JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR ACUÑA, COAHUILA.
E d i c t o:
El Suscrito Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, hago constar que dentro de los autos del expediente número 01344/2017, relativo al Procedimiento Especial (Declaración de Ausencia), promovido por el licenciado Jesús Iván Rodríguez Rodríguez, en fecha dieciséis de enero del año en curso se dictó sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos dice:
Por lo anteriormente expuesto, considerado y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el cuerpo de esta resolución es de resolverse y se resuelve.
Primero.- Se declara la Ausencia de Juan Pablo Sánchez Casas, se ratifica en su cargo de administradora del mencionado en primer término a Oneida Contreras Calderilla, en su calidad de esposa; debiéndose publicar la presente declaración de ausencia Periódico
Oficial del estado de Coahuila de Zaragoza y en el portal de Internet del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza que se abra para estos propósitos. Los diarios de mayor circulación en el lugar de residencia de la persona desaparecida deberán publicar en tres ocasiones, con un intervalo de cinco días naturales, el extracto de la resolución que ordene el juez sin costo para los familiares, lo anterior con fundamento en el artículo 7 de la legislación en consulta; a fin de dar cumplimiento a lo anterior gírese oficio al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del estado para que realice las publicaciones antes mencionadas.
Segundo.- Finalmente en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 6 fracción II, 17 y 27 fracción IX, de la Ley de Acceso a la Administración Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y su reglamento, así como al acuerdo C-190/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila, en sesión celebrada el diez de agosto de dos mil quince, por el que emite el protocolo para la elaboración de versiones públicas de las sentencias de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, dígasele a las partes que las resoluciones y la sentencia que se llegare a dictar en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emita y cause ejecutoria el fallo definitivo, con las excepciones previstas en la mencionada ley.
Tercero.- Notifíquese personalmente.- Lo anterior de conformidad en lo dispuesto por el artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil vigente en el Estado; Así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado Modesto Corpus González, Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, quien actúa con el licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario que autoriza y da fe. Doy Fe.
A t e n t a m e n t e
Acuña, Coah., a 09 de febrero de 2018 El Secretario del Juzgado
Lic. Álvaro Moreno Carbajal
(RÚBRICA) 18, 25 MAY. y 1° JUN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR ACUÑA, COAHUILA.
E d i c t o:
En los autos del expediente 00114/2018, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de Simón Castillo Uribe y Pilar Martínez Rodríguez promovido por Luís Castillo Martínez, en fecha 12 de marzo del 2018 se dictó un auto en el que se ordenó publicar edictos por dos veces con un intervalo de diez días, mediante los cuales se convocaran a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores de los difuntos para que se presenten en el presente juicio a deducirlos según corresponda; los edictos se publicarán en la tabla de avisos de éste Juzgado, en el Periódico Oficial del Estado, y mediante su difusión en los plazos antes señalados en el Portal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como en las oficinas que ocupa la Administración Local de Asistencia Fiscal y Administración de Correos de ésta Ciudad; se señalan 9:30 del 04 de mayo del 2018, para que tenga verificativo la junta de herederos correspondiente. Doy Fe.
(dos firmas ilegibles Juez y Secretario) A t e n t a m e n t e
Acuña, Coah., a 4 de abril del 2018
El Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña
Lic. Álvaro Moreno Carbajal
(RÚBRICA) 18 MAY y 1° JUN.
LICENCIADO HECTO G. CARMONA NOTARIO PÚBLICO No. 6
ACUÑA, COAHUILA.
EDICTO TESTAMENTARIO
EL C. LICENCIADO HÉCTOR G. CARMONA MARTÍNEZ, NOTARIO PÚBLICO No. 6, con ejercicio y residente en el Distrito Notarial de Acuña, Coahuila, con domicilio en calle Madero número 301 oriente, zona centro; HAGO CONSTAR: Que ante mi comparecieron con fecha 12 de marzo del 2018 los señores GUADALUPE LINO MORALES,AURORA LINO MORALES, EVANGELINA LINO MORALES, RAUL LINO MORALES, RICARDO LINO MORALES Y ESPERANZA LINO MORALES A INICIAR LA PRIMERA SECCIÓN DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL A BIENES DE SU PADRES LOS SEÑORES GUADALUPE LINO GAMIÑO Y AMADA MORALES VEGA, se señalan las 14:00 catorce horas del día 04 de Junio del 2018, para llevar a cabo en ésta Notaria a mi cargo, la Junta de Herederos determinada por el artículo 1127 y 1126 fracciones II y IV del Código Procesal Civil de Coahuila, se hace saber y se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia para que comparezcan a deducir sus derechos. Publíquese por dos ocasiones de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el de mayor circulación del lugar, en la oficina del Servicio Mexicano y en la oficina del Catastro de este Municipio, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1127 y 1126 fracción II del Código Procesal Civil de Coahuila.- Paso Ante Mí, Doy Fe.
PUBLIQUESE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS
CD. Acuña, Coahuila, a 14 de Mayo del 2018.
LIC. HECTOR G. CARMONA MARTÍNEZ
NOTARIO PÚBLICO No.6 (RÚBRICA) 18 MAY. y 1° DE JUN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR ACUÑA, COAHUILA.
EDICTO
EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE A ACUÑA, CON RESIDENCIA EN ESTA MISMA CIUDAD, HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTE JUZGADO Y DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 891/2017, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL FAMILIAR (DIVORCIO), PROMOVIDO POR OTONIEL OYERVIDEZ GONZALEZ EN CONTRA DE ALBERTA GOMEZ CASTOR, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
“Ciudad Acuña, Coahuila; a treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 221 y 221 bis del Código Procesal Civil del Estado aplicado de manera complementaria al código de Procedimientos Familiares, se autoriza el emplazamiento por edictos, al efecto se dispone la publicación mediante el portal de internet destinado para ellos y por tres veces en el periódico del estado, quedando a disposición la demandada la solicitud y sus anexos para que se imponga de ellos, En los casos de las fracciones I Y II, los edictos se publicaran por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial y en el portal electrónico destinado para ello “ Edictos en línea” , haciéndose saber al demandado que debe presentase el citado dentro de un término que no sea menor a quince ni excederá de sesenta días con el fin de que conteste la demanda, ofrezca las pruebas de su intención y exhiba contrapropuesta”.
ATENTAMENTE
CD. ACUÑA, COAHUILA; A 06 DE FEBRERO DEL 2018. EL C. SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE ADSCRITO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA.
LIC. FILIBETO RUIZ ZAPATA
(RÚBRICA) 22 25 MAY y 1 JUN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR ACUÑA, COAHUILA.
Edicto de Emplazamiento: AT´N Sandra Alicia Rivera Sánchez
Se hace de su conocimiento que ante este Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, se está tramitando el Exp. No. 1123/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil (Prescripción Adquisitiva Usucapión), promovido por Jesús Alejandro Ramírez Viramontes, en contra de Sandra Alicia Rivera Sánchez, y atendiendo a que de las constancias de autos se desprende que se desconoce el domicilio de la demandada Sandra Alicia Rivera Sánchez, se ordena el emplazamiento por edictos, los cuales se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial y mediante su difusión en los plazos antes señalados en el Portal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un termino de cincuenta días, a contestar la demanda interpuesta en su contra y a oponer las excepciones que tuviere y quisiere hacer valer, quedando a su disposición las copias de la demanda y sus anexos debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría Adscrita al juzgado.- Conste.-
A t e n t a m e n t e
Cd. Acuña, Coah., a 22 de marzo de 2018
Lic. Carola Martelet Treviño.
(RUBRICA) 29 MAY, 1 y 8 JUN
LIC. SYRIA CRISTINA CANO TORRALVA NOTARIO PÚBLICONÚMERO OCHO ACUÑA, COAHUILA.
AVISO NOTARIAL
LA CIUDADANA LICENCIADA SYRIA CRISTINA CANO TORRALVA, NOTARIO PUBLICO NUMERO (8) OCHO, con ejercicio autorizado para el Distrito Notarial de Acuña y residencia en esta Ciudad con domicilio en el despacho marcado con el numero 195 oriente de la calle Victoria, informa:
Con fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, compareció ante esta Notaria a mi cargo la señora Catalina Grijalva Ventura, en su carácter de heredera única universal y albacea, solicitando la apertura del procedimiento Sucesorio Testamentario Extrajudicial a bienes del señor ISMAEL SILVA ORTEGA, quien falleció el día diecinueve de septiembre del año dos mil trece y me exhibe el acta de defunción del autor de la sucesión y su testamento; manifestando la señora Catalina Grijalva Ventura quien tiene su domicilio en calle ÁlvaroObregón numero 1030 de la Colonia San Antonio de esta ciudad, de Acuña, Coahuila, que está conforme con la disposición testamentaria, que acepta la herencia y el cargo de Albacea que le fue conferido, que protesta si fiel y legal desempeño y que va a proceder a formular el inventario de los bienes de la Sucesión.
Se da aviso de lo anterior con fundamento en la fracción II del artículo 1126 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Ciudad Acuña, Coahuila a 09 de mayo 2018
LIC. SYRIA CRISTINA CANO TORRALVA
NOTARIO PÚBLICONÚMERO OCHO
(PARA SU PUBLICACION DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DIAS) (RÚBRICA) 1° y 15 JUN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR ACUÑA, COAHUILA.
EXTRACTO
EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDO DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA, CON RESIDENCIA EN ESTA MISMA CIUDAD, HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTE JUZGADO SE PRESENTÓ EL CIUDADANO ANGEL ORTIZ GARCÍA, DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 414/2018 DEMANDANDO EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE ANGEL ORTIZ GARCÍA AL OFICILIA PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL DE ZARAGOZA, COAHUILA Y MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO, ADUCIENDO COMO RECTIFICACION EL ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO DONDE SE OMITIO PONER ESTA, SIENDO LO CORRECTO 05 DE NOVIEMBRE DEL 1947, ORDENANDOSE LA PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN EL PORTAL DE INTERNET CORRESPONDIENTE, OTORGANDOSE A TODO INTERESADO EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA CUALQUIER OPOSICIÓN.
A T E N T A M E N T E.
CIUDAD ACUÑA, COAH; A 02 DE MAYO DEL 2018. EL C. SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA.
LIC. FILIBERTO RUIZ ZAPATA.
(RÚBRICA) 1° JUN.