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DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

In document LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN (página 107-109)

Derechos de realojo y retorno

En las actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, se deberán

garantizar sus derechos de realojo y retorno, conforme a las siguientes reglas:

a) En actuaciones por expropiación, la Administración expropiante, o en su caso el beneficiario de la

expropiación, deberán poner a disposición de los ocupantes legales afectados, viviendas cuyas condiciones de superficie y precio de venta o alquiler sean conformes tanto a sus necesidades como a la normativa sobre viviendas con protección pública. Asimismo habrán de satisfacer los gastos de traslado y otros accesorios que recayesen sobre los ocupantes legales afectados.

b) En actuaciones integradas sin expropiación se aplicará también lo dispuesto en el apartado anterior, correspondiendo la obligación de hacer efectivo el derecho al urbanizador, respecto de los ocupantes legales afectados en régimen de propiedad, y al propietario, respecto de los ocupantes legales afectados en régimen de arrendamiento. c) En actuaciones aisladas sin expropiación, los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual en régimen de alquiler, tendrán el derecho de retorno regulado en la legislación sobre arrendamientos, así como el de ser alojados

provisionalmente en condiciones adecuadas hasta que sea posible el retorno, correspondiendo la obligación de hacer efectivos tales derechos al propietario de las viviendas.

Segunda

Adecuación de sanciones

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones

establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales establecidos.

Tercera

Ayudas públicas

1. Los Presupuestos anuales de Castilla y León contendrán las previsiones de gastos necesarias para promover y facilitar que los municipios cumplan lo dispuesto en esta Ley, y en particular para la adaptación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Derechos de realojo y retorno

En las actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, se deberán

garantizar sus derechos de realojo y retorno, conforme a las siguientes reglas:

a) En actuaciones por expropiación, la Administración expropiante, o en su caso el beneficiario de la

expropiación, deberán poner a disposición de los ocupantes legales afectados, viviendas cuyas condiciones de superficie y precio de venta o alquiler sean conformes tanto a sus necesidades como a la normativa sobre viviendas con protección pública. Asimismo habrán de satisfacer los gastos de traslado y otros accesorios que recayesen sobre los ocupantes legales afectados.

b) En actuaciones integradas sin expropiación se aplicará también lo dispuesto en el apartado anterior, correspondiendo la obligación de hacer efectivo el derecho al urbanizador, respecto de los ocupantes legales afectados en régimen de propiedad, y al propietario, respecto de los ocupantes legales afectados en régimen de arrendamiento. c) En actuaciones aisladas sin expropiación, los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual en régimen de alquiler, tendrán el derecho de retorno regulado en la legislación sobre arrendamientos, así como el de ser alojados

provisionalmente en condiciones adecuadas hasta que sea posible el retorno, correspondiendo la obligación de hacer efectivos tales derechos al propietario de las viviendas.

Segunda

Adecuación de sanciones

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones

establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales establecidos.

Tercera

Ayudas e iniciativas públicas

1. Los Presupuestos anuales de Castilla y León contendrán las previsiones de gastos necesarias para promover y facilitar que los municipios cumplan lo dispuesto en esta Ley, y en particular para la adaptación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos.

2. Las medidas de fomento de la conservación y

rehabilitación que adopten la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales, los municipios y las demás entidades locales de Castilla y León darán prioridad, por este orden, a los inmuebles:

a) Declarados como Monumento.

b) Situados en conjuntos históricos declarados como Bien de Interés Cultural y que estén incluidos en catálogos.

c) Catalogados en el planeamiento urbanístico. d) Situados en núcleos urbanos incluidos en Espacios Naturales Protegidos.

Cuarta

Información y cartografía urbanísticas

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de urbanismo, producir, recopilar, coordinar, actualizar y divulgar la información y documentación escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, adecuadamente

normalizada, así como elaborar reglamentos, instrucciones, estudios y análisis que faciliten y

orienten la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, entre los que estarán los siguientes:

a) Normas técnicas urbanísticas, de rango

reglamentario, que señalen los requisitos de calidad de los instrumentos de planeamiento y gestión

urbanísticos, así como los criterios para la clasificación del suelo, la determinación de las reservas para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas y la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

b) Instrucciones técnicas urbanísticas, que ofrezcan modelos de ordenación para las situaciones más comunes en la práctica urbanística, así como criterios y soluciones para el diseño y ejecución de las obras de urbanización.

c) Censo del suelo que deba ser preservado de su urbanización, clasificándose como suelo rústico conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16.

2. La Consejería competente en materia de urbanismo elaborará un programa de actuaciones de

urbanización, que se desarrollará mediante Planes y Proyectos Regionales, con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas con protección pública, adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población. Los procedimientos para la elaboración, aprobación y ejecución de dichos Planes y Proyectos Regionales se declaran urgentes a los efectos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación

administrativa, así como en la legislación sectorial aplicable en cada caso.

Cuarta

Información y cartografía urbanísticas

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de urbanismo, producir, recopilar, coordinar, actualizar y divulgar la información y documentación escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, adecuadamente

normalizada, así como elaborar reglamentos, instrucciones, estudios y análisis que faciliten y

orienten la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, entre los que estarán los siguientes:

a) Normas técnicas urbanísticas, de rango

reglamentario, que desarrollen aspectos de esta Ley que precisen de aclaración, o que señalen requisitos de calidad, claridad y homogeneidad de los

instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como criterios para la clasificación del suelo, la determinación de reservas para sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas y, en general, para la concreción de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

b) Instrucciones técnicas urbanísticas, que con carácter orientativo puedan:

1º. Interpretar y aclarar aspectos de esta Ley o de su relación con la legislación sectorial.

2º. Proponer objetivos de calidad, claridad y

homogeneidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

3º. Ofrecer modelos de ordenación para las

situaciones más comunes en la práctica urbanística. 4º. Ofrecer criterios y soluciones para el diseño y ejecución de las obras de urbanización.

c) Censo del suelo que deba ser preservado de su urbanización, clasificándose como suelo rústico conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16.

d) Censo del suelo urbanizable y urbanizado de Castilla y León, que permita conocer y estudiar la oferta y comportamiento de este mercado.

e) Estudio del mercado inmobiliario de Castilla y León, incluyendo la gestión urbanística y las características de la oferta y demanda de los productos inmobiliarios.

d) Censo del suelo urbanizable y urbanizado de Castilla y León, que permita conocer y estudiar la oferta y comportamiento de este mercado.

e) Estudio del mercado inmobiliario de Castilla y León, incluyendo la gestión urbanística y las características de la oferta y demanda de los productos inmobiliarios. Quinta

Referencias a los propietarios

A efectos de la tramitación de los procedimientos urbanísticos, las referencias a los propietarios contenidas en esta Ley se entenderán hechas a los que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a los titulares que consten en el Catastro.

Sexta

Bienes culturales

Las referencias hechas en esta Ley a los Bienes de Interés Cultural se entenderán hechas igualmente a los bienes incluidos en el Inventario de Bienes de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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