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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.º 1493/DGET/

Buenos Aires, 29 de julio de 2011

VISTO:

La Ley N° 2.214, su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, el Expediente N° 874.952/11 e inc. Registro N° 006-DGET/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de Inscripción como Generador en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores según la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, de Miyashiro Katsuo, titular de la actividad “Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel incluso limpieza a seco“, con domicilio en la calle Quesada N° 2.258/60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de Generador de Residuos Peligrosos;

Que se encuentra agregada la Declaración Jurada prevista en la citada Ley y su reglamentación y demás documentación requerida;

Que según se desprende del Informe Técnico Nº 1.241.537-DGET-11 elaborado por la Unidad de Coordinación de Registros de Residuos Patogénicos y Peligrosos de esta Dirección General, la presentación se ajusta a la normativa citada;

Que conforme lo normado en el Artículo 21º del Decreto N° 2.020/07 se considera como pequeños generadores aquellos que, en función del cálculo de generación de residuos presentado en su declaración jurada, obtengan un puntaje entre 1 a 10; Que en mérito a la documentación e informes presentados, y a las características de la actividad, el establecimiento tratado resulta pequeño generador;

Que por su parte, Artículo 26º del Decreto N° 2.020/07 establece la segregación, plazos de almacenamiento y el sistema de acopio transitorio de los residuos dentro del establecimiento generador;

Que asimismo, dicho artículo faculta a la Autoridad de Aplicación a autorizar otras condiciones de almacenamiento y plazos para casos particulares;

Que en mérito e lo expuesto y con la finalidad de adecuar las exigencias en cuanto a la gestión de los residuos peligrosos dentro del establecimiento, resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para el desarrollo de la actividad;

Que el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones que se establecen.

Por ello y en orden a las facultades otorgadas por la Resolución Nº 5-APRA-2008 modificada por las Resoluciones N° 10-APRA-08 y 390-APRA-2010, y la Resolución N° 148-APRA-2010,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 1º.- Otórgase el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos como Generador a Miyashiro Katsuo, titular de la actividad “Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel incluso limpieza a seco“, con domicilio en la calle Quesada N° 2.258/60 de esta Ciudad.

Artículo 2º.- El Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos tiene validez por dos (2) años a partir de la fecha de emisión.

Artículo 3º.- Encuádrase al establecimiento propiedad de Miyashiro Katsuo, en la figura de Pequeño Generador prevista en el Artículo 21º del Decreto N° 2.020/07.

Artículo 4º.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular nombrado en el Artículo 1° y que se enumeran a continuación, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad: a) Deberá siempre tener disponible para la autoridad de fiscalización la documentación vigente, debiendo tramitar su renovación con suficiente antelación. b) Deberá modificar el Certificado de Aptitud Ambiental de la Ley N° 123 en caso de producirse ampliación de rubro o superficie. c) En los casos en que se realice transporte interjurisdiccional, utilizar el Manifiesto expedido por la Autoridad Nacional, bajo estas circunstancias, el generador de los residuos peligrosos deberá presentar a la Autoridad de Aplicación de la ley 2214, copia del manifiesto nacional completo y firmado por generador, transportista y operador dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de retirados los residuos del lugar de generación. d) Notificar a la Autoridad de Aplicación toda modificación en la actividad principal o actividades secundarias, indicando, de corresponder, tanto las medidas de mitigación de los impactos ambientales como la adecuación en la gestión de los residuos. e) Mantener actualizado y en legal forma el Libro de Control de Residuos Peligrosos habilitado por esta Dirección General, asentando toda la información indicada en el Art. 26 de la Ley 2.214 y su DR. 2020/07. f) Almacenar los residuos peligrosos generados en las condiciones especificadas en el Art. 26 de la Ley 2.214 y su DR. 2020/07 y por el término máximo de un (1) año, siempre y cuando el local de almacenamiento transitorio posea como mínimo una capacidad superior en un tercio (1/3) al volumen almacenado. g) Los residuos peligrosos deberían segregarse en contenedores de materiales inertes, de adecuada resistencia física y con sistema antivuelco cuando corresponda, según sea la característica del residuo. Los contenedores deberán ser identificados como de residuos peligrosos indicando además la categoría de control, de acuerda con el Anexo I y la característica de peligrosidad conforme el Anexo II, ambos de la ley 2.214. h) Cuando por sus características los residuos peligrosos puedan ser segregados en bolsas identificadas de la misma forma que los contenedores, las mismas deberán ser amarillas de 100m o mas de espesor para su transporte externo, además del elemento que los contenga, conforme lo establecido en el Art. 26 de DR. 2020/07.

Artículo 5º.- Establécese que el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 2.214, su Decreto Reglamentario y las condiciones establecidas en el Artículo 4° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 57 y 58 de dicha norma.

Artículo 6º.- Establécese que los datos incluidos en el Formulario de Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos deben ser actualizados, en oportunidad de presentarse la renovación del Certificado mencionado en Artículo 1º, mediante la presentación del Formulario que obra en el Anexo VI del Decreto reglamentario Nº 2020/07.

Artículo 7º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos al recurrente, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección

General de Control y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Alonso