IV. R UPTURAS Y CONTINUIDADES EN 1810: ¿U N RITO DE PASAJE ?
1. Discursos y normativas en un “tiempo de cambios”
¿Existía, realmente, tal continuidad de las normativas que sólo podían ser contrastadas mediante los discursos-prácticos? ¿En qué consistía la que llamada continuidad? ¿Acaso los espacios textuales de producción de las normativas Ŕmilitares, para la siega, bandos de buen gobierno, leyes- eran las mismas hacia finales del siglo XVIII que en las primeras tres décadas del siglo XIX? ¿No existía una readecuación textual de la vagancia a la economía de los nuevos lenguajes revolucionarios?
Estas preguntas que atañen a los discursos jurídico-políticos de las décadas seleccionadas por los autores, y en la cual se inscribe este estudio, no son banales, ya que entre 1750 y 1850 se presenta un quiebre transicional entre los lenguajes que formaban los
saberes del antiguo régimen y aquellos otros que instaurarían la modernidad.62 Y si bien, la voz vago aparecía en las normativas, las economías textuales muy probablemente establecían relaciones sintácticas y contextuales que mutaban la semántica conceptual.
61
SZUCHMAN, “Disorder and Social Control…”, cit., pp. 84 y ss.
62
Muestra de ello, son los diversos proyectos de historia conceptual enmarcados entre mediados del siglo XVII y mediados del siglo XIX. Para la tradición de los lenguajes filosóficos y políticos de Alemania y Francia la obra de KOSELLECK, BRUNNER Y CONZE es fundamental (ver PALTI, Elías, “Introducción”, en
KOSELLECK, Reinhart, Los estratos del tiempo: estudios sobre la historia, España, Paidós, 2001, pp. 9, 19- 32.) Para los conceptos iberoamericanos y del Río de La Plata ver, respectivamente, FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, Javier (dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850,
vol. I, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009; y GOLDMAN, Noemí (ed.), Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, ed. Prometeo, 2008.
31 Por otra parte, puede sospecharse que las distancias establecidas entre los discursos normativos Ŕleyes- y las llamadas “prácticas” Ŕotros discursos sociales- sean más atinentes a discusiones del campo historiográfico que a una separación ontológica de los órdenes discursivos. En su lugar, es dable pensar que tanto leyes como prácticas se imbricaban y se sobre-determinaban mutuamente, de manera tal que los sentidos mentados tanto por unas como por las otras no pueden descomponerse en espacios textuales separados.
Todo ello impacta en las dimensiones temporales utilizadas para presentar la
problemática. Así, más allá de una “continuidad legal” y una “mutación práctica”, se estaría
frente a una condensación en el presente de los actores de una profundidad histórica radicada en múltiples discursos del pasado y reconstruidos en un horizonte de expectativas, lo cual no se tiene presente por el reenvío simplificado de la problemática a la fórmula ruptura-continuidad.63 Es que tal como lo señala Darío Barriera “la historia que carga un concepto es un verdadero carril de comunicación entre representaciones de épocas,
dominios y registros distantes entre sí […] En suma, pone de relieve los aspectos más actuales del pasado al tiempo que los menos contemporáneos de la contemporaneidad”.64
2. “Discursos y prácticas” vs. “discursos y discursos”
El segundo tema implica un problema gnoseológico acerca de cómo se plantean las
llamadas “prácticas”. Esto se vincula con la reconstrucción propuesta desde la experiencia
del vuelo al ras, ubicua en los estudios de la historia social, donde, en muchos casos, se deja de prestar atención a los impactos conceptuales y a la función que cumplen los discursos con respecto a las prácticas jurisdiccionales.
El problema aquí reside en la relación establecida entre “discursos y prácticas”. En
general su uso como categoría manifiesta la recurrencia implícita a unas “puras prácticas”, como contracara pre-discursiva a los discursos que ordenaban determinadas “prácticas”.
63
AGÜERO, Alejandro, “Formas de continuidad del orden jurídico. Algunas reflexiones a partir de la justicia
criminal de Córdoba (Argentina), primera mitad del siglo XIX”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Puesto en línea el 23 marzo 2010.
64
BARRIERA, Darío, “Orden jurídico y forma política en un concepto desplazado de crimen - siglos XVII- XX”, en BONAUDO, Marta, REGUERA, Andrea y ZEBEIRO, Blanca (coord), Las escalas de la historia comparada, Tomo I, Buenos Aires, ed. Miño y Dávila, 2008, p. 243.
32 Esta mirada puede, no obstante, impugnarse desde una perspectiva semiótica, al advertir acerca de la inexistencia de las puras prácticas, ya que estas son consecuencias siempre de discursos.
Por consiguiente, aquí no hay un problema metodológico sino, más bien, un presupuesto epistemológico que actúa como frontera de análisis. En este sentido, la observación dicotómica entre “discursos y prácticas” obtura la comprensión de la práctica como revestida de un proceso de legitimación discursiva que envuelve lenguajes en transición, representaciones, etc. Aquí es donde reaparece la profundidad histórica, dado que muchas contradicciones entre las praxis jurisdiccionales no se deben a prácticas pre- discursivas sino a otros discursos que ordenaban esa contradicción.65 Discursos estos últimos que pueden provenir de tradiciones diversas que se buscan implantar, tanto por prelación temporal, contexto de producción, como por la “calificación de sus usuarios”66, y que merecen ser reconocidos para dotar de sentido una historia hecha de textos.67
De esta manera, la mutua dependencia entre discursos-prácticas rehúye de observar el mundo práctico sin correlacionar su estática o dinámica con el universo discursivo que los
determina. Esta última opción, imposibilita evidenciar “nuevas” prácticas sin “nuevos”
discursos, y viceversa, rompiendo con algunos topos de la continuidad-ruptura, permanentes en la historiografía.