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MARCO TEORICO

4. DECANTAR LA REALIDAD ES CONJURAR EL EMBRUJO ANALISIS DE LA INFORMACION – HALLAZGOS

4.2 EL DISCURSO VERDE A FUERZA DE LEGALIDAD DICTADO POR EL

MERCADO, TRANSCRITO POR EL ESTADO. Aproximación a un análisis

social y político del marco legal ambiental colombiano.

. Ahora bien, afirmar que tal racionalidad técnica está desprovista de sentido político ideológico es por demás ingenuidad sospechosa de complicidad, por el contrario, la imposición a ultranza de una racionalidad técnica sobre el medio ambiente, obedece a un interés específico de obviar el debate político, reificando de hecho un proyecto político por distintas vías, como veremos en el siguiente apartado.

GENERALIDADES

Este capítulo ofrece una presentación y una lectura comprensiva del marco legal colombiano en cuanto tiene que ver con el medio ambiente y en particular denotando aquellos elementos que se relacionan con los ecosistemas de páramo. Se toman como referencia: la Ley 23 de 1973 por la cual se conceden facultades

33 Ibid. P 115

extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones; el decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente; la Constitución Nacional de 1991, la ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental SINA y se dictan otras disposiciones; el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 Hacia un Estado Comunitario; además de la Política Nacional de Biodiversidad y el Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña Colombiana: Páramos, del Ministerio del Medio Ambiente.

AL DETALLE

4.2.1 Ley 23 de 1973 por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

Durante el periodo de gobierno ejercido por Misael Pastrana aparece en el escenario al menos gubernamental y parlamentario la inquietud por el tema ambiental, ya en otras regiones se empezaba a evidenciar la preocupación por la “pequeña y frágil esfera”, después de haberla visto desde el espacio; de manera que para Colombia se presenta, discute y aprueba la ley 23 de 1973.

Esta ley tiene el objeto de prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los

habitantes del territorio nacional; para esto, el Congreso faculta al Presidente

de la República para crear el código nacional de recursos naturales.

4.2.2 Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente

Esto sucede un año después, ya en el gobierno presidido por Alfonso López Michelsen, se expide el decreto 2811 de 1974 haciendo oficial la puesta en marcha del Código Nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente. Obsérvese el artículo segundo de dicho decreto, el cual expresa su orientación y objeto:

Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos este Código tiene por objeto:

1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

Estamos ubicados en la década de los 70, donde el capital consideraba que aquello del ambientalismo era cosa de radicales y hippies, aún no se había producido el famoso informe Bruntland (1987) y estaba en furor la revolución verde, tal vez el momento histórico del modelo de acumulación explica el discurso expresado en la ley 23 del 73 y en el decreto 2811 del 74 (ver negrita en párrafos anteriores), incluso podría decirse que es un discurso de avanzada y de superación de la propiedad privada, hacia el interés colectivo, obsérvese el decreto 2811 del 74 :

ARTICULO 42.

Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.

ARTICULO 43.

El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este Código y otras leyes pertinentes.

En todo caso, no teníamos noticias del discurso del desarrollo sostenible y la moda verde apenas estaba configurándose, de manera que la preocupación por el ambiente era auténtica y exploratoria, además para los espacios políticos tradicionales había temas de mayor interés, el tema ambiental carecía de malicia. En estos dos documentos legales (ley 23 de 1973, Decreto 2811 de 1974) encontramos dos elementos que llaman la atención: uno de ellos es que no se evidencia la prevalencia del desarrollo económico o de la producción en el manejo o lo que ahora llaman gestión de los recursos naturales y del ambiente, al contrario el componente social es determinante en la orientación de tal gestión; como segundo elemento se observa un tímido desprendimiento de la tradición antropocentrista, incluso se reconoce al medio ambiente como un otro. En conclusión, la legislación hasta ahora presentada no se observa como instrumento del capital para el dominio sobre los bienes de la naturaleza, parece más bien un intento por sentar bases para un manejo responsable del ambiente.

4.2.3 Constitución Nacional de 1991

Como resultado de un proceso social y político nace en 1991 la Constitución Política de Colombia, un esfuerzo por reconciliar a la nación en términos sociales y

políticos, en este abrazo, los sectores tradicionales inmersos ya en la doctrina neoliberal instauran la liberalización de la economía: la Constitución del 91 significó en últimas tramitar la violencia política en violencia económica y social, profundizando la brecha social y acrecentando de manera sostenida hasta hoy la marginalidad.

Atendiendo a las transformaciones en el contexto mundial, la carta política recoge los llamados derechos colectivos y del ambiente en el capítulo tercero con escasos cinco artículos poco desarrollados, obsérvense los referidos a los derechos del ambiente:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

El discurso y ahora concepto del desarrollo sostenible, se manifiestan en estos artículos, este concepto se convertirá en el caballito de batalla de la expropiación, saqueo y privatización de los bienes de la naturaleza.

Parece haber un proceso regresivo en el campo legislativo, ya que en estos artículos no aparece la función social de la gestión ambiental y vuelve a ser cosificado el medio ambiente; en su lugar encontramos los ambiguos conceptos de conservación, protección, restauración y sustitución, que en el marco del

desarrollo sostenible –como se explica más adelante- significan desarrollar acciones y activar dispositivos necesarios para asegurar que el modelo de acumulación tenga a su disposición los recursos para su desarrollo.

4.2.4 Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental SINA y se dictan otras disposiciones, y

En este mismo contexto –siguiendo una lectura integral- se encuentra la ley 99 de 1993, que en su primer artículo invoca la Declaración de Rio de 1992 como marco de orientación, sólo para vislumbrar esta relación se traen a colación los dos primeros principios de dicha declaración:

PRINCIPIO 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones