2.3. Derecho comparado
2.3.1.2. Disposición a título gratuito
El artículo 1378 del Código Civil Español señala que serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.
En este artículo del código civil español, si te señala que en caso no exista el consentimiento de ambos cónyuges, el acto de disposición gratuito celebrado será nulo. Es decir, tal como el caso anteriormente señalado, se necesita que el consentimiento sea plasmado en un Contrato y elevado a Escritura Pública por Notario.
La nulidad se encuentra regulada en el artículo 1300 del Código Civil Español señalando que:
Artículo 1300.- Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
Cuando el legislador español menciona los requisitos del acto, este se refiere a los siguientes: Consentimiento entre los contratantes, objeto cierto que se materia del contrato; y, causa de obligación que se establezca.
Asimismo, el artículo 1301 del mismo Código hace referencia a la nulidad del acto de disposición por uno de los cónyuges:
Artículo 1301.- La acción de nulidad solo durara cuatro años. Este tiempo empezará a correr: (…) Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
En este caso el código civil español establece dos situaciones respecto a la nulidad, las cuales pasamos a detallar a continuación:
1. Si el cónyuge no participante dentro del plazo de cuatro (4) años que te establece el artículo 1301 el Código Civil Español, solicita la nulidad del acto de disposición, el cual tendrá como efecto que, al momento de la declaración de la nulidad se realice la restitución del bien social materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses pactados. Esto se encuentra establecido en el artículo 1303 del mismo Código señalando que:
Artículo 1303.- Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
2. En caso no se realice la solicitud de nulidad dentro del plazo establecido, este tendrá como consecuencia la confirmación del acto de disposición, esta se puede hacer de manera expresa o tácita. Sin embargo, para que se
realice la confirmación esta tendrá que cumplir con lo requisitos señalados en el art. 1361 del Código Civil Español. Lo detallado encuentra sustento en el artículo 1311 del mismo Código:
Artículo 1311.- La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.
Por lo expuesto, podemos verificar que el derecho español a diferencia del derecho peruano separa a los actos de disposición de los bienes gananciales en onerosos y gratuitos, estableciendo como remedio jurídico la nulidad en caso de los gratuitos, y en el caso de los onerosos, la ineficacia por las razones que hemos expuesto.
En el derecho peruano, el legislador ha decidido no realizar una diferencia entre los tipos de actos de disposición de los bienes sociales, ni tampoco el remedio jurídico que conllevaba, en caso uno de los cónyuges, realice el acto de disposición de un bien social sin el consentimiento del otro.
Sin embargo, podemos rescatar que una de las similitudes con el derecho español, es que para realizar el acto de disposición se necesitará el consentimiento de ambos cónyuges, o que se realice por uno de ellos mediante un documento de representación. Como se ha mencionado anteriormente, el Código Civil Peruano ha establecido que la representación para actos de disposición se realiza mediante un poder especial; mientras que, el Código Civil Español señala que, el consentimiento del no participante del acto, debe establecerse en un contrato elevado a escritura pública.
En conclusión, tanto el derecho peruano como el derecho español, si bien no establecen directamente en alguno de los artículos de sus Códigos Civiles el remedio jurídico respecto a los actos de disposición de un bien social realizado por uno de los cónyuges, se puede deducir a través de otros artículo, que la ineficacia vendría hacer aquella figura que resulta aplicable en estos casos, debido a que en ambos países, establecen que la manifestación de voluntad puede quedar plasmada en un documento representativo, pudiendo ser este
ratificado con posterioridad al acto de disposición, resultando finalmente que dicho acto surta sus efectos jurídicos plenamente.
En la siguiente sección, citaremos jurisprudencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en relación al caso propuesto, y los remedios jurídicos adoptados.
2.4. Jurisprudencia
Jurisprudencialmente, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
ha emitido sentencias contradictorias en relación a las figuras de la nulidad e ineficacia, como remedios jurídicos al acto de disposición unilateral de los bienes sociales, los cuales pasamos a detallar a continuación: