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Distinción entre pecado grave y mortal

In document 6-2 Tratado Sobre Las Almas Perdidas (página 58-62)

3. Consideraciones suplementarias

3.3 Distinción entre pecado grave y mortal

Añadimos una distinción terminológica, que podría aducirse para salvar el escollo de la declaración de Inocencio IV en la carta Sub catholicae professione, cuando allí se afirma que la muerte en pecado mortal supone la condena eterna152

148 B

ENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, 29 de enero de 1336. DH 1002.

. Esa distinción consistiría en plantear que existe una diferencia entre pecado mortal y pecado grave. Siendo un pecado grave aquél que no permite ingresar en el Reino de los Cielos, pero que no supone la muerte espiritual definitiva. Mientras que la muerte del cuerpo con el alma en estado de muerte definitiva sí que supondría una determinación automática e inmediata del destino eterno. Esta distinción esencial entre pecado grave y mortal sería perfecta para el intermediacionismo. Las almas que son dejadas para un juicio

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EUGENIO IV, Bula Laetentur caeli, 6 de julio de 1439. DH 1306.

150 C

LEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, 29 de sept de 1351. DH 1075.

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Sobre cómo compaginar la tesis intermediacionista dentro del esquema tradicional de la escatología, en esta obra véase Tratado de las almas errantes, II parte, sección 4.

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“Si quis autem absque paenitentia in peccato mortali decedit, hic procul dubio aeternae gehennae ardoribus perpetuo cruciatur”. Inocencio IV, Carta Sub catholicae professione. DH 839.

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posterior, serían aquellas que mueren en pecado grave pero no mortal. Según esta triple distinción, el alma que muere en pecado mortal no se determinaría en ese momento, sino que esa alma ya se habría determinado en vida al abrazar el pecado que provoca la muerte del alma.

Si se admite la triple diferenciación entre pecado venial, grave y mortal, habría decisiones humanas que supondrían que el alma con ellas acepta de facto un estado de condenación eterna (esto sería un pecado mortal), mientras que otros pecados simplemente impedirían entrar en el Reino de los Cielos, pero sin implicar una determinación definitiva del alma. Es decir, en una situación de pecado grave no se perdería la condición de apertura hacia Dios. Si admitiéramos tal distinción terminológica, el intermediacionismo no albergaría ningún problema con el Magisterio, porque en todos y en cada uno de los textos magisteriales, cuando se habla de condenación se utiliza siempre la expresión pecado mortal, sin que ni siquiera haya una sola excepción al uso de esa expresión. Lo cual es lógico, porque si hay condenación irremisible, es porque existe ese pecado de muerte eterna.

Esta distinción terminológica no es despreciable directamente como si fuera un subterfugio teológico para abalar alguna tesis preconcebida. Qué duda cabe que mortal proviene de “muerte”, y que, sin duda, estamos hablando de la muerte eterna, no la del cuerpo. Mientras que algo se dice que es grave en contraposición a “leve”, es decir, a pecado venial. Como se ve la misma terminología se presta a esta distinción.

Y los mismos pecados, en su naturaleza propia, parecen apoyar esta triple distinción. Si alguien con plena advertencia y consentimiento no va a misa un domingo, comete un solo pecado de lujuria o come carne un viernes de cuaresma, comete un pecado grave según el consenso de los moralistas. Ahora bien, ¿realmente esos pecados, aun siendo más que veniales, provocan una condenación irremisible por toda la eternidad? No dudo en decir que el consenso del Pueblo Fiel afirmará que no. Cierto que el defensor de la doble distinción frente a la triple distinción afirmará que no es el objeto del pecado, sino la voluntad pertinaz la que provocará la condenación. Pero el sentido común parece indicarnos que por más que un individuo se enrocara en una determinada decisión, parece excesiva la reprobación eterna por algunos pecados graves.

Crítica

Sin embargo, por otra parte, hay que reconocer que en la predicación y los escritos de los últimos siglos siempre se han usado los términos pecado mortal y pecado grave como sinónimos153. Además, el concepto de pecado mortal presenta un ámbito terminológicamente muy definido en el magisterio ordinario: Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además,

es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento154

153 Por citar un solo ejemplo: “La Iglesia cree que existe un estado de condena definitiva para aquellos que mueren

cargados con un pecado grave (gravati di peccato grave)”. CTI, Alcune questioni attuali riguardanti l´escatologia, n. 8.2. Commisione Teologica Internazionale, Documenti, pg. 461.

. Por el contrario, si aceptamos la distinción entre pecado grave y mortal eso, en definitiva, implica que pecado mortal sería únicamente aquel pecado que implica lo que ha sido dado en llamar una opción fundamental. Tal concepción no es la que se ha recibido de la Tradición, por eso Juan Pablo II escribió:

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JUAN PABLO II, Veritatis Splendor, n. 70. Citando Exhort. Ap. post-sinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), 17: AAS 77 (1985), 221.

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Por otra parte, «se deberá evitar reducir el pecado mortal a un acto de "opción fundamental" —como hoy se suele decir— contra Dios», concebido ya sea como explícito y formal desprecio de Dios y del prójimo, ya sea como implícito y no reflexivo rechazo del amor. Se comete, en efecto, un pecado mortal también cuando el hombre, sabiéndolo y queriéndolo, elige, por el motivo que sea, algo gravemente desordenado155.

Por eso, desde el lado de la teología moral, una crítica que se puede hacer al intermediacionismo es que, en el fondo, supone admitir que sólo la, así llamada, opción

fundamental puede condenar a alguien. Olvidando que en la tradición de la Teología Moral la distinción entre pecado mortal y venial está considerada en relación a la pena merecida156

Durante la asamblea sinodal algunos Padres propusieron una triple distinción de los pecados, que podrían clasificarse en veniales, graves y mortales. Esta triple distinción podría poner de relieve el hecho de que existe una gradación en los pecados graves. Pero queda siempre firme el principio de que la distinción esencial y decisiva está entre el pecado que destruye la caridad y el pecado que no mata la vida sobrenatural; entre la vida y la muerte no existe una vía intermedia. Del mismo modo se deberá evitar reducir el pecado mortal a un acto de «opción fundamental» —como hoy se suele decir— contra Dios, entendiendo con ello un desprecio explícito y formal de Dios o del prójimo

. Por eso, la exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia, ciertamente, no es favorable a una distinción tripartita:

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Pero entonces surge la pregunta que tantas almas se hacen de cómo alguien se puede condenar por un solo pecado grave. La solución sería que la reprobación no radicaría en la tricotomía antes planteada, sino que consistiría en entender que las personas con pecados mortales menos graves fácilmente se arrepentirán al momento de morir ante la acción de la gracia divina, la llamada “última gracia”. Tal solución parece más sencilla que la apelación a nuevos estados intermedios o a un replanteamiento general de la moral supone tratar de explicar lo simple a través de mayores complejidades. Y, sobre todo, complejidades ausentes de la Tradición y en oposición a la perfecta continuidad que supone el Magisterio en la materia de la Teología Moral.

.

Conclusión

Nos parece que el texto de Reconciliatio et Paenitentia ofrece deliberadamente una determinada impresión porque quería luchar, en ese momento, contra la errónea teoría de la “opción fundamental”. La cual tesis suponía un cambio de la moral objetiva a un minimalismo subjetivo. Pero el texto magisterial, releído cuidadosamente, únicamente se opone en la triple división si tal cosa supone la conversión de los pecados graves en pecados veniales de mayor peso. Creemos, sinceramente, que cabe aceptar la triple distinción desde la plena ortodoxia desvinculándola por entero del erróneo paradigma de la opción fundamental. El pecado grave supondría la imposibilidad de entrar en el Reino de Dios, un obstáculo para ello. Por supuesto, tampoco estamos identificando el pecado mortal con el pecado contra el Espíritu Santo. Tal error significaría que muy pocas

155

JUAN PABLO II, Veritatis Splendor, n. 70.

156

Francesco Compagnoni (AA.VV.), Nuovo Dizionario di Teologia Morale, San Paolo, Cinisello Balsamo 1990, pg. 908. En Santo Tomás de Aquino esta distinción entre pecado mortal y venial en base al reatus poenae se halla argumentada en S. Th. I-II, q. 73 y en S. Th. I-II, qq. 87-88.

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personas habrían cometido un pecado mortal. Cuando la experiencia nos muestra que son numerosas las personas que cargan con pecado tan graves que han provocado la muerte sobrenatural de sus almas.

Por lo tanto, por todo lo expuesto, nos parece justo advertir que (desde un punto de vista de arquitectura lógica moral) resulta perfectamente posible compaginar el texto de Juan Pablo II en

Reconciliatio et Paenitentia con la distinción entre pecados graves y mortales. Nos parece que lo

ortodoxo es rechazar la idea de que sólo la opción fundamental condena, pero que no es heterodoxo admitir que ciertos pecados, aunque impidan la entrada en la bienaventuranza, no suponen la muerte definitiva del alma, porque no suponen la destrucción de la condición de apertura a Dios.

La aceptación de la tricotomía (venial, grave y mortal) frente a la dicotomía (venial, mortal) nos parece que se adapta más a la naturaleza implícita de los pecados. Tal tricotomía resulta utilísima para el intermediacionismo, pero no es necesaria. La tesis intermediacionista se podría adaptar perfectamente a la división de la dicotomía tradicional.

En el fondo, las dos posturas (la de la doble y la de la triple división) sostienen que los pecados se dividen entre aquellos pecados que te condenan para siempre y los que no; en eso estamos perfectamente de acuerdo. La tradición teológica siempre ha mantenido esta división simple. Pero el sentimiento generalizado entre los confesores y el Pueblo de Dios siempre ha sido preguntarse cómo es posible que alguien se condene para siempre a la no visión de Dios, a no alcanzar la felicidad eterna, por usar medios anticonceptivos dentro del matrimonio o por un pecado de masturbación. La tricotomía moral y el intermediacionismo darían respuesta a este sentir generalizado, sin negar ningún elemento magisterial. Pues según esto, uno podría morir en un estado que no le permite entrar en el Reino de los Cielos, pero no por eso estaría exento de la posibilidad de comprender y arrepentirse.

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