Las Normas contenidas en este Título tienen por finalidad disponer las medidas necesarias para la adecuada protección de los valores culturales de interés municipal histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico así como del paisaje urbano del municipio de Montefrío.
Artículo 13.2 Instrumentos para la protección del Patrimonio Cultural.
Para las finalidades de protección del Patrimonio Cultural del municipio de Montefrío, previstas en este Plan General, se consideran los siguientes instrumentos en aplicación de la LOUA:
1. Las presentes Normas de Protección del Patrimonio.
2. Las Ordenanzas de Zona tendentes a la conservación de las cualidades urbanas actuales, ordenanzas incluidas como Zonas Históricas (Sección 4ª y Sección 5ª del título XII de las Normas Urbanísticas), que se desarrollarán en el Plan Especial.
3. La regulación pormenorizada de alturas de la edificación en las parcelas incluidas en el Conjunto Histórico. Se desarrollará en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico.
4. El Catálogo del Patrimonio Cultural no incluido en el Conjunto Histórico y no declarado Bien de Interés Cultural.
5. La delimitación de las zonas de protección arqueológica en el Suelo No Urbanizable. Artículo 13.3 Sujetos Responsables de la Protección del Patrimonio.
Son responsables de la protección, conservación y mejora del Patrimonio Cultural del municipio de Montefrío los siguientes organismos y personas:
a. La Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las competencias exclusivas que sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía tiene atribuidas.
b. El Ayuntamiento de Montefrío, en virtud de las competencias asignadas a las Corporaciones Locales en la Legislación de Patrimonio Histórico.
c. Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes objeto de protección.
Artículo 13.4 Medios Económicos para la Protección del Patrimonio.
Para las finalidades de protección, conservación y mejora del Patrimonio Cultural del municipio de Montefrío previstas en este Plan, se consideran los siguientes medios económicos:
a. Las inversiones directas de las Administraciones Central y Autónoma. b. La inversión directa Municipal.
c. La concertación de actuaciones entre la Administración Autónoma y el Ayuntamiento de Montefrío.
d. Los recursos propios aplicados para la protección, conservación y mejora de los bienes protegidos por los propietarios, titulares de derechos o poseedores de los mismos.
e. Las subvenciones de las Administraciones Central y Autónoma a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes protegidos.
f. La subvención con medios propios o concertados con otras Administraciones, del Ayuntamiento de Montefrío a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes protegidos.
Artículo 13.5 Prevalencia de los Instrumentos de Aplicación de la Legislación del Patrimonio Histórico.
1. Los instrumentos de aplicación de la Legislación de Patrimonio Histórico y las resoluciones, órdenes o actos administrativos derivados de ella, prevalecerán sobre las determinaciones contenidas en el presente Plan en los contenidos que se relacionan a continuación, y, en consecuencia,:
a. Los efectos de las declaraciones o inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía de Monumentos y delimitación de sus entornos que en cada momento estuvieran vigentes por resolución de los Órganos competentes, prevalecerán sobre las determinaciones de ordenación y protección previstas para dichos inmuebles en el presente Plan.
b. Los efectos de la declaración o inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía de Zona Arqueológica o Zona de Servidumbre Arqueológica que en cada momento estuvieran vigentes por resolución de los Órganos competentes, prevalecerán sobre las determinaciones de ordenación, excavación y protección previstas para dichas áreas en el presente Plan.
c. Las Resoluciones, Órdenes y Acuerdos de los Órganos competentes de la Administración Autónoma sobre materias o inmuebles sobre las que siga manteniendo las competencias para autorización de obras y actuaciones una vez aprobado al Plan Especial y que por tanto no estén delegadas en el Ayuntamiento de Montefrío, prevalecerán sobre las determinaciones del presente Plan.
Artículo 13.6 Aplicación del Catálogo del Patrimonio Cultural.
1. El Catálogo del Patrimonio Cultural que complementa al presente Plan General supone la singularización sobre determinados bienes de una normativa específica, para cada uno de ellos, tendente a su conservación, protección y mejora.
2. El Catálogo del Patrimonio Cultural, en cuanto documento singularizado, prevalece en sus determinaciones específicas sobre el resto de documentos que integran el presente Plan. Artículo 13.7 Aplicación de las Normas de Protección del Patrimonio Histórico y cultural de Interés Municipal.
Las Normas contenidas en el presente Título junto con las del Título VI prevalecerán sobre las determinaciones de cualquier otro documento del presente Plan, así como sobre el contenido de cualquier otro Título de las presentes Normas. El presente Titulo se complementara con las determinaciones contenidas en el Titulo VI relativas a la protección del patrimonio histórico y cultural de interés supramunicipal en todos los aspectos no regulados en el presente capítulo.
Artículo 13.8 Condiciones estéticas derivadas de la proximidad con elementos catalogados. Las construcciones e instalaciones colindantes a edificios catalogados deberán adecuarse a las edificaciones protegidas, especialmente en lo referente a alturas, disposición volumétrica y de medianería, tratamientos de cubiertas y relación compositiva de sus elementos de fachada. La composición de la nueva fachada se integrará con las edificaciones protegidas
armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisa, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación y la catalogada.
CAPÍTULO II: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL NO INCLUIDO EN EL CONJUNTO