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Diseño y planeamiento de la ejecución

In document II Trimestre 2016 (página 51-55)

Corresponde a los costos incurridos o inversiones realizadas en la etapa de diseño y planeamiento de la ejecución de los proyectos siguientes:

La siguiente es una descripción de la naturaleza y de las principales transacciones de obras en diseño y planeamiento de la ejecución ocurrida durante el periodo:

(1) Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PHED):

Este proyecto se ubica en la Zona Sur de Costa Rica, el cual tendrá una potencia de 650 megavatios (MW), y una generación de 3.050 Giga Vatios hora (GWh/año) y ha sido declarado como de interés nacional de conformidad con el Decreto No. 34312-MP MINAE de 2008.

Al 30 de junio de 2016, el PHED incluye los costos incurridos previos a la construcción, así como los desembolsos realizados en la fase de inversión, la cual comprende el diseño de las obras, los estudios técnicos, económicos y financieros por un monto de ¢83.616 (¢82.006 al 2015), necesarios para completar los Estudios de Factibilidad y el Estudio de Impacto Ambiental definitivo. El PHED está en proceso de conclusión y posterior presentación a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Estudio de Impacto Ambiental. Para iniciar su construcción, es necesaria la viabilidad o Licencia Ambiental, la cual se emite con la aprobación de tal estudio por parte de la SETENA.

Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (1) ¢ 83.616 82.006 Refuerzos de Transmisión Sur - Centro 4.991 4.990 Transmisión Verbena 2.178 2.142 Desvío la Carpio 2.006 1.942 Líneas de Transmisión 500 488 Proyecto Geotérmico Borinquen 13 2

Otras 1.909 1.499

Subtotal 95.213 93.069

* Eliminación de servicios institucionales (51) (104)

Total Grupo ICE ¢ 95.162 92.965

* Consumo interno por servicios incurridos por las diferentes áreas de la institución. Al 30 de junio

de 2016

Al 31 de diciembre de 2015

(Continúa) Dentro del área requerida para el PHED, se ubican algunas comunidades indígenas, entre las cuales destacan: China Kichá (Cabécar) y Térraba (Térraba), que requieren la utilización de 74 y 653 hectáreas de su territorio respectivamente, sin embargo; estas zonas serían inundadas para la construcción del embalse del proyecto. Por tal razón se han iniciado procesos legales y de consulta con estas comunidades indígenas orientados a la búsqueda de un acuerdo para la ejecución del Proyecto.

En opinión de la División Jurídica Institucional del ICE, la realización de una consulta a los territorios indígenas constituye un hecho vinculante para el otorgamiento de la Licencia Ambiental requerida por el ICE para el inicio de la fase constructiva del PHED.

Estado de Procesos Judiciales que involucran al PHED:

• Contencioso Administrativo

Proceso judicial No.11-001691-1027-CA, interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba (ADIT), el cual se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta y exige la nulidad del Decreto No. 34312-MP-MINAE de 2008, el cual declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del PHED y sus obras de transmisión; así como el desalojo de las tierras indígenas supuestamente ocupadas por el ICE durante la etapa de factibilidad que implicó supuestos daños culturales y la ocupación de tierras indígenas por parte del ICE, el actor reclama daños haciendo una estimación prudencial por un monto de US$200 millones o su equivalente en colones.

El 17 de noviembre de 2015, mediante voto N°0006194-2015, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, se declara el proceso judicial N°11-0016911027-CA parcialmente con lugar, en los siguientes términos:

 Se ordena al ICE que, si decide a corto, mediano o largo plazo, reabrir o retomar la fase de investigación geológica en el Sitio Térraba previo a la ejecución del PHED, deberá iniciar el procedimiento de evaluación ambiental respectivo bajo la normativa vigente al momento de la presentación de su solicitud; y deberá gestionar ante los entes y órganos competentes las autorizaciones o permisos que el ordenamiento jurídico exige para realizar actividades como la corta de árboles, movimiento de tierras, excavaciones, construcción de obras en el cauce de río como diques o muros de gaviones.

 Se ordena a la SETENA que, si la fase de investigación a la que se hace referencia se retoma, deberá definir el instrumento de evaluación ambiental que deba exigirse al ICE de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente y

tomando en cuenta los parámetros que para efectos de esa clasificación se establezcan, así como la significancia ambiental de cada una de las obras o actividades impactantes que se vayan a realizar.

 Se ordena, tanto a la ADIT como al ICE, que mientras no se haya efectuado la consulta indígena ni se cuente con el instrumento de evaluación ambiental, deberán abstenerse de adoptar cualquier conducta administrativa, ya sea referida a la fase de investigación o a la de inversión del PHED, que pueda afectar el medio ambiente o la biodiversidad de esa Reserva Indígena.

 Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costos.

• Sala Constitucional

En diciembre del 2014 se presentó un recurso de amparo bajo el Expediente No. 14-019128- 0007-CO, contra el decreto No. 34312-MP-MINAE del año 2008 que declara de interés público y conveniencia nacional las actividades del PHED a favor de la ADIT, por violación e incumplimiento de la resolución 2011-01275, como consecuencia de la Acción de Inconstitucionalidad No. 08-009215-0007-CO, que otorgaba el plazo de 6 meses para la realización de la consulta indígena, a la fecha se está a la espera de su resolución.

• Sobre consulta indígena

El ICE se encuentra a la espera de la respuesta que brinde la Presidencia de la República a la Defensoría de los Habitantes sobre las recomendaciones dadas por ésta última en el informe denominado “El derecho de consulta de los pueblos indígenas en el marco del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís”, de fecha 03 de junio de 2015, enviado mediante oficio No.05271-2015-DHR-(PE) y que consisten en: a) definir de manera prioritaria una instancia estatal encargada de organizar los procesos de consulta, que requieran realizarse en los territorios indígenas costarricenses; b) definir en consenso con los pueblos indígenas una guía de consulta en la que se establezcan los parámetros, las condiciones y procedimientos apropiados que deben atenderse cuando les sean consultados proyectos o medidas legislativas o administrativas que afecten sus derechos; y c) que una vez definida la instancia estatal y dicha guía de consulta en cada territorio indígena, dicha nueva instancia (ministerio u oficina encargada) proceda a realizar el proceso de consulta del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís en los territorios indígenas susceptibles de ser afectados.

De acuerdo con los asesores del ICE, el Gobierno de la República es el responsable ineludible del desarrollo de ese proceso de consulta, de conformidad con los

(Continúa) lineamientos establecidos por la Normativa Internacional que ha sido declarado Ley de la República. Como se ha mencionado este proceso de consulta es vinculante para el otorgamiento de la licencia ambiental.

La responsabilidad del ICE como empresa desarrolladora del Proyecto, consiste en aportar información requerida sobre el Proyecto y sus obras, sus impactos y medidas ambientales, las cuales han sido desarrolladas por profesionales calificados, como insumo para las discusiones entre el Gobierno de la República y los pueblos indígenas, en torno al Proceso de Consulta Indígena. Sin embargo, la participación activa del ICE en dicho proceso de consulta, depende de la autorización previa del Gobierno de la República.

El 04 de marzo de 2016 el Poder Ejecutivo publicó en la Gaceta N° 51 la Directriz Presidencial 042-MP denominada “Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas” el Gobierno de la República da el primer paso para construcción del instrumento general de consulta que servirá de insumo para la ejecución de consultas específicas asociadas a cualquier proyecto o actividad como el Diquís o de medidas administrativas que pretendan implementar las instituciones y el propio Gobierno en territorios indígenas. El Gobierno ha asegurado públicamente que este proceso de construcción del mecanismo será resultado del diálogo y no de la imposición, y que por ello establece una hoja de ruta general, en la que los Encuentros Territoriales, de amplia convocatoria, serán los encargados de definir la metodología del proceso, los principios rectores y el contenido del mecanismo. Dicho proceso dará inicio en abril de este año. Una vez que se cuente con este protocolo de consulta, se procederá a realizar la consulta específica sobre el PHED, por lo que el ICE ha celebrado públicamente la iniciativa que permitirá finalmente lograr con un instrumento consensuado dicha consulta.

En consecuencia se encuentra pendiente la presentación del Estudio de Impacto Ambiental dentro del expediente abierto ante SETENA en espera de contar con la consulta indígena.

In document II Trimestre 2016 (página 51-55)