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CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 48. La Asociación podrá disolverse cuando se dé una de las causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada para ese efecto con al menos el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.

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Artículo 49. Para efectos de proceder a la liquidación, se confor- mará una Comisión Liquidadora con tres miembros de la Asociación, electos en Asamblea General extraordinaria; dicha comisión nombrará de entre su seno a un Coordinador, quien representará legalmente a la Asociación; la municipalidad designará a un delegado que acompañará el proceso, poniendo a la disposición de ellos los libros respectivos para efectos de honrar las obligaciones que haya contraído la Asociación, así como fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para ellas.

Si no fuesen electos los miembros de la Comisión Liquidadora por la Asociación, la Municipalidad procederá a designarlos.

En cualquier caso se dispondrá de sesenta días para liquidar la Asociación, salvo que por razones fundadas, debidamente documentadas se requiere un plazo mayor.

Artículo 50. Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes si los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá ser designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordare la disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de San Marcos, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51. La asociación utilizará sus propios recursos pro- venientes de su gestión, para llevar a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la municipalidad si fuere necesario o solicitado por ésta.

Artículo 52. La Asociación llevará los Libros de Actas de Sesiones de Asamblea General, Libros de Actas de Sesiones de Junta Directiva, Libros de Actas de Sesiones de Comité de Vigilancia, Libro de Ingreso y Egreso, Libro de Registros de Asociados, y otros que considere ne- cesarios, debidamente foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro fi rmado por el Alcalde Municipal y el Secretario Municipal, y al terminar el libro se pondrá una razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario General y Secretario de Actas de la Asociación.

Artículo 53. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones Comunales que lleva la Alcaldía Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la integran.

También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Artículo 54. Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Acta Número Cuarenta y Seis, de Sesión Ordinaria celebrada por esta manualidad, el día cuatro de diciembre de dos mil quince, consta el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO SEIS: CONSIDERANDO: I. Que dada la importancia de promover la participación social organizada en el municipio de San Marcos y habiéndose revisado los Estatutos de la “Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Santa Leonor Sur”, que podrá denominarse “ADESCO SANTLEONSUR”, los cuales cumplen con los requisitos establecidos, tanto en el Código Municipal, como en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. POR TANTO: en uso de sus competencias y facultades legales establecidas en los Arts. 4 numeral 8, 30 numeral 13; 120 y 121 del Código Municipal; y dando cumplimiento al Art. 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Marcos. Sometido el punto a votación este Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: 1. Aprobar los Estatutos de la “Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Santa Leonor Sur”, que podrá denominarse “ADESCO SANTLEONSUR”. 2. Otorgar la Personalidad Jurídica a la “Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Santa Leonor Sur”, y ordénese la publicación de los Estatutos en el Diario Ofi cial, los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publicación. 3. Proceder al Registro de Asociaciones Co- munales una vez sea entregada la publicación en el Diario Ofi cial antes mencionada. Para los efectos legales y administrativos consiguientes. COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO debidamente en la Alcaldía Municipal de San Marcos, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince.

DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHAN MEDINA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020469)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES ARTESANAS QUEZALTECAS “ASOMAQ”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, SIMBOLOGIA, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

DENOMINACIÓN.

Art.1.- Constitúyase en el Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango la Asociación de Mujeres artesanas Quezaltecas la cual será reconocida por las siglas “ASOMAQ” y en los presentes estatutos se podrá denominar la Asociación.

SIMBOLOGIA

La asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo un círculo que al centro llevará una hamaca que signifi ca el trabajo de las mujeres y fuente de vida y unas manos que signifi ca el arte de tejer y un bolso que signifi ca la economía de las mujeres.

NATURALEZA.

Art.2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso, para el desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico. DOMICILIO

Esta Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Concep- ción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, República de El Salvador, ejercerá sus funciones en el Municipio, y se reunirán en el casco urbano o en el lugar acordado por la junta directiva.

PLAZO.

Art.3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido. CAPITULO II

Art.4.- La Asociación tendrá los siguientes fi nes:

a) Promover la organización de las Mujeres de el Municipio de Concepción Quezaltepeque, fomentando valores como, la participación ciudadana de las mujeres, en los diferentes espacios y toma de decisiones.

b) Fomentar la solidaridad y cooperación mutua entre las mu- jeres.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación de lideresas comunales, directivas, comités de proyectos sociales y económicos.

d) Promover la organización haciéndoles partícipes de la realidad y responsabilidad del desarrollo social, económico, productivo y cultural de las mujeres del Municipio.

e) Fomentar la no violencia contra las mujeres y las niñas. f) Trabajar en forma armoniosa con los planes de desarrollo

local impulsados por la Municipalidad y otras instancias gubernamentales y no gubernamentales en benefi cio de las mujeres.

g) Garantizar la participación y el impacto de las mujeres en los presupuestos Municipales, programas y proyectos que la Municipalidad desarrolla.

CAPITULO III