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TÍTULO IV: SEGURIDAD JURÍDICA

V. DISCUSION DE RESULTADOS

En la presente investigación, de acuerdo a la doctrina consultada, se determinó tres problemas principales que vulneran la seguridad jurídica en el comercio electrónico: información asimétrica, incumplimiento del deber de idoneidad y publicidad engañosa, los cuales están directamente vinculados con la vulneración del deber de información. Si bien es cierto, estos tres problemas se encuentran regulados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor con la intención de superarlos y brindar la protección adecuada a los consumidores; sin embargo, estas normas son aplicadas al comercio tradicional, y lo cierto es que el comercio electrónico es un mundo complejo y cuenta con características propias, distintas al comercio tradicional.

En la información asimétrica es el proveedor quien tiene mejor y mayor información respecto del consumidor, quien, a su vez, tiene el derecho de ser informado de manera clara, completa y comprensible. En ese sentido, a pesar que la información asimétrica siempre existirá, esta circunstancia se agrava en el comercio electrónico, pues el proveedor o la persona que sin dedicarse al comercio oferta bienes, tiene en su poder mayor información que el consumidor, teniendo una posición de ventaja, toda vez que el consumidor no puede cerciorarse directamente de que la información brindada sobre las características del producto o servicio son del todo ciertas.

Del mismo modo sucede con el incumplimiento del deber de idoneidad, teniendo en cuenta que el deber de idoneidad se refiere a la obligación que tiene el proveedor de entregar el producto o brindar el servicio con las características ofrecidas inicialmente, y por tanto, es el derecho del consumidor de recibir el producto o servicio tal y como lo solicitó. En el comercio electrónico son mayores los casos –a diferencia del comercio tradicional- en la que el consumidor recibe un producto totalmente distinto a las expectativas generadas por la publicidad o la descripción en línea de los mismos.

155 Finalmente, respecto a la publicidad engañosa, en los lineamientos de INDECOPI se especifican 4 presupuestos para que se configure esta figura: engaño por falsedad, engaño por inducción, engaño por omisión y cuando se brinda información inexacta o ambigua. En el comercio electrónico es mucho más fácil engañar, persuadir u ocultar información a los consumidores a través de las publicidades vía internet, cambiando la realidad, y tratando de inducir a los consumidores a un error con el fin de que éstos adquieran el producto, pues estos no pueden verificar directamente su pedido, sino después de realizar la compra y hacerse efectivo el envío.

En virtud de lo expuesto, sostenemos que la información asimétrica, el incumplimiento del deber de idoneidad y la publicidad engañosa son problemas que también existen en el comercio tradicional, sin embargo, se acrecientan en el comercio electrónico por los fundamentos ya expuestos. Pues debemos tener claro, que dentro de las desventajas y dificultades para el consumidor son: la imposibilidad de tener un trato directo con el proveedor; la imposibilidad de encontrar su ubicación en muchos casos, aumentando la desconfianza de que los problemas que puedan surgir serán o no solucionados; asimismo, el consumidor no podrá verificar directamente el producto, estando obligados a confiar en las imágenes o descripciones en línea, sin poder comprobar las características propias del producto, quedando desprotegidos, pues la normatividad vigente es insuficiente.

Ahora bien, estos problemas que pueden enfrentar los consumidores se basan en gran medida en la falta de certeza jurídica, ya que desconocen las consecuencias jurídicas de cualquier compraventa online, pues, uno de los presupuestos de la seguridad jurídica es la existencia de una ley aplicable, sin embargo, no se cuenta con una legislación de comercio electrónico acorde a las exigencias actuales de los consumidores en línea, limitándose a realizar una interpretación extensiva de las normas aplicables para el comercio tradicional, lo cual no es suficiente, pues como se ha mencionado, el comercio electrónico tiene mayores dificultades que el comercio tradicional. Por tanto, el hecho que no exista una regulación específica para el comercio

156 electrónico genera mayor incertidumbre y riesgos para los consumidores, pues no existe un ordenamiento legal apropiado que regule dichas transacciones y más aún que tutele sus derechos.

En consecuencia, sostenemos que la información asimétrica, el incumplimiento del deber de idoneidad y la publicidad engañosa vulneran la seguridad jurídica del comercio electrónico en el Perú, como por ejemplo se infiere del Expediente 809 – 2014/CC2, iniciada por Paul Ricardo Chinchay Chavarría, contra Tiendas por Departamento Ripley S.A. (ver anexo).

Finalmente, por todo lo mencionado, y en base a las fuentes que se han consultado, es que se han tomado como mecanismos de reducción de la inseguridad jurídica en el comercio electrónico en el Perú, lo prescrito en el artículo 4 de la Directiva 97/7 de la Comunidad Europea y lo establecido por la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor –ANDECO; ambos establecen qué información debe brindar el proveedor en los portales web, como su identificación, características de los productos o servicios, modalidad y plazo de la entrega del producto, subir en línea imágenes reales del producto. Respecto a las características del producto, la información no debe ser excesiva, sino la necesaria y relevante, que es aquélla que el consumidor no tiene a su alcance y no resulta evidente dada la naturaleza del producto; pues, los proveedores que no tengan la intención de engañar o estafar, no tendrán temor de brindar dicha información. Asimismo, adoptar el derecho de resolución o retracto, con lo cual el consumidor tendrá un periodo de prueba con el producto, dicho plazo deberá ser usado únicamente para revisar el bien adquirido por internet y podrá resolver el contrato hasta un día determinado posterior a la entrega del producto, cuyo único gasto que puede imputarse al consumidor es el costo de la devolución del producto. De esta manera, se podrá brindar una mayor seguridad jurídica a las transacciones comerciales en el comercio electrónico.

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