TÍTULO III DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 93.- Por los servicios proporcionados en materia de protección contra riesgos sanitarios, se causarán derechos conforme a lo siguiente:
VIII.- Para los distintos giros sanitarios que requieren de licencia:
(Última reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011)
1.- Por unidad móvil tipo ambulancia, se pagarán cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
2.- Por laboratorio de análisis clínicos, se pagará diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 151 del 17-Dic-2013) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
3.- Por laboratorio de citología exfoliativa, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
4.- Por laboratorio de anatomía patológica, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
5.- Por consultorio de medicina especializada, se pagará doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 151 del 17-Dic-2013) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
6.- Por consultorio de medicina general, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
7.- Por consultorio de acupuntura, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
8.- Por consultorio de bariatría, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
9.- Por consultorio de nutrición se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
10.- Por consultorio de medicina homeopática, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
11.- Por consultorio de psicología, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
12.- Por consultorio de medicina dental, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 151 del 17-Dic-2013) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
13.- Por consultorio de medicina dental especializada, se pagará doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 151 del 17-Dic-2013) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
14.- Por estéticas, spas y spas con servicios tópicos no invasivos, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma, POE Anexo al No. 153 del 21-Dic-2017)
15.- Por establecimiento dedicado a realizar tatuajes, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
16.- Por establecimiento dedicado a realizar delineado permanente (micro pigmentación, micro blading o cualquier otra técnica para el mismo fin), se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización del responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (3ra. reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma, POE Anexo al No. 153 del 21-Dic-2017)
17.- Por óptica, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
18.- Por establecimientos dedicados a realizar servicios de pedicuro, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
19.- Por gabinete de rayos x (radioterapia), se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
20.- Por gabinete de ultrasonido, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
21 Por gabinete de radioterapia, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
22.- Se deroga. (Decreto LXIII-373, POE No. 153-A, 21-12-2017)
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (1er. reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma, POE Anexo al No. 153 del 21-Dic-2017)
23.- Por centros de atención infantil, estancias, o guarderías, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (1er. reforma POE Anexo al No. 151 del 17-Dic-2014) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
24.- Se deroga. (Decreto LXIII-373, POE No. 153-A, 21-12-2017)
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (1er. reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma, POE Anexo al No. 153 del 21-Dic-2017)
25.- Por centro de salud rural, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
26.- Por centro de salud urbano, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
27.- Por centro de asistencia, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE Anexo al No. 151 del 17-Dic-2014) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
28.- Por asilo, casa hogar, albergue (adultos mayores), se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
29.- Por internado para niños de 6 a 18 años, orfanato, casa hogar, albergue (menores), se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
30.- Por Centro de Atención de Adicciones y/o Clínicas de Rehabilitación, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma, POE Anexo al No. 153 del 21-Dic-2017)
31.- Por agencia funeraria con embalsamamiento, se pagará diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE No. 151 del 17-Dic-2013) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
32.- Por anfiteatro anatómico en escuelas de ciencia para la salud, se pagará ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
33.- Por servicios privados de hospitalización o unidades de cirugía ambulatoria, se pagará diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (2da. reforma POE No. 151 del 17-Dic-2013) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
34.- Por servicios públicos de hospitalización, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por la autorización de responsable sanitario;
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
35.- Se deroga. (Decreto LXIII-373, POE No. 153-A, 21-12-2017)
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (1er. reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma, POE Anexo al No. 153 del 21-Dic-2017)
36.- Por servicio de enfermería, se pagará cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(1er. reforma POE No. 151 del 20-Dic-2011) (Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016)
IX.- Por capacitación a petición de parte, se pagará una vez el valor diario de la Unidad de