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DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Consentimiento unánime. Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser tramitado ante notario, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados.

Si alguna de las partes,330 en cualquier momento de la tramitación, manifestare oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal correspondiente.331

contienda y, por ende, el avenimiento de voluntad de las personas que intervienen para impulsar la tramitación del asunto. Además, si en cualquier fase de la tramitación dentro de la jurisdicción voluntaria, llegare a presentarse oposición, como síntoma de contienda, el Notario habrá de abstenerse de continuar conociendo y el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional competente, a efecto de que conozca y resuelva lo que en derecho corresponda. Expresado en forma positiva, debe existir siempre consentimiento entre los interesados, lo cual se consagra como principio en el Art. 1 de este cuerpo legal. 329 6 Se refiere a la Constitución Política de la República de Guatemala del año

1965.

330 En jurisdicción voluntaria no se habla de partes, pues no hay contienda. El Dr. Aguirre Godoy, autor del proyecto original del Decreto número 54-77, ha hecho la observación de que en la versión presentada al Congreso se decía “interesados”. M. Aguirre Godoy, Derecho Procesal Civil, Tomo II, volumen 2o, Guatemala, Editorial VILE, 2005, pág. 37.

pero debiendo contener: la dirección de la oficina del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario.336 Los avisos y publicaciones337

establecido en el Art. 24 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107: “Artículo 24. Competencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria. Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código.” Sin embargo, conforme el Art. 2o del Decreto Ley número 206, Ley de Tribunales de Familia, a éstos corresponde conocer en asuntos de paternidad y filiación, adopción, reconocimiento de preñez y de parto, y patrimonio familiar, entre otros.

332 En Guatemala se reconoce el principio de la libre contratación de servicios profesionales, en lo que respecta a la determinación de honorarios y condiciones de pago, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo del Código Civil, Decreto Ley 106: “Artículo 2027. Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.” En igual sentido, en el Art. 106 del Código de Notariado, se establece lo siguiente: “Artículo 106. Los notarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago...”

333 El Arancel para los servicios notariales está regulado en el Título XV del Código de Notariado, específicamente del artículo 106 al 109, inclusive. Además, en determinados casos, será necesario tomar en cuenta también lo establecido en el Decreto número 111-96 del Congreso de la República, Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, debido a que algunas actuaciones las realiza el profesional también en su calidad de Abogado, como por ejemplo, al dirigirse al Procurador General de la Nación, lo cual hará mediante memorial, que firma no como Notario, sino como Abogado, y al que deben adherírsele los timbres forenses correspondientes.

334 Sobre requisitos de las actas notariales, ver el Art. 60,61 y 62 del C. de N., Dto. número

expedientes; cuando no le fueren proporcionados después de requerirlos tres veces, podrán acudir al Juez de Primera Instancia de su jurisdicción para apremiar340 al requerido.

Artículo 4. Audiencia al Ministerio Público.341 En los casos que esta ley disponga, será obligatoria la audiencia al Ministerio Público, el que deberá evacuarla en el término342 de tres días, antes de dictar cualquier resolución, bajo pena de nulidad de lo actuado.343

338 El propósito de consignar la dirección de la sede profesional,consiste en

facilitar la

posible oposición que pudiera darse.

339 Esta colaboración de autoridades es sumamente amplia, ya que comprende, entre otros, a Jueces, Trabajadoras Sociales adscritas a Tribunales de Familia, Registradores -de la Propiedad y Civiles- y Procurador General de la Nación.

340 Los apremios legales que pueden realizar los jueces, están previstos en la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, así: Artículo 178. Apremios. Los apremios son: apercibimiento, multa o conducción personal, que se aplicarán según la gravedad de la infracción, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

341 Debe tenerse presente que, conforme el artículo 1 del Decreto número 25- 97 del Congreso de la República, acá debe entenderse que, en la actualidad, se refiere a la Procuraduría General de la Nación. Artículo 1. Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencione Ministerio Público, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la Nación. ”

342 En cuanto a la denominación término o plazo, es importante tener presente lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, específicamente en el siguiente precepto: Artículo 206. Términos. En las disposiciones en las que se utilice la palabra término o se expresa únicamente número de días, se entenderá que se trata de plazo y se estará a los dispuesto en la presente ley.

General de la Nación, su dictamen es vinculante, es decir, obliga a que se acate y se tome como oposición, por lo que el asunto se torna contencioso, a efecto de que, en definitiva, resuelva el Juez de Primera Instancia Civil que sea competente.

.Cuando la opinión del Ministerio Público fuere adversa, el notario, previa notificación a los interesados, deberá enviar el expediente al tribunal competente344 para su resolución.

Artículo 5. Ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite. Esta ley es aplicable a todos los asuntos cuya tramitación notarial se permite en los siguientes artículos,345 sin perjuicio de que también puedan tramitarse ante notario los casos contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Los interesados tienen opción a acogerse al trámite notarial o al judicial, según lo estimen conveniente y, para la recepción de los medios de publicación,346 deben de observarse los requisitos que preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil.

En cualquier momento la tramitación notarial puede convertirse en judicial o viceversa.

En el primer caso, el notario debe enviar el expediente al tribunal que sea competente.347 En todo caso, puede requerir el pago de sus honorarios profesionales348.

Artículo 6. Inscripción en los Registros. Para la inscripción de cualquier resolución notarial en los registros públicos de documentos y actos jurídicos,

será suficiente la certificación notarial26 de la resolución, o fotocopia o fotostática auténtica de la misma. Tal certificación o reproducción será enviada en duplicado, por el notario, con aviso, a fin de que el original se devuelva debidamente razonado.

Artículo 7. Remisión al Archivo General de Protocolos. Una vez concluido cualquier expediente, el notario deberá enviarlo al Archivo General de Protocolos, institución que dispondrá la forma en 344 Ver nota 8.

345 En esta Ley se establece un total de 17 asuntos de jurisdicción voluntaria en los cuales puede conocer el Notario. En el Código Procesal Civil y Mercantil, se encuentran establecidos 3. Y, en el Decreto Ley 125-83, está previsto un asunto más, cuando se tramita la rectificación de área de bien inmueble urbano. Por tanto, con base en estos tres cuerpos legales, son 21 asuntos los que el Notario puede conocer en jurisdicción voluntaria. En la práctica existen algunos otros, pero no están legalmente regulados.

346 Sobre la expresión “medios de publicación”, el Dr. Mario Aguirre Godoy ha dicho lo siguiente: “Posiblemente la ley se refiere a los medios de prueba, considerando como fuente supletoria para su recepción las disposiciones del Código Procesal [Civil, JAGG]”. M. Aguirre Godoy, Derecho Procesal Civil, Tomo II, volumen 2o, Guatemala, Editorial VILE, 2005, pág. 39.

347 Debe ser un Juzgado de Primera Instancia Civil o de Familia, ver nota 8. 348 Las resoluciones notariales pueden ser de dos clases: decretos, que son se mero

trámite; y autos, con los cuales concluyen algunos asuntos de jurisdicción voluntaria (ver nota 11). A los decretos debe adherírseles timbres notariales por el equivalente a Q.2.00; en tanto que a los autos, el equivalente en timbres notariales a Q. 10.00, conforme lo establecido en la literal e) del numeral 2, del Art. 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial, Decreto número 82-96 del Congreso de la República.

26 La certificación notarial es uno de los instrumentos públicos que puede autorizar el Notario dentro de su función profesional.

que se archive.349

TÍTULO II DE LOS ASUNTOS QUE PUEDEN TRAMITARSE ANTE NOTARIO CAPÍTULO I