Los acueductos comunitarios rurales en Colombia presentan una serie de dificultades que radican principalmente a nivel técnico y organizacional según lo evaluado en el Inventario Sanitario Rural (2006), gran parte de estos acueductos no presentan planta de tratamiento de agua potable (PTAP), lo que afecta directamente la calidad del agua que se está consumiendo en las zonas rurales del país; en el caso del acueducto comunitario Acuamarg, al ser este parte de la zona rural de Bogotá, ha sido objeto de inversiones por parte del fondo de desarrollo local que han permitido la implementación de una planta de tratamiento básica, que permite mantener en promedio una índice de calidad medio a bajo de riesgo , lo que se corrobora con los resultados obtenidos en el IRCA (Índice de riego en la calidad del agua) en las diferentes muestras tomadas a lo largo del sistema de conducción del agua.
Una de las grandes problemáticas que se logró evidenciar en este proyecto y que se plantea solucionar dentro del plan de acción , es la afectación por actividades antrópicas sobre las microcuencas abastecedoras; la cual parece ser una problemática a nivel nacional, ya que según Orozco ( 2009) en su trabajo sobre lineamientos ambientales para la gestión de los acueductos rurales de Pereira, esta problemática se genera por que algunos propietarios de predios donde nacen sus fuentes abastecedoras o donde captan el agua para su consumo y desarrollo de actividades productivas, no consideran la importancia de proteger los recursos naturales y las áreas forestales protectoras, y por lo tanto no realizan prácticas de conservación de las microcuencas abastecedoras. Lo que influye directamente sobre la calidad del agua que se está brindando a la comunidad por lo cual es importante tener en cuenta que el decreto 475 de 1998, artículo 3º) aclara que el agua suministrada por la persona natural o jurídica que presta el servicio público de acueducto deberá ser apta para consumo humano, independientemente de las características del agua cruda y de su procedencia.
El sistema tarifario se convierte en otro eje importante de solución por parte del plan de acción del acueducto comunitario Acuamarg formulado ya que los resultados obtenidos durante la fase de diagnóstico nos configura este sistema como una de las principales problemáticas; cabe mencionar que los acueductos veredales comunitarios tienen un esquema de libertad regulada, donde cada prestador fija sus tarifas de acuerdo a sus propios costos, siempre y cuando remita los estudios para definirla ante la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)( Resolución 287 del 2004.), lo cual no ha presentado debidamente la junta administradora y que incluye información sobre la cantidad de agua consumida por los usuarios, datos que no se obtienen por la inexistencia de mecanismos de medición adecuados; lo que se corrobora con lo obtenido por Orozco (2009) que afirma que los acueductos presentan un mayor grado de incumplimiento frente a la inscripción ante el –SUI Sistema Único de Información establecido por la SPD en un 71,7%, la aplicación tarifaria propuesta por la CRA Resolución 287 de 2004, donde el 69,9% de los acueductos cobra una tarifa según lo dispuesto por la Asamblea General que en caso del acueducto Acuamarg es de $10.000 mensual y con el pago de prestaciones sociales (Régimen de Seguridad Social) en un 60,3%, por lo menos al personal encargado del servicio de fontanería en la mayoría de los casos, mientras que en el acueducto Acuamarg a el operario se le cancela medio salario mínimo, no cumpliendo con los requerimientos establecidos.
La Ley 142 de 1994, establece que las entidades prestadoras tienen la obligación de asegurar eficiencia y continuidad del servicio (Artículo 11), sin embargo, en las zonas rurales como lo plantea el Departamento Nacional de Planeación (2003), existe un bajo cumplimiento con lo que dicta la Ley, por ende la prestación del servicio en términos de cobertura y calidad, es deficiente comparado con la del centro urbano; lo que corresponde con lo encontrado en este acueducto comunitario ya que la mayoría de los usuarios mencionan que existe una insuficiente cantidad de agua que no satisface sus necesidades y una mala continuidad del servicio lo que se convierte en un limitante vital en la adecuada
prestación del servicio. Lo anterior nos enfrenta a una declaración Europea sobre la nueva cultura del agua en el año 2005: la nueva cultura del agua manifiesta dos objetivos básicos: gestionar el agua como recurso con políticas de control de demanda y no de aumento de la oferta y conservarlas como patrimonio.
Una de las grandes problemáticas que afecta al acueducto comunitario Acuamarg es la reducción en el caudal de las fuentes abastecedoras en época de verano, lo que concuerda con lo encontrado con Orozco (2009) donde total de acueductos diagnosticados manifiesta que los niveles de sus fuentes abastecedoras disminuyen significativamente en periodos de verano; para lo cual en este caso se propone un programa de recuperación progresiva de las zonas abastecedoras de los acueducto, acompañada de un programa de mejoramiento de redes e infraestructura para una adecuada prestación del servicio.
La Ley 142 de 1994 dispone que la prestación de los servicios públicos, puede realizarse a través de organizaciones comunitarias en Municipios menores, en zonas rurales y urbanas, las cuales son de carácter solidario y en las cuales participan los usuarios y la comunidad en general; sin embargo ese carácter autónomo en las proposiciones organizativas y políticas que emergen de sus propios procesos o que son recogidas por las instancias normativas y los sistemas de planificación institucional, han asumido la encrucijada de formalización competitiva y económica en que los han puesto hoy las política, según la cual los acueductos comunitarios aceptan las exigencias de formalización empresarial, dejando de lado los acervos socio-culturales que les han dado vida (Correa, 2006), lo que se ve reflejado en el alto grado de desinterés de la comunidad por su acueducto y funcionamiento.
Cuando se pregunta a los usuarios existe una alta tasa de desconocimiento acerca de las obligaciones legales bajo las cuales se rige el acueducto comunitario (58%), esto a causa de la falta de interés de la población por estos temas y dejarlos en manos de la junta administradora del acueducto. La mayoría de la población
alude la importancia de las entidades distritales como apoyo económico, legal, técnico que contribuyen al adecuado funcionamiento del acueducto.
Según el estudio realizado por Orozco (2009) solamente 17,2% de los acueductos se encuentran registrados ante la Cámara de Comercio, lo que implica que por lo menos 88,8% tampoco estaban registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De lo que se concluye que la prestación del servicio de agua de acueducto en las zonas rurales, se encuentran un mayor porcentaje de entes comunitario que participan en el desarrollo del mismo y en menor porcentajes los entes gubernamentales como es el caso del acueducto de la vereda Margaritas.