• No se han encontrado resultados

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CAPÍTULO III RENDIMIENTOS del CAPITAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2005.ANEXO I A LA ORDEN FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTASANEXO II A LA ORDEN FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Orden Foral 59/2006, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 184 de “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual”, así como los diseños físicos y lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador.

(BOTHA de 27 de febrero de 2006)(Corrección de errores de 7 de abril de 2006) Primero.- Aprobación del modelo 184.

Se aprueba el modelo 184 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual”, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:a)Hoja resumen.b)Hojas de declaración de rentas de la entidad.c)Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes.

Segundo.- Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de la

presente Orden Foral a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes. Dos. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo “tipo de hoja” se haya hecho constar el valor “S” de acuerdo con los diseños de registro que constan en el Anexo II de esta Orden Foral), con independencia del número de socios, herederos, comuneros o partícipes incluidos en las mismas, en que la presentación en soporte directamente legible por ordenador será obligatoria. Tres. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 184 podrá

realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo

correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Tercero.- Obligados a presentar el modelo 184.

Uno. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, de acuerdo con el artículo 50 quinquies de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.No obstante lo anterior no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no exceden de 3.000 euros anuales. Dos. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades.

Cuarto.- Objeto y contenido de la información.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en la presente Orden Foral:a) Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.b) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo. En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la renta de no Residentes.c) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación de los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.d) Bases de las deducciones.e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.f) Importe del volumen de operaciones.

Quinto.- Plazo de presentación del modelo 184.

La presentación de la declaración informativa, modelo 184, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará entre los días 1 y 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Sexto.- Procedimiento de presentación del modelo 184 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. En los supuestos de declaración en soporte individual directamente legible por ordenador se presentará la hoja resumen del modelo 184, con sus dos ejemplares en papel impreso y se acompañará a esta declaración el soporte directamente legible por ordenador que sustituya a las hojas en impreso de declaración de rentas de la entidad y a las hojas en impreso de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes.En relación con esta presentación, el soporte directamente legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:a) Hacienda Foral de Álava.b) Ejercicio.c) Modelo de presentación: 184.d) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad declarante.e) Razón social o denominación de la entidad declarante.f) Domicilio, municipio y código postal de la entidad declarante.g) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.h) Teléfono y extensión de dicha persona.i) Número total de registros.j) Densidad del soporte en disquetes de 3 ½ “: 720 KB ó 1,44 MB.Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo “N” el número total de soportes de que consta el archivo, que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores. Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará, junto con los soportes, los siguientes documentos:a) Dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen modelo 184.Dichos ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número total de entidades declarantes y del número total de registros de socios, herederos, comuneros y partícipes, así como del ejercicio y tipo de

30Anexos modificados por la Orden Foral 650/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se modifican diversas Ordenes Forales que aprobaron los modelos 184, 187, 188, 196, 198 y 345, y aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2008, en relación con la información correspondiente al año 2007.

31Anexo II modificado por la Orden Foral 735/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 23 de diciembre por la que se modifican diversas Ordenes Forales que aprobaron los modelos 182, 184, 190, y 345, aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008.

presentación.b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen del modelo 184 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.Una vez selladas por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas resumen presentadas.No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.A efectos de su identificación, el soporte colectivo deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:a) Hacienda Foral de Álava.b) Ejercicio.c) Modelo de presentación: 184.d) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.e) Apellidos y nombre, razón social o denominación del presentador.f) Domicilio, municipio y código postal del presentador.g) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.h) Teléfono y extensión de dicha persona.i) Número total de registros.j) Densidad del soporte en disquetes de 3 ½”: 720 KB ó 1,44 MB.k) Número total de declarantes presentados.l) Número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes presentados.Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo “N” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores. Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el ejercicio 2006, la presentación de la declaración informativa, modelo 184, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará entre los días 1 y 31 del mes de marzo, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava y será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2005.(*) Los Anexos se encuentran publicados en el mismo BOTHA nº 24 de 27-2-06. 30 31

CAPÍTULO VII

Outline

Documento similar