La gestión y conservación tanto del abastecimiento, como de la evacuación y depuración de las aguas, se realizará por el Ayuntamiento directamente o mediante el convenio oportuno con el Canal de Isabel II, en la totalidad del término municipal, de forma que los gastos que se originen se repercutan en una tarifa conjunta de agua en la que esté integrada la cuota de depuración.
4.4.2. Regulación general.
Las características del suministro de agua, de su red de distribución, incluyendo los depósitos reguladores y del sistema de riego e hidrantes, se efectuará con carácter general siguiendo las indicaciones y normas establecidas por el Canal de Isabel II, o en su caso, el Ayuntamiento, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan a continuación en las presentes Normas.
4.4.3. Condiciones de suministro.
La procedencia de agua de suministro domiciliario para su primera implantación, deberá adjuntarse autorización del órgano competente, descripción de su procedencia, garantía de suministro, así como compromiso y procedencia de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 1423/1.982, de 15 de Junio (en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1.979, de 16 de Marzo).
Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 100 metros del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en relación con aquél.
En todo caso, no se permitirá realizar pozos para el abastecimiento para consumo humano. En caso de recibir el Ayuntamiento instalaciones con pozos propios se deberá prever la conexión a la red del Canal de Isabel II para tiempos de sequía.
En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se recomienda concentrar la captación en un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.
Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas. Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media diaria.
4.4.4. Dotaciones mínimas y limitaciones al consumo.
Las dotaciones mínimas exigidas son:
En zonas residenciales 300 lit/hab/día En zonas industriales 30 m3/Ha/día En zonas verdes 20 m3/Ha/día
El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario por 2,5, garantizándose una presión mínima de 2 atm. en las tomas y máxima de 6 atm.
Se podrán establecer por el Ayuntamiento, si fuese necesario, limitaciones al consumo de agua considerándose a todos los efectos consumo suntuario aquel que exceda de 36 m3 por mes y por vivienda, situada en zonas residenciales unifamiliares, con independencia del suministro utilizado con objeto de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso.
4.4.5. Trazado de la red de distribución de agua.
Las redes de distribución de agua se realizarán por las calzadas de la red viaria o por espacios libres con el tipo de tubería exigido por el Canal de Isabel II del timbraje adecuado al caudal y con la debida protección para resistir la agresividad del terreno.
La separación media entre generatrices, en cm. de la red de agua con las instalaciones será de: Red Horizontal Vertical
Alcantarillado 60 cm. 100 cm. Electricidad 30 cm. 30 cm.
En caso de no ser posible dicha separación se tomarán medidas especiales de seguridad con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.
4.4.6. Armarios y acometidas.
Se resolverán las acometidas a la red interior de cada parcela o edificio mediante llaves de corte con el armario tipo exigido por el Canal de Isabel II.
4.4.7. Redes de riego.
Las redes de riego se proyectarán en todas las zonas de parques y jardines. Al mismo tiempo se deberá procurar efectuar los riegos con la utilización racional de las aguas de escorrentía garantizando un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.
Las bocas de riego se establecerán derivadas de la red general de acuerdo con la presión de la misma, de forma que los radios de acción sean continuos y con separaciones no superiores a 60 m, el calibre y tipo de boca que fija el Canal de Isabel II.
En cualquier caso la red de riego requerirá la conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, del Canal de Isabel II.
Se deberá prever en los nuevos Planes red de aguas recicladas para el riego en las condiciones de diseño que fije el Ayuntamiento.
4.4.8. Red de Hidrantes.
Los hidrantes o bocas de incendios se diferenciarán según se detienen a riego y limpieza o a bomberos, y se situarán perfectamente visibles y señalizados de forma que exista como mínimo un hidrante por cada 200 m., del calibre y tipo de boca que fija el Canal de Isabel II, garantizando una presión mínima de 25 atmósferas.
En cualquier caso se requerirá la conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, del Canal de Isabel II.
4.4.9. Depósitos reguladores.
Los depósitos de regulación tendrán una capacidad suficiente para regular, al menos, la dotación media diaria del ámbito que suministren.
4.4.10. Ejecución de las obras.
La ejecución de la red de agua resolverá el aislamiento de los tramos para casos de avería o limpieza, la estanqueidad, el vaciado y la eliminación del aire mediante ventosas. Las redes se dispondrán por encima de las canalizaciones de alcantarillado y deberán protegerse contra las heladas si fuera necesario.
4.5. DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS REDES DE SANEAMIENTO,