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DiSPoSicioNES GENEralES

In document Diario Oficial. Pág (página 177-180)

Art. 60.- Cada Secretaría de la Junta Directiva Confederal deberá presentar por escrito, a más tardar en su segunda sesión, el plan o proyecto de trabajo que pretende realizar, de conformidad a los planes generales acordados en el Congreso Confederal.

Art. 61.- La Junta Directiva Confederal elaborará el Reglamento Interno de la Confederación, seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los Estatutos de la misma.

Art. 62.- En caso de que la Confederación quedare en acefalia se seguirá el siguiente procedimiento: Dos Federaciones afiliadas a la Confederación convocarán a Congreso Confederal, en el cual se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, haciendo constar en el acta respectiva dicha circunstancia.

Para el desarrollo de la sesión del Congreso Confederal se nom- brará una Comisión para efectos de presidir la sesión, la cual estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los cuales cesarán en el ejercicio de sus funciones una vez electa la Junta Directiva Confederal.

Art. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse mediante Congreso Confederal convocado para tal efecto.

Res. 58/2012

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día diecisiete de enero del año dos mil trece.

Por recibido el escrito presentado por la señora Estela Marina Ramírez de Flores, a las ocho horas y cuarenta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional de la CONFEDERACIÓN DE UNIDAD DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son CONFUERSA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda Personalidad Jurídica a la misma, este Ministerio CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil doce, la cual corre agregada a folios dos, se CONSTITUYÓ la Confederación antes mencionada con la presencia de TRES Federaciones fundadoras, los cuales le han dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 257, 258 y 259 del Código de Trabajo, siendo dichas Federaciones las siguientes: FEDE- RACIÓN DE UNIDAD DE TRABAJADORAS Y TRABA- JADORES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son FUERSA; FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y AUTÓNOMAS DE EL SALVADOR, cuyas siglas son FESIPAES; FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son FESITRAM.

II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral primero, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con- travenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, en relación con lo dispuesto por el Artículo 263 del mismo cuerpo legal, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de los SESENTA Y TRES artículos de los Estatutos de la Confederación en formación denominada CONFEDERACIÓN DE UNIDAD DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son CONFUERSA, concediéndole al mismo tiempo la PER- SONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicha Confederación en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. LIC. OSCAR ARMANDO MORALES RODRÍGUEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL.

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ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDorES rEVolUcioNarioS DE la alcalDÍa MUNiciPal DE

aGUilarES S.i.T.r.a.M.a.

caPÍTUlo i

coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, claSE, DoMicilio, lEMa Y EMBlEMa.

Artículo 1.- Queda constituido el SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUILARES, como Sindicato de clase Servidores Públicos, cuyas siglas serán: "S.I.T.R.A.M.A.", de conformidad con el Acto de Constitución del día viernes veintiocho de diciembre del año dos mil doce; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo como el Sindicato.

Artículo 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, Centro América. Pero por circunstancias especiales podrá pasar a ser en otro Departamento de la República.

Artículo 3.- El lema del Sindicato será: "UNIDAD, JUSTICIA Y LUCHA", la bandera del Sindicato será del tamaño del Pabellón Nacional y estará formada por dos lienzos de tela en forma horizontal, el de la parte superior será de color blanco, el de la parte inferior será rojo; y tendrá el lema del Sindicato, en el centro de la bandera figurará un barrendero que representa la limpieza de Aguilares, y el que contendrá en su interior formando una media luna las siglas del sindicato de color negro alrededor de las siglas se leerá de izquierda a derecha el nombre del Sindicato.

caPÍTUlo ii

oBJETo Y fiNES DEl SiNDicaTo

Artículo 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:

a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores municipales de la Alcaldía Municipal de Aguilares;

b) Incorporar al Sindicato a todos los trabajadores Municipales de la Alcaldía Municipal de Aguilares, que deseen afiliarse; c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda

entre sus miembros;

d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de divulgación social, científica y artística;

e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica de los deportes y las artes;

f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organiza- ciones afines nacionales e internacionales;

g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos sus afiliados;

h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Centroamericano colaborando con los organismos creados al efecto;

i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos establecidos en las leyes laborales;

j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno del Sindicato;

k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las actividades del Sindicato; y

l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.

caPÍTUlo iii

DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo

Artículo 5.- Son miembros del Sindicato los que se suscriban en el acta de constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos.

Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato.

Artículo 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador Municipal de la Alcaldía Municipal de Aguilares;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente;

d) Ser mayor de dieciocho años; y

e) No ocupar cargos en el que se ejerzan funciones de poder decisorio o desempeñen cargos directivos o sean empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato: a) Poseer un Carné Sindical que los identifique como miembros

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en las Asambleas y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección del Sindicato, así como formar parte de los Comisiones designadas por elección;

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d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tengan derecho los miembros afiliados al mismo; y

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten sus derechos e intereses.

Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad según lo establecido en los presentes Estatutos;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea convocadas por la Junta Directiva;

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea y las de los Órganos Directivos siempre que tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos.

caPÍTUlo iV

DE la ESTrUcTUra Y GoBiErNo DEl SiNDicaTo

Artículo 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos siguientes:

a) Asamblea; y b) Junta Directiva.

Artículo 10.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización.

Artículo 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Asamblea es necesario que concurran a ésta la mitad más uno del total de los miembros afiliados.

Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para la cual no hubo quórum.

Artículo 12.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los quince días anteriores al veintiocho de diciembre de cada año y extraordinariamente por lo menos con dos días de antelación o cuando sea convocada por la Junta Directiva; si la Junto Directiva se negare a

convocar, podrán convocar por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, los que la firmarán, explicando en la misma dicha circunstancia. En la Asamblea respectiva deberá elegirse una Comisión para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros del sindicato; las funciones de la Comisión cesarán al fina- lizar la sesión. Las convocatorias para la celebración de las Asambleas ya sean Ordinarias y Extraordinarias, se harán por medio de cualquier forma de publicación o por escrito, con quince y dos días de antelación respectivamente, todo lo anterior con base a lo establecido en el Artículo setenta y nueve literal e) de la Ley de Servicio Civil.

Artículo 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia, podrán convocar a Asamblea Extraordinaria diez miembros activos y solventes con el Sindicato, quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en ella, que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán la sesión, y los acuerdos tomados en ella serán válidos para todos los miembros del Sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintiocho de diciembre de cada año por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva, los cuales podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo día del aniversario del Sindicato;

b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

d) Autorizar los gastos mayores de cien dólares;

e) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo con los Estatutos;

f) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus afiliados; g) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a las Leyes y los presentes Estatutos;

h) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;

i) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta Directiva, por medio del voto secreto;

j) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa- mente encomendados a otro Órgano del Sindicato;

l) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato; y m) Acordar la celebración y negociación del Contrato Colectivo

de Trabajo con la Municipalidad.

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Artículo 15.- En la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

1) El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión;

2) El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá según sea el caso los siguientes puntos:

a) Comprobación del quórum;

b) Lectura y aprobación del acta anterior;

c) Lectura de correspondencia;

d) Informes generales; y

e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes.

3) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea concederá en el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

4) Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.

5) La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los miembros de la organización; y

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

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