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CAPITULO IV: EVOLUCION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

IV.- DISCUSION DE RESULTADOS

En este cuadro podemos observar que durante el año 2011 se han aplicado en las 7 Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo, sólo en 69 casos el Principio de Oportunidad.

Indudablemente el índice de aplicación del Principio de Oportunidad es mínimo debido a diversos factores de carácter intra proceso y extra proceso. Entre los factores intra proceso consideramos: La limitada capacitación de los Fiscales Provinciales Penales, falta de persuasión a las partes. Dentro de los factores extra proceso, consideramos: la indiferencia y falta de colaboración de las partes, en especial de la parte agraviada que desconfía y piensa que el Fiscal se está parcializando.

Observando las cifras que nos presente el presente cuadro, es sorprendente que de 3498 ingresadas, lo equivale el 100 %, solamente en 69 denuncias fueron aplicadas el Principio de Oportunidad, equivalente al 1.98 %.

Las Fiscalías en las cuales en mayor proporción han aplicado el Principio de Oportunidad son la N°4, y la N°5; sin embargo la diferencia con las demás Fiscalías no es muy significativa, lo que indica definitivamente la mínima proporción en la aplicación del Principio de Oportunidad.

CUADRO N° 2

En este cuadro podemos observar que durante el año 2012, en las 7 Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo, solamente se han aplicado en 64 casos el Principio de Oportunidad.

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De igual modo, el índice de aplicación del Principio de Oportunidad es mínimo, considerando a los mismos factores de carácter intra proceso y extra proceso. Entre los factores intra proceso consideramos: La limitada capacitación de los Fiscales Provinciales Penales, falta de persuasión a las partes. Dentro de los factores extra proceso, consideramos: la indiferencia y falta de colaboración de las partes, en especial de la parte agraviada que desconfía y piensa que el Fiscal se está parcializando.

Observando las cifras que nos presente el presente cuadro, es sorprendente que de 3398 ingresas, lo equivale el 100 %, solamente en 64 denuncias fueron aplicadas el Principio de Oportunidad, equivalente al 1.89 %, es decir que durante este año ha disminuido la aplicación del Principio de Oportunidad. Las Fiscalías, que en mayor proporción han aplicado el Principio de Oportunidad son de la Fiscalía N° 3, 4 y 6; sin embargo la diferencia con las demás Fiscalías no es muy significativa. Sin embargo es necesario resaltar que en este año han sido otras Fiscalías las que han destacado en mayor medida en la aplicación del Principio de Oportunidad.

CUADRO N° 3

Respecto a este cuadro, podemos observar que durante el año 2013, en las 7 Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo, (según sondeo de encuestas) solamente se han aplicado en 48 casos el Principio de Oportunidad, resaltando que el número de procesos ingresados en dichas Fiscalías, también han disminuido.

De igual modo, el índice de aplicación del Principio de Oportunidad es mínimo, considerando a los mismos factores de carácter intra proceso y extra proceso. Entre los factores intra proceso consideramos: La limitada capacitación de los Fiscales Provinciales Penales, falta de persuasión a las partes. Dentro de los

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factores extra proceso, consideramos: la indiferencia y falta de colaboración de las partes, en especial de la parte agraviada que desconfía y piensa que el Fiscal se está parcializando.

Observando las cifras que nos presente el presente cuadro, de 2630 denuncias ingresadas, que equivale el 100 %, solamente en 48 denuncias fueron aplicadas el Principio de Oportunidad, equivalente al 1.83 %, notándose durante este año una disminuido en la aplicación del Principio de Oportunidad. Las Fiscalías, que en mayor proporción han aplicado el Principio de Oportunidad son la N°3, N°6, y N°7; aunque siempre existiendo una diferencia con las demás Fiscalías no muy significativa. Haciendo resaltar que en este año la N°3 y N°6 Fiscalía, se han seguido destacado en la aplicación del Principio de Oportunidad.

CUADRO N° 4

Respecto a este cuadro, podemos observar que durante el año 2014, en las 7 Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo, se han aplicado en 93 casos el Principio de Oportunidad, observando un significativo aumento en la aplicación de este principio.

De igual modo, el índice de aplicación del Principio de Oportunidad, en comparación al número de denuncias ingresadas es mínimo, considerando a los mismos factores de carácter intra proceso y extra proceso. Entre los factores intra proceso consideramos: La limitada capacitación de los Fiscales Provinciales Penales, falta de persuasión a las partes. Dentro de los factores extra proceso, consideramos: la indiferencia y falta de colaboración de las partes, en especial de la parte agraviada que desconfía y piensa que el Fiscal se está parcializando.

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Observando las cifras que nos presenta el presente cuadro, de 2720 denuncias ingresadas, que equivale el 100 %, en 93 denuncias fueron aplicadas el Principio de Oportunidad, equivalente al 3.42 %, notándose durante este año una aumento significativo en la aplicación del Principio de Oportunidad, en comparación de los años anteriores.

Las Fiscalías, que en mayor proporción han aplicado el Principio de Oportunidad son la 7ma., 5ta. y 3ra. aunque siempre existiendo una diferencia con las demás Fiscalías no muy significativa. Haciendo resaltar que en la 3ra. Fiscalía, continúa destacado en la aplicación del Principio de Oportunidad.

CUADRO N° 5

Respecto a este cuadro, podemos observar que durante el año 2015, en las 7 Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo, se han aplicado en 103 casos el Principio de Oportunidad, observando nuevamente un significativo aumento en la aplicación de este principio.

De igual modo, el índice de aplicación del Principio de Oportunidad, en comparación al número de denuncias ingresadas es mínimo, considerando a los mismos factores de carácter intra proceso y extra proceso. Entre los factores intra proceso consideramos: La limitada capacitación de los Fiscales Provinciales Penales, falta de persuasión a las partes. Dentro de los factores extra proceso, consideramos: la indiferencia y falta de colaboración de las partes, en especial de la parte agraviada que desconfía y piensa que el Fiscal se está parcializando.

Observando las cifras que nos presenta el presente cuadro, de 2806 denuncias ingresadas, que equivale el 100 %, en 103 denuncias fueron aplicadas el Principio de Oportunidad, equivalente al 3.68 %, notándose durante este año

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una aumento significativo en la aplicación del Principio de Oportunidad, en comparación de los años anteriores.

La Fiscalía, que en mayor proporción han aplicado el Principio de Oportunidad es la Fiscalía N°3, pero siempre existiendo una diferencia con las demás Fiscalías no muy significativa. Haciendo resaltar que la Fiscalía N°3, continúa destacado en la aplicación del Principio de Oportunidad.

CUADRO N° 6

Respecto a este cuadro, podemos observar que durante el año 2016, en las 7 Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo, se han aplicado en 135 casos el Principio de Oportunidad, observando nuevamente un significativo aumento en la aplicación de este principio.

De igual modo, el índice de aplicación del Principio de Oportunidad, en comparación al número de denuncias ingresadas es mínimo, considerando a los mismos factores de carácter intra proceso y extra proceso. Entre los factores intra proceso consideramos: La limitada capacitación de los Fiscales Provinciales Penales, falta de persuasión a las partes. Dentro de los factores extra proceso, consideramos: la indiferencia y falta de colaboración de las partes, en especial de la parte agraviada que desconfía y piensa que el Fiscal se está parcializando.

Observando las cifras que nos presenta el presente cuadro, de 2724 denuncias ingresadas, que equivale el 100 %, en 135 denuncias fueron aplicadas el Principio de Oportunidad, equivalente al 4.96 %, notándose durante este año una aumento significativo en la aplicación del Principio de Oportunidad, en comparación de los años anteriores.

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Nuevamente, ha sido la 3ra. Fiscalía, en la cual con mayor proporción ha aplicado el Principio de Oportunidad es la 3ra.Fiscalía, pero siempre existiendo una diferencia con las demás Fiscalías no muy significativa.

CUADRO N° 7

En este cuadro se aprecia que formular la pregunta ¿Qué entiende Ud., por Principio de Oportunidad?, los encuestados, respondieron en forma acertada el 100 %, en el caso de Fiscales Provinciales Penales y Jueces Penales. Ello se explica en razón a que los señores Fiscales Provinciales, por la naturaleza misma de su función, ineludiblemente deben conocer todas las prerrogativas que contiene el Principio de Oportunidad. Respecto a los señores Jueces Penales, se explica a que como operadores jurisdiccionales, deben manjar estos conocimientos elementales que trae las reformas procesales penales.

En este sentido, el concepto que se maneja sobre el Principio de Oportunidad es que dicho principio, supone la “discrecionalidad” de la actuación en la persecución penal de algunos delitos; es decir, la libertad absoluta para decidir sobre el ejercicio de la acción penal o su abstención.

Respecto a los señores abogados litigantes, en un 80 %, respondieron en forma ACERTADA, un 16 % en forma NO ACERTADA y 4 % EN BLANCO. Este porcentaje del 20 %, se ha debido que muchos de los abogados encuestados, aparentemente se dedican a la defensa penal, sin embargo están dedicados a otras materias jurídicas.

CUADRO N° 8

El presente cuadro contiene la pregunta ¿considera Ud., que la labor desempeñada por los Fiscales Provinciales Penales de Trujillo, es eficiente en la aplicación del Principio de Oportunidad al caso concreto?

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Esta pregunta ha sido formulada a los Jueces Penales y abogados litigantes, donde las respuestas son muy contradictorias, lo que obedece a quienes son los encuestados. Así tenemos el 41.18 % de los Jueces Penales respondieron que SI ES EFICIENTE, en cambio solamente el 12 % de los abogados litigantes respondieron en forma positiva.

Sin embargo un 23.53 % de los Jueces Penales se abstuvieron de calificar la labor que desempeñan sus colegas Fiscales, argumentando que es la colectividad y los justiciables quienes con mayor criterio deben evaluar a los Fiscales.

Se puede observar que en un 72 % de los abogados litigantes encuestados respondieron que la labor de los Fiscales Penales en la aplicación del Principio de Oportunidad era DEFICIENTE, porque no cumplen con sus funciones, son incapaces, no tienen la moral e identificación con el cargo, son abusivos e imperativos en la persecución de un delito, cualquiera que fuere. Muchos de ellos, reflejaban en sus respuestas una animadversión personal con algunos fiscales, lo cual generalizaban en sus respuestas.

CUADRO N° 9

El presente cuadro contiene la pregunta ¿considera Ud., que la labor desempeñada por los Jueces Penales de Trujillo, es eficiente en la aplicación del Principio de Oportunidad al caso concreto?

Esta pregunta ha sido formulada a los Fiscales Provinciales Penales y abogados litigantes, donde igualmente las respuestas son contradictorias, lo que obedece a quienes son los encuestados. Así tenemos el 30.30 % de los Fiscales Penales respondieron que SI ES EFICIENTE, y el 20 % de los abogados litigantes respondieron en forma positiva.

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Sin embargo un 24.24 % de los Fiscales Penales y el 24 % de los abogados, se abstuvieron de calificar la labor que desempeñan los Jueces penales en la aplicación del Principio de Oportunidad, argumentando que es la colectividad y los justiciables quienes con mayor criterio deben evaluarlos.

Se puede observar que el 45.46 % de los Fiscales Provinciales Penales y el 56 % de los abogados litigantes encuestados respondieron que la labor de los Jueces Penales, era DEFICIENTE en la aplicación del Principio de Oportunidad, porque consideraban que esa función, fundamentalmente corresponde a los Fiscales Penales y que los Jueces Penales, están acostumbrados a que una vez ejercitada la acción penal, sea el Fiscal Provincial, como titular de la acción penal, quien promueva su ejercicio o no, es decir que adoptan una conducta mecanicistas de la prosecución del proceso.

CUADRO N° 10

El presente cuadro contiene la pregunta ¿considera Ud., que la labor desempeñada por los Abogados litigantes de Trujillo, es eficiente en la aplicación del Principio de Oportunidad al caso concreto?

Esta pregunta ha sido formulada a los Fiscales Provinciales Penales y Jueces Penales, donde se observa cierta correlación en las respuestas, obedeciendo a quienes son los encuestados. Así tenemos el 30.30 % y 29.41 % de Fiscales y Jueces Penales, respectivamente, respondieron que SI ES EFICIENTE.

Sin embargo el 69.70 % y 70.59 % de los Fiscales y Jueces Penales, respondieron que la labor de los Abogados litigantes, era DEFICIENTE en la aplicación del Principio de Oportunidad, porque consideraban que la mayor parte de los abogados litigantes no eran partidarios de la aplicación de esta principio, en razón de por un lado buscan retener por más tiempo al cliente a fin

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de poder continuar con el cobro de honorarios. Así mismo, en este empeño de dilatar el proceso, buscan la aplicación de diversas acciones dilatorias del proceso, con el fin de cansar a la víctima y de alcanzar la prescripción por el transcurso del tiempo, acciones que permite el Código de Procedimientos Penales.

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