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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Ley EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modifíquense los artículos 76º, 80° y 84º, así como la Undécima Disposición

Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 76°.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO

No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio - PAS, Pago Anual por Obra - PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operación - PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas - APP, salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas”.

“Artículo 80°.- Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales

Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones sólo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11º de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público”.

“Artículo 84.- Información estadística

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados”.

UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la fuente de financiamiento

Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que previamente define los respectivos criterios técnicos de

“Artículo 76°.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO

No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio - PAS, Pago Anual por Obra - PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operación - PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas - APP, salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas”.

“Artículo 80°.- Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales

Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones sólo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11º de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público”.

“Artículo 84.- Información estadística

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados”.

UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la fuente de financiamiento

Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que previamente define los respectivos criterios técnicos de

asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los Gobiernos Locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”.