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DISTRITO DE MONCLOVA

In document ORDINARIO I N D I C E (página 39-43)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. MONCLOVA, COAHUILA.

E D I C T O

Se hace un llamado a los que se crean con derecho a heredar y a los acreedores para que se presenten al juzgado a deducir sus derechos según corresponda, dentro del expediente 1324/2014 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de JESUS MANUEL SOSA MUÑIZ, quien falleció el 29 de Agosto del 2014.

Monclova, Coah., a 26 de Noviembre del 2014. LIC. MANUEL ALEJANDRO VARELA RODRIGUEZ.

Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Monclova. (RÚBRICA) 20 ENE Y 6 FEB

LIC. ELOVIANO RÍOS CASTRO.

NOTARÍA PÚBLICA No. 32, MONCLOVA, COAHUILA.

E D I C T O N O T A R I A L.

Licenciado ELOVIANO RIOS CASTRO, Notario Público, encargado de la Notaría Pública Número Treinta y Dos del Distrito Notarial de Monclova, hago saber en cumplimiento de la Fracción II del Artículo 1127 del Código Procesal Civil de Coahuila, que se inició en esta Notaría a mi cargo el día 20 de Diciembre del 2014, el Procedimiento Intestamentario a bienes de GUADALUPE POSADA SALAS a ruego de los C.C.OFELIA RIOS MORENO y YANETH, ROSA OFELIA, LUIS JAVIER, YUVICELA y NOHEMI JOCABED de apellidos POSADA RIOS, viuda e hijos respectivamente del autor de la sucesión. Se convoca a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlos según les corresponda, en el domicilio de esta Notaría ubicado en Calle Río Balsas número 318 A,de la colonia Jardines del Valle, de esta ciudad de Monclova, Coahuila, haciéndoseles saber que seha propuesto como Albacea en su calidad de diversa heredera ala C.YUVICELA POSADA RIOS, quien tiene su domicilio ubicado en calle Constitución sin número colonia Pueblo Nuevo de San Buenaventura, Coahuila. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1127 del Código Procesal Civil de Coahuila.- Publíquese este aviso por dos veces de diez en diez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.- DOY FE.-

Monclova, Coahuila, a 07 de Enero del 2015.

LIC.ELOVIANO RIOS CASTRO.

Notario Público Número 32. Distrito Notarial de Monclova. (RÚBRICA) 20 ENE Y 10 FEB

LIC. ELOVIANO RÍOS CASTRO.

NOTARÍA PÚBLICA No. 32, MONCLOVA, COAHUILA.

E D I C T O N O T A R I A L.

Licenciado ELOVIANO RIOS CASTRO, Notario Público, encargado de la Notaría Pública Número Treinta y Dos del Distrito Notarial de Monclova, hago saber en cumplimiento de la Fracción II del Artículo 1127 del Código Procesal Civil de Coahuila, que se inició en esta Notaría a mi cargo el día 29 de Diciembre del 2014, el Procedimiento Intestamentario a bienes de JOSE CRUZ BALTAZAR

GALLEGOS a ruego de los C.C.SANJUANA ZAVALA CERROS, TAMBIEN CONOCIDA COMO SAN JUANA ZAVALA

CERROS, ANA PATRICIA BALTAZAR ZAVALA, JOSE ALFREDO BALTAZAR ZAVALA, ELEAZAR BALTAZAR ZAVALA y MARTHA ELVIRA BALTAZAR ZAVALA, viuda e hijos respectivamente del autor de la sucesión. Se convoca a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlos según les corresponda, en el domicilio de esta Notaría ubicado en Calle Río Balsas número 318 A,de la colonia Jardines del Valle, de esta ciudad de Monclova, Coahuila, haciéndoseles saber que seha propuesto como Albacea en su calidad de diverso heredero el C.JOSE ALFREDO BALTAZAR ZAVALA, quien tiene su domicilio ubicado en calle Álamo número 1922 de la colonia San Nicolás de Monclova, Coahuila. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1127 del Código Procesal Civil de Coahuila.- Publíquese este aviso por dos veces de diez en diez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.- DOY FE.-

Monclova, Coahuila, a 07 de Enero del 2015.

LIC.ELOVIANO RIOS CASTRO.

Notario Público Número 32. Distrito Notarial de Monclova. (RÚBRICA) 20 ENE Y 10 FEB

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR MONCLOVA, COAHUILA.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS

SEÑOR BRUNO FILIPE PEREIRA DAS NEVES

En el expediente número 1016/2014, relativo al Juicio Familiar Especial sobre Pérdida de la Patria Potestad, promovido por KARLA JUARISTI ALEMAN, en contra de BRUNO FILIPE PEREIRA DAS NEVES de quien se ignora el domicilio, se ordenó emplazar a juicio a éste último por medio de éste edicto, haciéndole saber que se encuentran en éste Juzgado a su disposici ón las copias de traslado, haciéndole saber así que deberá presentarse a contestar la demanda en un plazo de trece días hábiles a partir de la fecha de la última publicación que se haga del edicto o a oponer excepciones o defensas que tuviere y quisiere hacer valer, apercibido de que, de no hacerlo se le tendrán por negados los hechos de la demanda; se ordena publicar los edictos por tres veces de tres en tres días en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación de ésta ciudad. Así mismo, se previene a la parte demandada para que designe abogado patrono que la asista en el presente procedimiento, apercibiéndole de que d e no hacerlo, se le nombrará por éste Juzgado uno de oficio y las notificaciones se le harán por listas de acuerdo que se publicarán en el local de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 204, 205, 221 605 bis fracción IV del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.

Monclova, Coahuila, a 16 de enero del 2015.

EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA.

LICENCIADO EMMANUEL FRANCISCO NIÑO GARZA.

(RÚBRICA) 27-30 ENE Y 6 FEB

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. MONCLOVA, COAHUILA.

EDICTO

NORBERTO LOZANO SIFUENTES. DOMICILIO IGNORADO.

Que dentro de los autos del expediente 1299/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por EVANGELINA MORENO VARGAS, en contra de NORBERTO LOZANO SIFUENTES, se dictó un auto que substancialmente dice: “… fórmese expediente y regístrese en los libros de gobierno e índice bajo el número 1299/2014 y en atención de que la solicitud presentada reúne los requisitos a que se refiere el artículo 384 del ordenamiento legal en cita. Con fundamento en los artículos 385, 390 y 393 del Código Procesal Civil del Estado, se tiene a la C. EVANGELINA MORENO VARGAS por demandando en la Vía Ordinaria Civil por los conceptos que se señalan en los términos de su escrito de cuenta, entre otros al C. NORBERTO LOZANO SIFUENTES. Por último con fundamento en lo dispuesto por los artículos 264 y 266 del Código Procesal Civil del Estado, requiérase a las partes para que individualicen en el encabezamiento de todo escrito, citando el número de expediente que corresponda a los autos, apercibidos que de no cumplir con las disposiciones antes mencionada en sus promociones subsecuentes, se les aplicará una sanción económica de 5 salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado, en cada caso de incumplimiento lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 269 del ordenamiento legal en cita. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 211 fracción I del Código Procesal Civil del Estado. Así lo acordó y firma el ciudadano Licenciado JUAN CARLOS CARRANZA LEIJA, Juez Primero Interino de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, ante su Secretaria que autoriza Licenciada PATRICIA ELENA RAMOS JIMENEZ. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Juez y Secretaria. En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. Conste.- Rúbricas.

Y en cumplimiento al auto de 11 de diciembre de 2014 conforme a lo dispuesto por el artículo 221 Fracción II del Código Procesal Civil se ordena emplazar al demandado NORBERTO LOZANO SIFUENTES, por ignorar el actor su domicilio por medio de Edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en la ciudad, para que se presente en este Juzgado en el término de (30) TREINTA DIAS a deducir sus derechos en los términos a que alude el auto de 11 de diciembre de 2014 ya transcrito; término que empezará a correr a partir de la última publicación del edicto ordenado.

A t e n t a m e n t e.

Monclova, Coahuila a 12 de enero de 2015.

La Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova.

LIC. PATRICIA ELENA RAMOS JIMENEZ.

(RÚBRICA) 3-6 Y 13 FEB

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. MONCLOVA, COAHUILA.

E D I C T O

Se hace un llamado a los que se crean con derecho a heredar y a los acreedores para que se presenten al juzgado a deducir sus derechos según corresponda, dentro del expediente 42/2015 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de JOSE EDUARDO SANCHEZ RUIZ quien falleció el día 6 de diciembre de 2014 en esta ciudad de Monclova, Coahuila.

Monclova, Coah., a 21 de enero de 2015.

LIC. PATRICIA ELENA RAMOS JIMENEZ.

Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Monclova. (RÚBRICA)

NOTA: Publíquese dos veces con un intervalo de 10 días en la tabla de avisos de este juzgado, en el Periódico La Voz de esta ciudad y en

el Periódico Oficial del Estado. 6 Y 20 FEB

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. MONCLOVA, COAHUILA.

E D I C T O

Mediante escrito del (18) Dieciocho de Marzo del (2014) Dos Mil Catorce, se presentó RAMÓN ERNESTO TREVIÑO RODRÍGUEZ, a denunciar la muerte sin testar de MA ISABEL SAAVEDRA SÁNCHEZ, quien falleció en ésta ciudad el 12 de Marzo de 2013, habiéndose radicado el Juicio Sucesorio Intestamentario bajo el Expediente 364/2014.

Manifiesta la denunciante que ella, es la única presunta heredera que le sobrevive a MA ISABEL SAAVEDRA SÁNCHEZ.

Se hace un llamado a los que se crean con igual o mejor derecho a heredar y a los acreedores para que se presenten al Juzgado a deducir sus derechos según corresponda.

A T E N T A M E N T E. Monclova, Coah., a 22 de Abril de 2014

El C. Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova.

Lic. Jesús Arturo Jiménez Gutiérrez

(RÚBRICA)

NOTA: Para su Publicación por dos veces con un intervalo de 10 días en la tabla de avisos de este juzgado, en el Periódico LA VOZ que se edita en esta ciudad y en el Periódico Oficial del Estado. 6 Y 20 FEB

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. MONCLOVA, COAHUILA.

E D I C T O

Se hace un llamado a los que se crean con derecho a heredar y a los acreedores para que se presenten al juzgado a deducir sus derechos según corresponda, dentro del expediente 804/2014, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de BERTHA ALICIA GARCIA ZAMORA quien falleció el día 16 de marzo de 2011 en esta ciudad.

Monclova, Coah., a 5 de agosto de 2014.

LIC. PATRICIA ELENA RAMOS JIMENEZ.

Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Monclova. (RÚBRICA)

NOTA: Publíquese dos veces con un intervalo de 10 días en la tabla de avisos de este juzgado, en el Periódico La Voz de esta ciudad y en

el Periódico Oficial del Estado. 6 Y 20 FEB

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. MONCLOVA, COAHUILA.

EDICTO

En el expediente numero 1388/2012 relativo al juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ERNESTO DE LOS SANTOS MARTÍNEZ, el Juez segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila decretó de conformidad con el artículo 1065 del Código Procesal Civil de Coahuila, mediante auto de fecha cinco de diciembre del dos mil catorce, publicar edictos por dos veces con un intervalo de diez días en el periódico oficial del Estado, en uno de los de mayor circulación de ésta ciudad y en la tabla de avisos de este Juzgado, lo siguiente:

“Se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del difunto ERNESTO DE LOS SANTOS MARTÍNEZ, para que se presenten a deducirlos, haciéndose de su conocimiento que dentro de la denuncia del presente Juicio aparece como heredera Bertha De Los Santos Martínez.”

Monclova, Coahuila a 29 de Enero de 2015.

SECRETARIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL.

LIC. IDALIA ELIZABETH ZUÑIGA TREVIÑO.

(RÚBRICA) 6 Y 20 FEB

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. MONCLOVA, COAHUILA.

EDICTO

En el expediente número 1514/2014 relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARTHA REBECA REYES MANCHA y OLAGUER CASTILLO FALCÓN, el Juez Segundo Interino de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila decretó de conformidad con el artículo 1065 del Código Procesal Civil de Coahuila, mediante auto de fecha doce de diciembre del dos mil catorce, publicar edictos por dos veces con un intervalo de diez días en el periódico oficial del Estado, en uno de los de mayor circulación de esta ciudad y en la tabla de avisos de este Juzgado, lo siguiente:

"Se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores de los difuntos MARTHA REBECA REYES MANCHA y OLAGUER CASTILLO FALCÓN, para que se presenten a deducirlos, haciéndose de su conocimiento que dentro de la

denuncia del presente Juicio aparecen como herederos MARTHA REBECA, LORENA GUADALUPE, JOSÉ MANUEL, OLAGUER y MELCHOR de apellidos CASTILLO REYES, como hijos de los autores de la sucesión."

Monclova, Coahuila, a 16 de Diciembre del 2014. LA SECRETARIA.

LIC. IDALIA ELIZABETH ZUÑIGA TREVIÑO.

SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. (RÚBRICA) 6 Y 20 FEB

LIC. BERNARDO MOLINA DUQUE.

NOTARIO PÚBLICO No. 4, MONCLOVA, COAHUILA.

AVISO NOTARIAL

LIC. BERNARDO MOLINA DUQUE, NOTARIO PUBLICO No. 4, CON DOMICILIO EN ZARAGOZA SUR 535-2 DE LA ZONA CENTRO DE MONCLOVA, COAHUILA.

HAGO CONSTAR

Que el día 12 de Enero del año 2015, en la Notaria a mi cargo, comparecieron HÉCTOR, RODOLFO e HILDA de apellidos LOZANO MENCHACA, en su carácter de descendientes de FRANCISCO LOZANO SIFUENTES y DOLORES JOSEFA MENCHACA FLORES, a denunciar el Juicio Sucesorio Intestamentario Extrajudicial, a bienes de sus padres, quienes fallecieron en San Buenaventura, Coahuila, los días 28 de enero de 1994 y el día 13 de junio del 2012, respectivamente. Exhibiéndome para tal efecto las Actas del Registro Civil, con lo que acreditan el entroncamiento con los mismos.

El suscrito Notario ratificará el derecho de herederos una vez que se hagan las publicaciones de Ley.

LIC. BERNARDO MOLINA DUQUE

NOTARIO PUBLICO No. 4 (RÚBRICA)

Publíquese deos veces con un intervalo de diez días ene l periódico de mayor circulación de esta ciudad y en el Periódico Oficial del

Estado. 6 Y 20 FEB

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR MONCLOVA, COAHUILA.

E D I C T O

SEÑORA CLAUDIA VERONICA MONTEMAYOR SEPULVEDA.

En el expediente número 1430/2013, formado con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO, promovido por JUAN GERARDO GARCIA FERNANDEZ, en contra de usted, se dictó una sentencia definitiva de fecha (15) quince de enero del año (2015) dos mil quince, que en lo conducente dice:

“Monclova, Coahuila, a (15) quince de enero de (2015) dos mil quince. VISTOS para resolver en sentencia definitiva, los autos del expediente número 1430/2013, formado con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO, promovido por JUAN GERARDO GARCIA FERNANDEZ, en contra de CLAUDIA VERONICA MONTEMAYOR SEPULVEDA, y,

PRIMERO: Este juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente Juicio. SEGUNDO: El procedimiento especial intentado y tramitado resulto procedente.

TERCERO: Por las razones apuntadas en el considerando respectivo de la presente resolución, se determina que las menores, EDITH ALEJANDRA y FATIMA SOFIA de apellidos GARCIA MONTEMAYOR, deberán seguir bajo la guarda y custodia de su padre, según lo ha venido ejerciendo, sin embargo considerando la edad de las citadas menores, atendiendo al interés superior que representa su bienestar, y a efecto de que, EDITH ALEJANDRA y FATIMA SOFIA de apellidos GARCIA MONTEMAYOR, convivan con su madre, y con la finalidad de que sus ocupaciones escolares no se vean afectadas, se determina que dicha convivencia se lleve a efecto los días sábados domingos de cada semana, para lo cual la señora CLAUDIA VERONICA MONTEMAYOR SEPULVEDA, pasará a recoger a sus menores hijas al domicilio que habiten con su padre JUAN GERARDO GARCIA FERNANDEZ, desde las diez horas del sábado y deberá restituirlas a dicho domicilio a las veinte horas del día domingo, debiendo presentarse en estado conveniente es decir libre de consumo de alcohol, droga o cualquier otra sustancia tóxica, debiendo confirmar a JUAN GERARDO GARCIA FERNANDEZ, vía telefónica o a través de cualquiera otro medio de comunicación idóneo, su asistencia para llevar a cabo la convivencia; así mismo se previene a ambas partes para que se abstengan de llevar a cabo actos de a través de los cuales pueda afectarse la salud, la seguridad, la moralidad o los valores éticos de sus menores hijas, debiendo contribuir a su desarrollo integral, en cuanto a su persona y sus bienes, puesto que la Patria Potestad es una función de orden público e interés social que debe ejercerse atendiendo al interés superior de los menores; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 512 y 515 del Código Civil y 372 del Código Procesal Civil. CUARTO: Por las razones apuntadas en el considerando Quinto de la presente resolución se decreta pensión alimenticia a favor de las menores, EDITH ALEJANDRA y FATIMA SOFIA de apellidos GARCIA MONTEMAYOR, consistente en el 30% (TREINTA POR CIENTO) de todas y cada una de las prestaciones económicas que por su trabajo obtenga la C. CLAUDIA VERONICA MONTEMAYOR SEPULVEDA. Aclarando, que el oficio para el descuento respectivo se enviará una vez que la parte actora proporcione el nombre y domicilio de la empresa en donde trabaje la demandada. En cuanto a la obligación alimentista del ciudadano JUAN GERARDO GARCIA FERNANDEZ, se estima que al tener consigo bajo su guarda y custodia a sus menores hijas, cumple de manera directa con tal obligación en la parte que a él corresponde. QUINTO: Habiendo contraído las partes el matrimonio, ya disuelto, bajo el régimen de sociedad conyugal, igualmente se declara la disolución de dicha sociedad, debiendo procederse a la división de los bienes comunes de acuerdo a las reglas de la ejecución previstas en el Libro Séptimo del Código Procesal Civil, lo anterior además de conformidad con lo establecido en el artículo 373 fracción I del citado Ordenamiento legal.

SEXTO: No se hace especial condenación en costas.

SEPTIMO: Con fundamento en el artículo 781 del Código Procesal Civil, notifíquese los puntos resolutivos de la sentencia mediante publicaciones por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de Mayor Circulación en el lugar del juicio,

OCTAVO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE con fundamento en lo dispuesto por el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el LICENCIADO OBED SANTIBÁÑEZ CABRALES, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en ésta ciudad, actuando con el LICENCIADO ELISEO HERNÁNDEZ SUÁREZ, Secretario del Juzgado que autoriza.- DOY FE. En la misma fecha de la anterior resolución, se incluyó en la lista de acuerdos. CONSTE. (Dos firmas ilegibles) Rúbrica.-

Monclova, Coahuila, a 20 de enero del 2014.

LICENCIADO EMMANUEL FRANCISCO NINO GARZA

EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA.

(RÚBRICA)

NOTA: Para su publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en ésta ciudad lugar del

juicio. 6 FEB

In document ORDINARIO I N D I C E (página 39-43)