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CAPITULO I. CLAVES CONCEPTUALES

4. ACERCAMIENTO A LAS TEORÍAS DE LA PARTICIPACIÓN INFANTIL

4.2 DISCURSOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN INFANTIL

A la hora de configurarse estas tendencias o corrientes relativas a la participación, debemos tener en cuenta los escenarios heredados y emergentes que nos permiten re-configurar la posición de la infancia. Así, uno de los cambios más notables que queremos de nuevo remarcar, es el concebir a la niña y al niño como sujeto. Del mismo modo, el marco de derechos de infancia ha pasado a ser una obligación legal que va más allá de los compromisos éticos, dotándose de mecanismos de control y seguimiento como el ya mencionado CRC.

Según Alfageme, Cantos y Martínez (2003) existen cuatro corrientes relativas a la participación infantil que desarrollamos a continuación.

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4.2.1 Convención y participación

Existen muchas experiencias que abogan por la difusión de la CDN y que no contemplan objetivos reivindicativos. La finalidad pasa por el conocimiento de estos derechos y por opinar en torno a los mismos. Actividades dentro de estas ideas serían los comités de infancia y juventud, defensoras y defensores de derechos de la niñez, o eventos como “elecciones de Derechos del Niño”.

También hay otras organizaciones que insertan ese componente de reivindicación por insatisfacción o vulneración de derechos, como por ejemplo, el sufragio a menores de dieciocho años, abolición de leyes paternalistas, etc. Por supuesto, que los movimientos sociales en otros contextos son básicos para conseguir condiciones de dignidad, como los movimientos de infancia trabajadora en África, Asia o América Latina.

Aunque la Convención no explicita ninguna definición de participación, sí nos lleva a repensar las relaciones (de poder) que se gestan en las sociedades que aspiran a ser inclusivas. No olvidemos que la participación es también un derecho facilitador y una estrategia que contribuye a asegurar el cumplimiento de todos los demás derechos. La Convención reconoce el derecho a asociarse, expresarse, reunirse e informarse. Si estos derechos se ejercen desde la responsabilidad, no solo beneficiarán a niñas y niños, sino que se extenderá al conjunto de la sociedad.

A continuación, hacemos un repaso del articulado de la CDN que atañe a la participación.

a) Artículo 12: relativo a la libertad de opinión y al derecho a ser escuchadas y escuchados y ser tomados en cuenta, expresándose libremente con un juicio propio, sin manipulación y haciéndose visibles en el propio proceso. De especial relevancia en procedimientos judiciales o administrativos.

Gerison Lansdown (2001: 5) señala que la Convención “impone la obligación para los adultos en su responsabilidad como padres, profesionistas y políticos, para asegurar que los niños sean estimulados y se les permita contribuir con su punto de vista en todos los asuntos relevantes”. Se rompe con el silencio social de este colectivo visibilizando sus identidades y dignidades (Trisciuzzi, 1998 en Alfageme, Cantos y Martínez, 2003) que pasan por empoderamientos y por presencias públicas a reconquistar. Ahora bien, faltaría contemplar no solo la incorporación de sus opiniones, sino la rendición de cuentas con las consecuentes explicaciones de su aplicación o no, así como el posible impacto generado.

En el análisis del artículo 12, se desprenden los estigmas de la madurez y la edad como criterios para valorar las opiniones expresadas. Para el concepto de madurez recuperamos la Observación general Nº 12 del Comité de Derechos del Niño (2009)

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que en su apartado 30, la define como, “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”. Finalmente la decisión corresponderá a los equipos técnicos que escuchen a niñas y niños.

Otro elemento fundamental en este artículo es la incorporación de la escucha y de la importancia de la incidencia política de la infancia. En este sentido, el Comité expresa,

“se recomienda enérgicamente a los Estados partes hagan el máximo esfuerzo por escuchar a los niños que se expresan colectivamente o recabar sus opiniones para adoptar decisiones, formular políticas, preparar leyes o medidas y realizar labores de evaluación”.

Continuando con la importancia de la escucha, Clara Martínez (2016) señala que para cumplir con el artículo 3 de la CDN que alude a su interés superior, es básico escuchar a las niñas y niños. Es por ello, que la Observación General número 14 (2013) sobre el interés superior, pretende proporcionar instrumentos a los Estados mediante un proceso que contempla, en primer término la evaluación, valorando la opinión de niñas y niños, para posteriormente tomar una decisión determinando su interés superior. b) Artículo 13: el derecho a la libertad de expresión. Siendo responsabilidad adulta buscar las formas para facilitar su expresión dependiendo de las circunstancias y evitando la mediatización de la libre expresión.

c) Artículo 14: el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión. Aludiendo a la concepción como sujetos de derechos con responsabilidad social. d) Artículo 15: el derecho a la libertad de asociación y reunión. Este derecho debe proveer de herramientas a las niñas y los niños para que puedan organizarse por las razones que definan.

Marta Martínez (2005)10 afirma que la capacidad de organizarse puede significar la

solución a problemas concretos. El proceso que requiere puede desarrollar capacidades para el desarrollo individual y colectivo como aprender a poner en común, consensuar, interactuar, ejercer liderazgos, desarrollar habilidades cognitivas como comprender, sintetizar, analizar y fomentar la creatividad ante situaciones diversas y otro tipo de habilidades propias del trabajo grupal como dialogar y respetar, generando así, un sentido de pertenencia con el grupo en cuestión.

e) Artículo 16: no es uno de los artículos que refleje explícitamente derechos de participación. Sin embargo, podríamos hacer una vinculación con la misma, en tanto en cuanto, nos habla del derecho a la privacidad y por tanto a no expresarse si no lo consideran. Debemos recordar que también existe el derecho a no participar.

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Además, hay otros aspectos relacionados con la participación como el artículo 17 de acceso a la información adecuada, esto es, que promueva su bienestar con materiales adaptados y señala la importancia de los medios de comunicación en este sentido. Después de realizar este repaso, se echa en falta un derecho que afirme que para poder participar, cada niña, niño y adolescente deben, en primer término, conocer los derechos reflejados por la Convención.

4.2.2 La participación gradual

Roger Hart (1992) es un referente en esta corriente y entiende la participación como un proceso dinámico y constructivo en el que se debe trabajar de forma más crítica con las niñas y los niños con la intención de comprometerles en procesos que sean auténticamente participativos. Considera que la participación es el medio por el que se construye la democracia y es un estándar también para medirla.

Uno de sus principales aportes es la escalera de la participación infantil11. Tipología que nos permite distinguir entre diferentes estados, que van evolucionando desde la manipulación o el engaño, el llamado tokenism, hacia procesos consultivos, en los que no necesariamente se incorporan las iniciativas infantiles.

A continuación, mostramos la escalera relativa a la participación de Roger Hart.

Imagen 1.

Escalera de participación de Roger Hart, 1992.

Fuente: La participación de los niños. De la participación simbólica a la participación auténtica, Hart, 1992.

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Analizando cada uno de los estados expuestos, en el nivel 1 que es el de manipulación, las niñas y los niños no comprenden las acciones ni se les hace consultas. Por lo tanto, no saben que se hizo con sus aportaciones, por lo que se les utiliza para transmitir lo que piensan las personas adultas.

En el nivel 2, el decorativo, se utiliza a la infancia para fortalecer los intereses de determinadas causas. Por ejemplo, figuran en un evento pero no participan en la organización del mismo. Podrían ser actos benéficos, desfiles solidarios o donde ejercen un papel de gancho para la defensa de algunas causas.

El nivel 3 es la participación simbólica o el llamado tokenism, que Hart (1996: 153-158) define como “un tema particularmente difícil de tratar, porque es manejado comúnmente por adultos quienes están fuertemente preocupados en darle voz a los niños pero que aún no han empezado a pensar cuidadosamente y con autocrítica en hacerlo (…) el tokenism es una forma extremadamente común de envolver a los niños (…) al envolverlos como tokens llamará la atención de la prensa y de los políticos y podrá entretener a muchas audiencias, pero los niños sólo aprenden de dichas experiencias que la participación política es un engaño”. Así, existe la posibilidad de que las niñas y niños se expresen pero su opinión tiene nula incidencia. Por ejemplo, infancia seleccionada para expresarse en una conferencia, pero que no tienen preparación sobre esa temática.

Estos tres estados no nos hablan de una participación verdadera. A partir de aquí, comienzan según Hart (1992) los diferentes grados de participación.

El nivel 4, hace referencia a la asignación e información de las intenciones del proyecto en el que participan. Pasan de la decoración a la significación.

El nivel 5, incluye la consulta e información sabiendo niñas y niños de todo el proceso al que hace referencia el proyecto, pero no involucrándoles lo suficiente.

El nivel 6, nos habla de la iniciativa adulta pero de toma de decisiones compartidas con niñas y niños. Así, se consigue involucrar a niñas y niños en el proceso completo. El nivel 7, tiene una lógica en la que la iniciativa y dirección es de niñas y niños. Se da un proceso de auto-organización sin intervención adulta.

El último nivel responde a iniciativa y dirección de niñas y niños pero con la toma de decisiones compartidas con las personas adultas. Se supone que el papel adulto se encamina a sugerir propuestas de mejora en torno a resolución de posibles conflictos a estrategias de organizativas. El objetivo que persigue es el empoderamiento de las y los participantes.

Aunque no se define como participación gradual destacamos aquí por tener similitudes con la clasificación de Hart (1992) los tipos de participación de la investigadora británica Gerison Lansdown (2001):

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§ Procesos consultivos: las personas adultas tienen la iniciativa de preguntar a niñas y niños.

§ Iniciativas participativas: niñas y niños están involucrados en el desarrollo de ofertas y servicios.

§ Proyectos autopromovidos: la intención es que niñas y niños tengan la iniciativa y tomen sus decisiones.

Las divergencias entre los estados más altos de participación de la infancia (en el caso de Hart con custodia adulta y en el Lansdown con autodeterminación) se deben a la posición que se quiere que tenga la infancia en las sociedades. No obstante, tal y como afirman Gaitán y Liebel (2011) no debemos perder de vista que las tipologías cuentan con limitaciones en torno a la naturaleza dinámica de la participación, a las controversias de las relaciones de poder y a los contextos socioculturales.

4.2.3 Participación y pre-ciudadanía

La ciudadanía de la infancia no tiene un reconocimiento en esferas políticas, sociales ni culturales. Se trata de una minoría que no goza de reconocimientos iguales a otros colectivos y que responde a unos paradigmas conceptuales que subyacen a la ciudadanía negada o recortada y que son los siguientes (Alfageme, Cantos y Martínez, 2003).

§ Negación por la naturaleza del dominante concepto jurídico de ciudadanía. § Negación jurídico-normativa basada en la concepción de ciudadanía activa,

con la posibilidad de elegir y ser elegible.

§ Negación por ser seres dependientes de las personas adultas dada su condición de vulnerabilidad.

§ Negación como discriminación positiva de la infancia. Se les niega mecanismos de protección (Schibotto, 1990).

En este apartado incluimos la participación política12 por tratarse de un tipo de participación que se asocia a la “ciudadanía plena”. En este sentido, este concepto en lo que atañe a la infancia genera mucha controversia, por no contar con todos los derechos relativos a la ciudadanía ni considerarse como un colectivo que forma parte de ella.

12 Participación activa de la ciudadanía en las decisiones que afectan a sus vidas. Se trata de un medio

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A pesar de que en las ciencias sociales se da el consenso de que la participación política no es solamente tomar parte de la política institucionalizada (mediante la participación en votaciones y elecciones) es una idea muy extendida que se impone al hecho de entender la participación política como algo cotidiano (Gaitán y Liebel, 2011) donde los alcances de la transformación y emancipación social pueden ser de gran impacto. Sin embargo, es de vital importancia determinar las formas en las que niñas y niños pueden tener alcance en la toma de decisiones de sus asuntos más cotidianos y como pueden hacerse escuchar, con la finalidad de traspasar áreas marginales y ejercer como infancia actora mejorando su estatus social y político.