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CONSejeRíA De AgRICULtURA, peSCA y DeSARROLLO RURAL

RESOLUCIóN de 29 de octubre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo del Plan General de Ordenación Urbanística, de Porcuna (Jaén), y la Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al Cumplimiento de Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbanística, de Porcuna (Jaén), y la Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al Cumplimiento de Resolución de 24 de julio de 2014.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con los números 6270 y 6271.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-036/2011 Porcuna, Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) (Anexo I).

- La Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-036/2011 Porcuna, Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) (Cumplimiento de Resolución) (Anexo I).

- Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Resolución de 24 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-036/2011 Porcuna, Plan General de Ordenación Urbanística.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo al Plan General de Ordenación Urbanística, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Porcuna, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Porcuna, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha de 30 de enero de 2008, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP con fecha de 11 de febrero de 2008, en un diario de difusión provincial con fecha de 3 de marzo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, presentándose 74 alegaciones, constando en el Documento Técnico informe sobre las mismas con fecha de 7 de abril de 2010.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el expediente de aprobación definitiva del PGOU de Porcuna, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2011, previos los informes preceptivos, aprobándose nuevamente por el Pleno con fecha de 19 de noviembre de 2012.

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Cuarto. Que con fecha de 23 de mayo de 2014, tiene entrada en el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, la documentación relativa a la subsanación de deficiencias del PGOU de Porcuna, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada con fecha de 23 de mayo de 2014, con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 19 de marzo de 2013 de la CPOTU.

Quinto. Que esta propuesta tiene como objetivo genérico dotar al municipio de Porcuna de un instrumento de planeamiento adecuado a la dinámica socio-urbanística actual, definiendo un modelo de ordenación del territorio que posibilite la elevación de la calidad de vida y del nivel de dotaciones para sus habitantes, a partir tanto de la conservación y mantenimiento de la tipología existente, así como la incorporación de nuevos desarrollos para actividades productivas en la zona sur del núcleo y de uso residencial en colindancia con los existentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. En general, el PGOU incorpora el contenido documental exigido por el artículo 19 la LOUA en el momento de su aprobación inicial. No obstante, hay que advertir la falta de concordancia entre la documentación gráfica y las fichas urbanísticas de las actuaciones, así como también incluso entre la documentación gráfica en sí, no quedando, por tanto, subsanada esta deficiencia que ya fue reseñada en el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución con fecha de 19 de marzo de 2013.

En este sentido, se observa que el documento técnico aportado con fecha de 23 de mayo de 2014 relativo a la subsanación de deficiencias, adolece de las siguientes discrepancias:

- En varios planos se representa un límite de suelo urbano con tipos de línea diferente que no figuran en las leyendas y pueden dar lugar a interpretaciones erróneas.

- En el plano 9.1 figura junto la UE-5 un suelo clasificado como Suelo no Urbanizable de Especial Protección que no figura en el resto de documentación gráfica.

- En el plano 9.2 el ámbito de desarrollo UE-12 muestra discrepancias respecto a las determinaciones expuestas en su matrícula respecto a la ficha urbanística.

- En el plano 9.1 no se ha identificado la zona de suelo urbano a la que pertenece Alharilla con determinación de los usos, edificabilidades globales y densidad de viviendas conforme determina el artículo 10.1.A).d) de la LOUA.

- En el artículo 27 de las NN.UU. se dice que la calificación como uso pormenorizado del residencial denominada AD es para la tipología de vivienda unifamiliar adosada, sin embargo, en las tablas del área de reparto AR-1 los sectores UE-5 y UE-6 que tienen en su ordenación establecida esta calificación en todas sus parcelas edificables se ha calculado el aprovechamiento con una proporción de usos plurifamiliares.

- El aprovechamiento medio del área de reparto núm. 1 está calculado con una superficie de sistemas generales de espacios libres adscritos que no es concordante con la prescrita en la página 35 de la Memoria.

- No se determina correctamente la ratio de superficie por habitantes destinada a sistema general de espacios libres.

Para los planos de calificación cabe destacar lo escasamente ilustrativa que resulta la leyenda, lo que impide una correcta interpretación de la información expresada en ellos. Asimismo, existen discrepancias entre unos planos y otros, y las normas urbanísticas o la memoria, cuestión ésta que deberá corregirse para que no exista falta de concordancia entre las diferentes partes del documento.

11 de noviembre 2014 Boletín Oficial de la junta de Andalucía Núm. 220 página 

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Tercero. En relación con la ordenación del Suelo Urbano Consolidado, se observa que el Plan propone la apertura de varios viales al Oeste de la calle Ronda Marconi y de la calle José Santiago, con objeto de permeabilizar la trama para futuros crecimientos, sobre los que no se ha establecido el sistema de gestión para su obtención. Por ello, se entiende que, todas aquellas parcelas que el PGOU destine a dominio público por su utilidad pública y para las que no se haya establecido ningún mecanismo de gestión para su obtención, se obtendrán por el sistema de expropiación u ocupación directa conforme determina el artículo 139.1 de la LOUA. Además de ello, ha de tenerse presente que, según el punto 3 de ese mismo artículo, la ejecución de estas dotaciones corresponde al Ayuntamiento.

Cuarto. Se da cumplimiento a la edificabilidad total de uso residencial para vivienda protegida, alcanzándose el mínimo previsto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA. Sin embargo, en ninguno de los ámbitos del Suelo Urbanizable Ordenado de uso residencial en los que se ha incorporado la ordenación pormenorizada, se han localizado los terrenos en los que deben concretarse las reservas de edificabilidad para vivienda protegida. Aunque se ha previsto como figura de desarrollo el estudio de detalle, este instrumento no tiene competencia para dicha localización.

Quinto. El PGOU no ha previsto la gestión necesaria para ampliar el polígono existente, y favorecer así el acceso desde la A-306 a las zonas de usos productivos. Para ello, es necesario ejecutar un nuevo vial y viaducto que conecte la trama a ambos lados de la A-306. Se entiende por tanto, que todas aquellas parcelas que el PGOU destine a dominio público por su utilidad pública y para las que no se haya establecido ningún mecanismo de gestión para su obtención, se obtendrán por el sistema de expropiación u ocupación directa conforme determina el artículo 139.1 de la LOUA, correspondiendo la ejecución de estas dotaciones corresponde al Ayuntamiento.

Sexto. En la documentación gráfica se observa que respecto de la última propuesta presentada, se ha incrementado sustancialmente esta superficie prevista para ampliación de los sistemas existentes de espacios libres, entendiéndose que el total de la superficie prevista para ampliar el SG-EL es de 19.684 m², dando como resultado una ratio de 6,43 m² suelo/hab, por lo que se da cumplimiento al el mínimo establecido de 5,00 m² suelo/hab. Sin embargo, el cálculo de esta ratio que se hace en la memoria no es correcto, por lo deberá determinarse conforme se ha hecho en este apartado e incluirse en el documento.

Igualmente, en la documentación gráfica del PGOU se hace una representación imprecisa tanto de los sistemas generales existentes como de los nuevos previstos, de tal forma que existen discrepancias entre unos planos y otros y las normas urbanísticas o la memoria.

Séptimo. Respecto a las áreas de reparto, el documento también presenta algunas impresiones, en el cálculo del aprovechamiento medio del área de reparto núm. 1 no se incluyen las nuevas superficies de los SG-EL (1) y SG-EL (2) adscritos a la misma. Asimismo, en el artículo 27 de las NN.UU. se dice que la calificación como uso pormenorizado del residencial denominada AD es para la tipología de vivienda unifamiliar adosada, sin embargo, en las tablas del área de reparto AR-1 los sectores UE-5 y UE-6 que tienen en su ordenación establecida esta calificación en todas sus parcelas edificables, se ha calculado el aprovechamiento con una proporción de usos plurifamiliares.

Octavo. Respecto de la infraestructura eléctrica, no se prevé la localización de terrenos para la construcción de dicha subestación eléctrica. Debe de existir concordancia entre todas las partes del documento, y si del crecimiento previsto en el PGOU se hace necesaria la construcción de una subestación, debe de localizarse a escala adecuada y calificarse convenientemente, establecer la gestión necesaria para la obtención de los terrenos y determinar quién financiará esta infraestructura.

Noveno. Conforme a la Norma 45 del POTA y el Decreto 11/2008, se da cumplimiento al Fundamento de Derecho Noveno de la Resolución de 19 de marzo de 2013, al quedar justificado el límite máximo del 40,00% prescrito para municipios entre 5.000 y 10.000 Habitantes, para el crecimiento urbano por cabida poblacional y el crecimiento urbano superficial.

Décimo. Finalmente, y en relación con el Suelo No Urbanizable, no aparece la categoría de Suelo No Urbanizable de especial protección por legislación específica: Sotos y Manchas de Vegetación Forestal (SNU-VF). Por otra parte, se recoge la categoría Suelo No Urbanizable de especial protección por Planificación Urbanística: Planificación Urbanística (SNU-PU) que, aunque viene regulada no aparece en el Plano núm. 2 «Término municipal. Niveles de protección». Asimismo, en el Plano núm. 2 «Término municipal. Niveles de protección», la categoría de SNU-EP hábitats de Interés Comunitario se encuentra mal grafiada.

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R E S O L U C I ó N

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén), ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias:

1. Se deberán hacer concordantes las determinaciones de cada una de las distintas partes del documento, de tal manera que no existan discrepancias entre planos o entre planos y memoria como las puestas de manifiesto en el apartado de valoración.

a) Corregir la representación del límite de suelo urbano ya que se utilizan varios tipos de línea diferente que no figuran en las leyendas y pueden dar lugar a interpretaciones erróneas.

b) En el plano 9.1 figura junto la UE-5 un suelo clasificado como Suelo no Urbanizable de Especial Protección que no figura en el resto de documentación gráfica.

c) En el plano 9.2 el ámbito de desarrollo UE-12 muestra discrepancias en las determinaciones expuestas en su matrícula respecto de la ficha urbanística.

d) En el plano 9.1 no se ha identificado la zona de suelo urbano a la que pertenece Alharilla con determinación de los usos, edificabilidades globales y densidad de viviendas conforme determina el artículo 10.1.A).d) de la LOUA.

e) Determinar correctamente la ratio de superficie por habitantes destinada a sistema general de espacios libres.

f) La subestación eléctrica que está prevista deberá localizarse a escala adecuada, calificarse convenientemente, establecer la gestión necesaria para la obtención de los terrenos y determinar quién financiará esta infraestructura.

g) Se deberá corregir el artículo 170, de cara a incorporar la categoría de Suelo No Urbanizable de especial protección por legislación específica: Sotos y Manchas de Vegetación Forestal (SNU-VF); y eliminar la categoría Suelo No Urbanizable de especial protección por Planificación Urbanística: Planificación Urbanística (SNU-PU).

h) Se deberá eliminar el artículo 212 dedicado a la categoría de Suelo No Urbanizable de especial protección por Planificación Urbanística: Planificación Urbanística (SNU-PU).

i) En el Plano núm. 2 «término municipal. Niveles de protección», se deberá recoger la cartografía oficial de los Hábitats de Interés Comunitario.

2. Se deberá calcular correctamente el aprovechamiento medio del área de reparto núm. 1 ya que no se han incluido los SG-EL (1) y SG-EL (2) adscritos a la misma con la superficie que realmente tienen según la documentación gráfica y lo dicho en la página 34 de la memoria y también porque para los sectores UE-5 y UE-6 se han incluido aprovechamientos de usos plurifamiliares que no figuran en la ordenación pormenorizada.

2.º) Suspender la ordenación pormenorizada de los sectores de Suelo Urbanizable Ordenado hasta tanto se de cumplimiento al artículo 17.8 de la LOUA y se localicen los terrenos en los que deben concretarse las reservas de edificabilidad para vivienda protegida, calificando el suelo necesario para dicha reserva con el uso pormenorizado de vivienda protegida.

3.º) Indicar al Ayuntamiento, que deberán subsanarse las deficiencias observadas, tras lo cual se remitirá a la Delegación Territorial un documento técnico, consecuentemente diligenciado.

4.º) El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero), una vez queden subsanadas las deficiencias reseñadas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

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Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Jaén, 24 de julio de 2014, el Vicepresidente Tercero de la CTOTU, Julio Millán Muñoz. CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIóN

Resolución de 7 de octubre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-036/2011 Porcuna, Plan General de Ordenación Urbanística.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo al Plan General de Ordenación Urbanística, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Porcuna, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Porcuna, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha de 30 de enero de 2008, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP con fecha de 11 de febrero de 2008, en un diario de difusión provincial con fecha de 3 de marzo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, presentándose 74 alegaciones, constando en el Documento Técnico informe sobre las mismas con fecha de 7 de abril de 2010.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el expediente de aprobación definitiva del PGOU de Porcuna, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2011, previos los informes