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Previa su tramitación preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente Orde- nanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la misma Ley.

En Castillo de Garcimuñoz, a 16 de mayo de 2016. El Alcalde-Presidente,

NúM. 1557

ayuntamientO de CastillO de GarCimuÑOZ

A N U N C I O

Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2016, al no haberse presentado recla- maciones en el período de exposición pública contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de abril de 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES CORRIENTES 364.611,66€ CAPITULO I. Gastos de personal 126.150,37€ CAPITULO II. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 203.937,39€ CAPITULO III. Gastos Financieros 600,00€ CAPITULO IV. Transferencias corrientes 33.923,90€ B) FONDO DE CONTINGENCIA 0,00€ CAPITULO V. Fondo de Contingencia 0,00€ C) OPERACIONES DE CAPITAL 202.872,45€ CAPITULO VI. Inversiones Reales 189.500,00€ CAPITULO VII. Transferencias de Capital 13.372,45€ D) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00€ CAPITULO VIII. Activos Financieros 0,00€ CAPITULO IX. Pasivos Financieros 0,00€

TOTAL 567.484, 11€

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES CORRIENTES 433.709,31€ CAPITULO I. Impuestos Directos 166.421,87€ CAPITULO II. Impuestos Indirecto 58.101,64€ CAPITULO III. Tasas y otros ingresos 114.041,40€ CAPITULO IV. Transferencias corrientes 84.944,40€ CAPITULO V. Ingresos patrimoniales 10.200,00€ B) OPERACIONES DE CAPITAL 133.774,80€ CAPITULO VI. Enajenación Inversiones Reales 0,00€ CAPITULO VII. Transferencias de Capital 133.774,80€ C) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPITULO VIII. Activos Financieros 0,00€ CAPITULO IX. Pasivos Financieros 0,00€

Anexo I

Plantilla de Personal

A) FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE HABILITACIÓN ESTATAL Denominación: Nº Plazas: Grupo

Secretaria-Intervención 1 A1 (ocupada interinamente)

B) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Denominación: Nº Plazas Jornada

Peón Oficios Múltiples 1 Completa Limpiador/a 1 Parcial

Planes de Empleo 1 Completa Informador Turístico 1 Completo Auxiliar Ayuda a Domicilio 1 Parcial

Podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra el referido presupuesto en un plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con los requisitos, formalida- des y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Castillo de Garcimuñoz, a 16 de mayo de 2016. EL ALCADE

NúM. 1539

ayuntamientO de PinarejO

A N U N C I O

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi- nitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presta- ción del servicio de suministro domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL, EN SU CASO, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULA- DORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.

En virtud de la Providencia del Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2016, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, y el informe de Secre- taría de fecha 16 de febrero de 2016, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Pinarejo, previa deliberación y por unanimidad,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suminis- tro domiciliario de agua potable, con la redacción que a continuación se recoge:

«Artículo 3.2.3.- En función del consumo, las tarifas aplicables serán las siguientes:

Si tras la toma de la lectura del contador se aprecia avería, fuga o cualquier otra incidencia existente desde la instalación interior hasta el contador, el usuario, puesto que a él le corresponde la vigilancia de su acometida, deberá hacerse cargo del consumo conforme al índice reflejado en el contador, conforme a las siguientes tarifas:

- De 0 metros cúbicos a 50 metros cúbicos: 0,50 euros/m3. - De 51 metros cúbicos a 70 metros cúbicos: 0,70 euros /m3. - De 71 metros cúbicos a 300 metros cúbicos: 1 euro /m3 - De 301 metros cúbicos en adelante: 0,20 euros /m3.

A los efectos de aplicación temporal de esta tarifa, los servicios, actos u operaciones se entenderán realizadas con la lec- tura de los contadores y su facturación, tareas que se realizarán dos veces al año, periodicidad semestral, determinando esta entidad local, la fecha de que coincida con la época de mayor número de casas abiertas, sin perjuicio de otras consi- deraciones.

La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de pre- sión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

En el supuesto de que, tras la toma de la lectura del contador se advierta por el personal del Ayuntamiento, el no funcio- namiento o mal funcionamiento del contador de lectura del suministro de agua potable, se comunicará al usuario que pro- ceda a su arreglo o nueva adquisición del contador. Si en la siguiente toma de lectura el usuario no hubiera procedido a sol- ventar la situación y siempre que hubiera transcurrido al menos 1 mes desde la notificación, se procederá a girar recibo por concepto de consumo del suministro de agua potable por importe de trescientos euros (300,00 €).

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