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ARTÍCULO 598. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN SOFFA - SISTEMA OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y FORTALECIMEINTO ADMINISTRATIVO: Créese el Sistema Operativo de Fiscalización y Fortalecimiento Fiscal Administrativo del Municipio de Dosquebradas, como una Unidad Técnica y Operativa perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas; la cual, además de propender por adecuado manejo y recaudo de las obligaciones fiscales a favor del municipio, será la responsable de adelantar todas las actuaciones administrativas de fiscalización y cobro de los impuestos.

La Unidad se financiará con el cinco por ciento (5.0%) de los valores recaudados por concepto de recuperación de cartera no corriente por impuestos, tasas y contribuciones especiales; por el porcentaje establecido en el artículo 235 del Libro I, Capítulo XVII (Contribución Especial de Plusvalía); y con el cinco por ciento (5.0%) de los valores recibidos como pago en dinero de la Cesión Urbanística. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo inciso del presente artículo, el Municipio podrá celebrar convenios con las entidades interesadas o beneficiarias del recaudo y fiscalización de los impuestos como la Carder, Cuerpo de Bomberos, Delsa, Área Metropolitana, IDM, etc. tendiente a financiar y fortalecer la Unidad de Gestión SOFFA.

ARTÍCULO 599. PROHIBICIÓN DE EXENCIONES NO CONFERIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL: La Ley no podrá conceder exenciones, ni tratamiento preferencial en relación con los tributos de propiedad del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS. Tampoco podrán imponerse recargos

ACUERDO No. 028 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014 sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Nacional para el caso de las contribuciones por valorización.

ARTÍCULO 600. PRUEBA DEL PAGO: El pago de los tributos, tasas, derechos, multas y contribuciones a favor del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, se prueba con los recibos de pago o facturas correspondientes, debidamente canceladas.

ARTÍCULO 601: PRELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES: Los créditos fiscales gozan del privilegio que la ley les establece dentro de la prelación de créditos determinada en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 602: TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN: En los procesos administrativos de cualquier índole iniciados con antelación a la expedición de este Acuerdo, los recursos interpuestos, la evaluación de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo; se regirán por las normas vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó el término, o empezó a surtirse la notificación.

ARTÍCULO 603: INTERVENCIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL. La Contraloría Municipal ejercerá las funciones que le son propias respecto del recaudo de los impuestos municipales, anticipos, recargos, intereses y sanciones, en forma posterior y selectiva, conforme a lo estipulado en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 604. FORMULARIOS: La Secretaría de Hacienda Municipal o la dependencia por ella señalada, diseñará los formularios oficiales o los documentos que resulten necesarios para los trámites relacionados con los bienes, rentas e ingresos municipales. Estos llevarán numeración consecutiva. Deberán estar a disposición de los ciudadanos y contribuyentes, sin que por ello se desvirtúe la confidencialidad y reserva del expediente a que hubiere lugar; a través de la página web del Municipio o de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas. Los formularios o documentos dañados o extraviados deberán ser reportados a la Secretaría de Hacienda o a la oficina o dependencia respectiva, para su anulación.

ARTÍCULO 605. FORMATOS DE FACTURA PARA EL PAGO: Los formatos de factura para el pago de los impuestos, tasas, aportes y contribuciones a los cuales se refiere este Acuerdo, serán elaborados por la División de Impuestos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas. ARTÍCULO 606. RESERVA DE LA INFORMACIÓN: Los datos e informaciones existentes en la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas sobre los contribuyentes, con excepción de la identificación y ubicación, son de carácter reservado, en consecuencia, sólo podrán suministrarse a los contribuyentes o a sus apoderados cuando lo soliciten por escrito y, a las autoridades que lo requieran conforme a la ley.

ACUERDO No. 028 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014 La violación de la reserva por parte de cualquier funcionario es causal de mala conducta y dará lugar a su destitución.

ARTÍCULO 607. PRINCIPIOS APLICABLES: Las situaciones, fenómenos o eventos que no sean susceptibles de ser resueltos con las disposiciones contenidas en este Estatuto o por normas especiales, se resolverán mediante la aplicación de las normas del Estatuto Tributario Nacional, del Derecho Administrativo, el Código de Procedimiento Civil o General del Proceso, y los Principios Generales de Derecho.

ARTÍCULO 608. INCORPORACIÓN DE NORMAS: Las normas o leyes de carácter nacional que con posterioridad se expidan y que modifiquen total o parcialmente el contenido de este código, en cuanto no contravengan el interés legítimo y general del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, se entenderán automáticamente incorporadas al mismo ya que lo modifican.

ARTÍCULO 609. AJUSTE DE VALORES: Los valores absolutos cuya regulación no corresponda al Gobierno Nacional, se incrementarán anualmente en el índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ARTÍCULO 610. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL ICA EXENTOS Y CON RÉGIMEN ESPECIAL: Las entidades que obtengan el beneficio de exención o del Tratamiento Especial en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, deberán:

1. Presentar anualmente ante la Sección de Industria y Comercio la declaración privada correspondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, dentro de los primeros cuatro meses del año.

2. Informar a la Administración todo cambio que se surta en la entidad relacionado con su actividad o naturaleza jurídica.

3. Suministrar a la Administración en cualquier momento toda la información que sea requerida. PARÁGRAFO: El no cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes beneficiarios con exenciones o el Régimen Especial, tendrá como consecuencia la pérdida del beneficio otorgado y dará lugar al cobro del impuesto y a las respectivas sanciones.

ARTÍCULO 611. REVISIÓN DE LOS BENEFICIOS: La Administración Municipal podrá revisar en cualquier tiempo las circunstancias que dieron origen a la exención o al Tratamiento Especial y en caso de comprobar que haya lugar a la pérdida del beneficio, éste será revocado mediante resolución motivada por el Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas.

ARTÍCULO 612. POTESTAD REGLAMENTARIA: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, contentivo del Estatuto de Bienes, Rentas e Ingresos, Procedimientos y Régimen Sancionatorio para el

ACUERDO No. 028 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014 MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, las materias que éste trata podrán ser reglamentadas dentro del año inmediatamente siguiente a la sanción del mismo, por parte del señor Alcalde Municipal.

La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas anualmente determinará el Calendario Tributario, mediante Resolución motivada a más tardar en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, aplicable en la siguiente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 613. VIGENCIA Y DEROGATORIA: El Presente Acuerdo rige a partir de su promulgación legal y sanción, a partir de la vigencia fiscal que inicia el primero (1º) de enero del dos mil quince (2015), y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 205 de 2006, actos administrativos posteriores que le modificaron o complementaron, y de pleno derecho todos aquellos que le sean contrarios adoptadas sobre los aspectos incluidos en este Código.

Dado en el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), después de haber sido analizado, discutido y aprobado en dos (2) debates de diferentes fechas, estando el Honorable Concejo Municipal reunido en sesiones ordinarias.