujer como extranjera, se ha hecho evidente la falta de atención de la apatridia como campo de profundización hacia la población femenina específicamente. La apatridia en las mujeres es vista como un fenómeno neutro en cuanto a género, esto se debe a que el fenómeno de la apatridia solamente se restringe a la categoría de no ciudadano sin mirar específicamente las subcategorías que pueden aparecer de no ciudadanía (Tang, 2005, p. 115). El vínculo existente entre ciudadanía,

migrantes en situación irregular y apatridia tiene ciertas implicaciones para la protección de las mujeres y los niños, la ley migratoria puede implícitamente fomentar la discriminación de género por medio de una serie de exigencias para tener una ciudadanía formal (Tang, 2005. Pp. 115-116).

Al momento de tratar la discriminación contra la mujer todo se encierra dentro de una experiencia única8 que desconoce las demás dimensiones de la discriminación hacia la mujer, esto hace que sean reducidas las formas de discriminación a quienes sufre de múltiples formas de discriminación, por ejemplo: por raza, nivel socio económico, orientación sexual, etc. (Harris citado en Tang, 2005, p. 117). La experiencia única puede hacer que se debilite y reduzca el análisis sobre exclusión, es de gran importancia tener en cuenta los sistemas jurídicos que han sido creados por diversas fuerzas económicas, sociales, históricas y patriarcales tales como: el colonialismo, la esclavitud, diferencias religiosas, diversidad de culturas y razas, que han llegado a agruparse en una categoría de género (Kapur citado en Tang, 2005, p. 118).

La discriminación también evidencia que la ley no se aplica de igual forma en todas las mujeres, no es lo mismo ser blanca, negra y/o latina, musulmana, etc. Actualmente las críticas feministas son oportunas para el análisis y el avance en términos de igualdad en las leyes de nacionalidad. De acuerdo con Tang, las críticas feministas deberían ir encaminadas a revelar las inequidades de género de la apatridia a la luz del derecho internacional sobre los principios de las leyes de nacionalidad, donde se incluyen los conflictos entre las leyes de nacionalidad y la unidad familiar para poder explicar la continua discriminación de género dirigida hacia mujeres y niños apátridas (2005, p. 119).

Actualmente las leyes de nacionalidad pueden prever la conservación o pérdida de la nacionalidad de la mujer casada, hay Estados que mantienen leyes

8 Esto puede ser conocido como esencialismo de género, donde la fijación en ciertos atributos de las mujeres: naturales, biológicos, psicológicos, o actividades y procedimientos desempeñados; dichos atributos se consideran universales para todas las mujeres, lo que hace que se limiten las posibilidades de cambio y reorganización social (Crenshaw citado en Tang, 2005, p. 117).

discriminatorias en contra de la adquisición o pérdida de la nacionalidad de la mujer, también se pueden ver otros Estados donde la mujer que se haya divorciado o que haya enviudado de su marido extranjero no puede tener una readquisición de su anterior nacionalidad, por ende está en total riesgo de ser apátrida de jure. Este tipo de situaciones ponen un término como lo es el género

neutro dentro del conflicto de leyes de nacionalidad, que una vez más va a evidenciar el sistema patriarcal de dependencia de la mujer hacia el hombre (Tang, 2005, p.127).

El ceñimiento de la mujer al campo de lo privado ha hecho que la apatridia de jure

en las mujeres sea vista como un asunto que no le compete al Estado y que hace que no interfiera ni admita responsabilidades frente a esta población. La apatridia

de jure pasa a estar en el campo de lo público y a ser responsabilidad del Estado

cuando se da una desnacionalización por motivos de raza, etnia, religión o política, que son las causas que están prohibidas en la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, pero la prohibición de exclusión por discriminación de género no está contemplada en la Convención de 1961 (Tang, 2005, p. 131).

La apatridia de facto también se puede ver encerrada en la dicotomía de lo público

y lo privado, lo que ocurre en la esfera privada a la que han sido relegadas las mujeres no entraba en la normativa internacional sobre refugiados o apátridas, esto se puede ver en las situaciones en que la mujer es perseguida por razones que se dan en la esfera privada y que genera dificultades para hacer valer su situación de refugiada. Cuando las mujeres huyen de la violencia en su hogar o trasgreden normas culturales como llevar el velo, negarse a un matrimonio o cometer adulterio, no adquieren fácilmente el estatuto de refugiadas ya que tiene que demostrar el carácter político de su razón de huida (Tang, 2005, p. 133). La no inclusión de la categoría de apátrida de facto en la Convención sobre el estatuto de los Apátridas de 1954 no contemplaba la posibilidad que las mujeres pudieran encontrarse en una situación de apatridia de facto. Las dimensiones de

apátrida de facto pasa por experiencias distintas, la discriminación se configura de diferentes formas que se ven totalmente permeadas por la figura masculina de la cual son dependientes (Tang, 2005, p. 138).

La CEDAW de 1979 y su Protocolo de 1999 establece que la mujer debe tener el derecho a la nacionalidad, pero no prohíbe la apatridia legal entre las mujeres y tampoco hace distinción del derecho de nacionalidad de acuerdo con la ciudadanía o el estatus migratorio. Actualmente los lineamientos de protección para las mujeres en situación de apatridia se encuentran en las observaciones generales finales del Comité de la CEDAW, aunque las decisiones del Comité no son jurídicamente vinculantes para los Estados partes que son los que tienen la autoridad sobre la protección a las mujeres. La CEDAW, el Protocolo y el Comité de la CEDAW, se ocupan más de la igualdad de género en relación con la nacionalidad que por la apatridia. La nacionalidad se presenta como la respuesta a la apatridia. El término apatridia no es definido en ninguna de estas normatividades, pero se evidencia la preocupación por la apatridia de jure, sin tener en cuenta nuevas situaciones paralelas que se pueden conjugar con la apatridia, por ejemplo las mujeres esposas o trabajadoras en situación de migración irregular (Tang, 2005, p. 143).

Un claro ejemplo donde la total independencia de la mujer en materia de ciudadanía no es completamente aplicada es en Jordania. La ley jordana prohíbe a las mujeres casadas transferir la nacionalidad a sus hijos o esposos, el hombre no jordano debe residir por 15 años de forma permanente en el país para poder solicitar la ciudadanía. Cuando las mujeres son jordanas y los padres son palestinos, las madres no pueden transferir la nacionalidad al niño y el niño puede quedar en riesgo de no acceder a servicios públicos y ser apátrida (The International Observatory on Statelessness, 2013).

Otro caso de discriminación contra la mujer y que también puede afectar a sus hijos es en Bahréin. Los hombres bahreiníes casados con mujeres no bahreiníes

pueden transferir la nacionalidad a sus hijos, por el contrario las mujeres bahreiníes casadas con hombres no bahreiníes no pueden darle la nacionalidad a sus hijos, esto deja una gran probabilidad de apatridia en parejas de nacionalidad mixta (The International Observatory on Statelessness, 2013).

4.3. Niños como población en situación de vulnerabilidad: Costa Rica, República Dominicana e Israel.

Actualmente la apatridia en la población infantil tiene serias consecuencias en materia de DDHH para los niños, ya que pone en riesgo la posibilidad de acceso a la protección social y a una serie de derechos fundamentales que tienden a darse por sentados, al igual que puede dar pie a que sean cometidos abusos contra esta población, por ejemplo, la detención o deportación de niños migrantes muy pequeños no acompañados por alguien, la privación de acceso a la educación primaria y la imposibilidad de acceder al sistema de salud (Bhabha, 2011, p. 2)

La apatridia puede afectar a los niños que son migrantes o hijos de migrantes en situación irregular, que en algunos casos son nacionales de un país diferente al de su residencia, la duración en un país y el estatus de migración de los padres también tienden a determinar la ciudadanía del niño, motivo por el cual los niños nacidos de migrantes en situación irregular tienen menor probabilidad de adquirir la nacionalidad de su país de nacimiento o del país de residencia, el riesgo de deportación al que están expuestos los migrantes irregulares también es un factor que hace que muchos no registren sus hijos al nacer9; otros factores que impiden el registro de niños al nacer son cuando la madre es soltera y vive en una sociedad muy tradicional, o cuando la familia del niño se encuentra en un país con un conflicto armado o guerra civil vigente; en el caso de los hijos de refugiados la situación es parecida, los hijos de refugiados no tienen un fácil acceso a la ciudadanía porque en muchos casos sus padres no pueden certificar la ciudadanía

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El registro o inscripción de nacimiento para menores de 5 años es mayor en los países

desarrollados que en los menos desarrollados. “La no inscripción del nacimiento es frecuente en

África Subsahariana y en Asia meridional, donde más del 64% y el 65% de los niños menores de 5

del país donde nació el niño. La apatridia también puede afectar a los niños que son locales pero no han podido adquirir documentos para probar su ciudadanía, en muchos casos por la falta de un registro de nacimiento (Bhabha, 2011.Pp. 3-4).

Independientemente de cual sea el tipo de apatridia que se llegue a dar, la falta de una identidad legal o vínculo con el Estado demostrable llega a ser perjudicial para un niño porque lo deja en una situación de vulnerabilidad, desprotección y restricción para el acceso a los servicios que proporciona el Estado (Bhabha, 2011, p. 3). La situación de vulnerabilidad es un problema para el desarrollo de los derechos del niño, ya que el niño es un sujeto que depende totalmente de la protección que le otorgue el Estado, otra grave vulneración a la población infantil es la separación de la familia que muchas veces se ve cuando hay problemas con el estatus migratorio y que deja a muchos niños huérfanos (Bhabha, 2011, p. 14).

República Dominicana es un claro ejemplo de discriminación y deportación de haitianos10. A pesar de que la ley dominicana afirma el derecho a la nacionalidad de todo aquel nacido en su territorio, a los niños hijos de haitianos se les niega la ciudadanía bajo el argumento de no haber regularizado su estancia en el país. El requisito es que los niños deben estar oficialmente registrados en el consulado de Haití ubicado en Santo Domingo; pero la mayoría de los padres no registran a sus hijos porque los consideran dominicanos de nacimiento, por falta de conocimiento, por falta de recursos económicos o falta de documentación de los padres que pruebe la ciudadanía haitiana (The International Observatory on Statelessness, 2013).

En Costa Rica grupos indígenas provenientes de Panamá y Nicaragua para trabajar en las plantaciones tuvieron sus hijos en territorio costarricense, los padres de estos niños optaron por no registrarlos como ciudadanos de Costa Rica argumentando que eran nicaragüenses o panameños; sin embargo, estos países

10 En el 2005 en el caso de las Niñas Yean y Bosico contra la República Dominicana, la CIDH encontró que al privar a las niñas de sus certificados de nacimiento República Dominicana violó su derecho a la nacionalidad, los derechos del niño y el derecho a igualdad de protección ante la ley.

se niegan a aceptar a estos niños como nacionales suyos, de esta forma convirtiéndolos en apátridas (The International Observatory on Statelessness, 2013).

En Israel un niño puede llegar a ser apátrida desde su nacimiento dependiendo de la nacionalidad de sus padres. Cuando un niño nace en Israel y tiene un padre israelí y una madre que no lo es no se formaliza su nacionalidad inmediatamente, el niño debe someterse a unas pruebas de ADN para confirmar que su padre biológico es israelí, los padres del niño deben asumir todos los costos que impliquen este procedimiento y hasta que no se concluya el proceso el niño se queda sin Estado y por ende sin acceso a servicios de salud y demás derechos sociales. Los hijos de palestinos que son residentes, principalmente en Jerusalén, no reciben de inmediato el estatus legal de nacimiento, el niño puede adquirir la nacionalidad si nace de un padre que es residente permanente en Israel, los padres son los responsables de presentar la solicitud y de demostrar que ellos son residentes permanentes y que el niño nació en Israel, lo cual puede tomar meses o años en demostrar. En el caso que el niño nazca fuera de Israel, generalmente en los territorios palestinos, los padres deben hacer una solicitud de reunificación familiar para que el niño pueda obtener un estatus legal en Israel; dicha solicitud debe estar sujeta a disposiciones legales donde se prohíbe a los palestinos tener un estatus permanente en Israel, esto hace que el niño no pueda recibir ninguna garantía del Estado, lo único que pueden esperar estos niños es un permiso para residir con su familia en Israel (Feller, 2009, p. 36).

4.4. Sucesión de Estados.

Este hecho puede afectar la nacionalidad de quienes sean ciudadanos de un Estado predecesor. En ese sentido las leyes de nacionalidad de ambos Estados son cruciales para hacer frente a cualquier irregularidad relacionada con la ciudadanía de las personas que pasan por situaciones como esta. En un inicio la nacionalidad debe cambiar de acuerdo con el cambio de soberanía, si ambos

Estados aceptan una doble ciudadanía la situación puede ser menos problemática (The International Observatory on Statelessness, 2013).

El problema de fondo que contribuye a la apatridia en estos casos es cuando se dan los conflictos entre las leyes y políticas de nacionalidad, otro posible problema que puede dejar en riesgo de apatridia a las personas es definir quien debe decidir la nacionalidad: los Estados involucrados, especialmente el Estado sucesor, o la población, haciendo uso de su derecho a elegir su nacionalidad de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (The International Observatory on Statelessness, 2013).

Un claro ejemplo de apatridia de conflicto de leyes de nacionalidad es el caso de Eritrea y Etiopía, en el conflicto entre estas dos naciones entre 1998-2000, muchas personas que tenían matrimonios mixtos o eran hijos de estos matrimonios se convirtieron en apátridas. Etiopía desnacionalizó a personas de origen eritreo alegando un riesgo para la seguridad, al igual que desnacionalizó a las personas que votaron en el referéndum de 1993 a favor de la independencia de Eritrea (The International Observatory on Statelessness, 2013).

Una situación que puede dar cuenta de la apatridia por sucesión de Estados sumada a una discriminación contra minorías étnicas es el caso de los romaníes (gitanos) en Europa, en gran parte de los países europeos se encuentran en situación vulnerable en cuanto a restricción de derechos y peligro de apatridia. En relación a la sucesión de Estados, las comunidades romaníes situadas en los países de la antigua Yugoslavia se vieron seriamente afectadas y fueron convertidas en apátridas (Dedić, 2007, p. 1). Las causas de dicha apatridia varían de un país a otro. En Bosnia y Herzegovina puede ser resultado de los desplazamientos forzados en masa que tuvo que hacer el pueblo Romaní a causa de la guerra de 1992. Por otro lado en República Checa, Croacia y Macedonia la apatridia es consecuencia de los requisitos de naturalización de corte discriminatorio (Dedić, 2007, p. 2). En Croacia se estima que aproximadamente

7.000 de 60.000 a 100.000 romaníes se encuentran registrados; hay una excesiva demora en los trámites de ciudadanía que implica una pérdida de garantías en materia de beneficios sociales y educativos; no se ha modificado la ley de ciudadanía que tiene efectos discriminatorios en contra de los romaníes y demás personas que no pertenezcan a la etnia croata (The International Observatory on Statelessness, 2013). En el momento de la independencia de Macedonia en 1991 los romaníes no eran elegibles para obtener la ciudadanía, luego el Estado dio un año para que estas personas pudieran solicitar la ciudadanía si cumplían con los requisitos exigidos11 (The International Observatory on Statelessness, 2013).

Las situaciones excluyentes que generan apatridia, manifiestan que la lucha de los Estados por demostrar su soberanía ha hecho unas legislaciones sumamente rígidas en materia de nacionalidad, que impiden un reconocimiento de contextos diversos y específicos de las comunidades que son o pueden convertirse en apátridas. La distinción entre ciudadanos y no ciudadanos es clara, y muchas de las poblaciones mencionadas en el capítulo se hacen más vulnerables en el Estado de acogida.

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En una encuesta realizada en 2003 por el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes, 153 de los 2.224 gitanos mayores de 18 no tenían certificados de ciudadanía, 749 no poseían pasaportes, 148 no poseían documentos de identidad y 120 no tenían certificados de nacimiento (The International Observatory on Statelessness, 2013).

5. Conclusiones.

A lo largo del trabajo se ha logrado evidenciar el amplio nivel de exclusión que sobre el apátrida se cierne tanto desde el punto de vista jurídico como político en el marco de la lógica propia de la nuda vida de la inclusión exclusiva. Además se ha intentado mostrar que el fenómeno de la apatridia no sólo puede ser abordado desde la pérdida o imposibilidad de acceder a una nacionalidad, esto sería simplificar demasiado la situación problemática por la que atraviesa el apátrida, ya que de forma paralela y en un contexto de un mundo globalizado como el actual donde los conflictos, las guerras y las necesidades de supervivencia humana generan desplazamientos tanto a nivel nacional como internacional, surgen figuras y situaciones que puede entrelazarse con el fenómeno de la apatridia, reactivando la figura del homo sacer.

En el contexto de la globalización mundial que se define por la cada vez mayor abolición de fronteras nacionales para el flujo de corrientes mercantiles y humanas, la figura del apátrida en los términos escritos en la presente investigación, señala las dificultades que la estructura estatal con sus nociones de patria y nación opone a dicho proyecto en la medida en que persiste este sujeto individual y colectivo que en la práctica quedaría incluido pero a través de su exclusión efectiva en términos de sus derechos políticos.

Al constatar una ausencia significativa de estudios académicos en torno al fenómeno de la apatridia, el cual contrasta con la importancia otorgada a la protección del refugiado, e incluso al del refugiado político, el interés por el tema se acrecentó asumiendo los riesgos que eso conlleva. Esta situación en el caso colombiano se ve más acentuada tal como se pudo comprobar en el curso del trabajo para el cual no logró obtenerse ninguna investigación académica. Incluso en la Cancillería de nuestro país fue imposible encontrar información al respecto.

La normatividad jurídica internacional que se encarga de la población en situación de apatridia tiende a entrar en conflicto con la normatividad nacional de los

Estados en materia de ciudadanía, y en este conflicto siempre ha primado la soberanía estatal por encima del derecho a la nacionalidad que tiene todo ser