JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
E D I C T O
Que en el expediente número 288/2015, formado con motivo del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la señora FRANCISCA DELGADO RODRÍGUEZ, denunciado por VELIA PÉREZ DELGADO, y por auto de fecha (21) veintiuno de abril del año (2015) dos mil quince, la licenciada SANDRA MARÍA CAVAZOS BERLANGA, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil en el Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, ordenó publicar el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la señora FRANCISCA DELGADO RODRÍGUEZ, quien falleció en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, el día (22) veintidós de octubre del (2011) dos mil once; y tenía como generales las siguientes: Nacionalidad: Mexicana; Estado Civil: Unión Libre; de (76) setenta y seis años de edad. Convocándose a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores de la finada para que se presenten en el juicio a deducirlo según corresponda. Artículo 1065 del Código Procesal Civil para el Estado.
A T E N T A M E N T E.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
PIEDRAS NEGRAS, COAH., A 12 DE NOVIEMBRE DE 2015
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE.
LIC. NYDIA ARACELI MARTÍNEZ CASTILLO.
(RÚBRICA) 4 Y 18 MAR
LIC. HERIBERTO M. FUENTES MACIEL.
NOTARÍA PÚBLICA No. 17, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
AVISO NOTARIAL
En esta Notaria Publica número (17) Diecisiete a mi cargo, con fecha 15 de Febrero del año dos mil dieciséis, se inicio a petición del C.
JOSE LUIS BOBADILLA SCHNEIDER, Procedimiento no contencioso de INFORMACION A PERPETUA MEMORIA, a fin de
acreditar el dominio pleno de un inmueble urbano, ubicado a un costado del Ejido Piedras Negras, Municipio de Piedras Negras Coahuila, que se identifica conforme a las siguientes medidas y colindancias; --NORTE se miden 15.00 M. (QUINCE METROS) colinda con propiedad del C. Luis Hernández Pérez,--SUR se miden 15.00 M. (QUINCE METROS) colinda con el suscrito José Luis Bobadilla Schneider,--ORIENTE se miden 10.00 M. (DIEZ METROS) colinda con carretera federal a Cd Acuña, o Ampliación Román Cepeda solar 5,--PONIENTE se miden 10.00 M. (DIEZ METROS) colinda con propiedad de la C. Rosa Elia Hernández Hernández, Superficie 150.00 M2.
Por lo anterior y en cumplimiento de la fracción III del artículo 701, del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de edictos, por tres veces consecutivos de siete en siete días en el Periódico Oficial del estado, así como en el Portal de Edictos del Poder Judicial del Estado, convocando a las personas que consideren tener interés en el bien inmueble materia de este procedimiento.
Piedras Negras Coahuila a 15 de Febrero del año 2016
LICENCIADO HERIBERTO M. FUENTES MACIEL
NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECISIETE DISTRITO NOTARIAL DE RIO GRANDE
SAN JOSÉ 725-A FRACC. SAN JOSÉ PIEDRAS NEGRAS COAHUILA (RÚBRICA) 8-18 MAR Y 5 ABR
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
EXPEDIENTE 391/2011
UNIÓN DE CRÉDITO Y FOMENTO AGROPECUARIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE COAHUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
DOMICILIO IGNORADO.
Que mediante auto de fecha trece de octubre de dos mil once, se tuvo a VÍCTOR MANUEL AGUIRRE DEL LUNA, por demandado en la vía Ordinaria Civil a UNIÓN DE CRÉDITO Y FOMENTO AGROPECUARIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE COAHUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE y por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, ordenó el emplazamiento del codemandado UNIÓN DE CRÉDITO Y FOMENTO AGROPECUARIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE COAHUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, por medio de Edictos, los cuales deberán publicarse por tres (03) veces de tres (03) en tres (03) días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en la localidad, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Tribunal, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente en que se efectúe la última publicación, a contestar la demanda instaurada en su contra, si a sus derechos conviene, en la inteligencia de que las copias de traslado quedaran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. De igual forma, se ordenó notificarle personalmente los autos de fechas nueve de octubre de dos mil doce, seis de marzo de dos mil catorce y diecinueve de mayo de dos mil quince, por dejarse de actuar en el proceso por más de tres meses; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 211 fracción III inciso a) y 221 fracción II del Código Procesal Civil del Estado.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, A 02 DE JULIO DE 2015.
LA SECRETARÍA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL RÍO GRANDE
LIC. RUPERTO ISRAEL RODRÍGUEZ REYES
(RÚBRICA) 15-18 MAR Y 1 ABR
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
E D I C T O
JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO
A BIENES DE: JUAN DE DIOS ALEMÁN PINEDA. EXPEDIENTE NO. 133/2016
Que mediante escrito de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, Juan Manuel Alemán Villarreal, denuncio el juicio sucesorio testamentario a bienes de Juan de Dios Alemán Pineda, ordenándose por este Juzgado, la publicación de edictos por dos veces con un intervalo de diez días, en la tabla de avisos del mismo, en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del difunto para que se presenten en el juicio a deducirlos, según corresponda; en la inteligencia de que el autor de la sucesión, Juan de Dios Alemán Pineda, era de nacionalidad mexicana, originario de Villa Unión, Coahuila, estado civil casado, quien falleció el día quince de junio de mil novecientos noventa y siete, en Villa Unión, Coahuila, a los sesenta años de edad, padres Andrés Alemán Hernández (f) y Petra Pineda de Alemán (f). Se publica en esta forma por dos veces con un intervalo de diez días.
A T E N T A M E N T E,
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION
PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, A 09 DE MARZO DE 2016
LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE.
LIC. GRACIELA SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
(RÚBRICA) 18 MAR Y 8 ABR
LIC. HERIBERTO M. FUENTES MACIEL.
NOTARIA PUBLICA No. 17, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
AVISO NOTARIAL
En esta Notaria Pública número (17) Diecisiete a mi cargo, con fecha 04 de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), a petición de los C.C. JOSE VARGAS ELIZONDO, ALMA JANNETH VARGAS GUTIERREZ, JOSE DANIEL VARGAS GUTIERREZ, EDGAR EDUARDO VERGAS GUTIERREZ, LETICIA MARGARITA VARGAS GUTIERREZ, YESSICA VARGAS GUTIERREZ, LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, se inicio Procedimiento Sucesorio In Testamentario Extrajudicial a bienes de la señora MARIA
DEL CARMEN GUTIERREZ MARTÍNEZ, quien falleciera en Piedras Negras Coahuila, el día 13 de Agosto del año 2015, se propone
como albacea de la Sucesión al C. JOSE VARGAS ELIZONDO, con Domicilio en calle Cofre de Perote 405-A, Colonia Cumbres, de esta ciudad de Piedras Negras Coahuila; Por lo anterior y en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 1127 en relación con el 1065 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, procedo hacer las publicaciones de (2) dos edictos de diez en diez días, convocando a los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del De- cujus, para que se presenten a deducirlo según corresponda.
Piedras Negras Coahuila a 4 de Marzo del año 2016
LICENCIADO HERIBERTO M. FUENTES MACIEL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECISIETE DISTRITO NOTARIAL DE RIO GRANDE
SAN JOSÉ 725-A FRACC. SAN JOSÉ PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
(RÚBRICA) 18 MAR Y 8 ABR
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
EDICTO
NOTIFICACIÓN A DEPORTIVO UNIÓN PIEDRAS NEGRAS, S.A. DE C.V. DOMICILIO IGNORADO.
En el expediente número 126/2011, formado con motivo del Juicio Ordinario Civil, promovido por el R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, en contra de DEPORTIVO UNION PIEDRAS NEGRAS, S.A. DE C.V. Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA; la Ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil en el Distrito Judicial de Rio Grande, con residencia en esta Ciudad; ordenó publicar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha (28) veintiocho de agosto del año (2013) dos mil trece, por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, como se hace en los siguientes términos:
PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA (28) VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO (2013) DOS MIL TRECE.
PRIMERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil propuesta y tramitada.
SEGUNDO.- La parte actora integrada por R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA justifico los elementos constitutivos de su acción, y la parte demandada integrada por DEPORTIVO UNION PIEDRAS NEGRAS, S.A. DE C .V, y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, no compareció a juicio ni opuso excepciones ni defensas; en consecuencia.
TERCERO.- Se decreta la rescisión del contrato de donación de fecha (18) dieciocho de octubre del año (2007) dos mil siete, debiendo ser restituido por parte de DEPORTIVO UNION PIEDRAS NEGRAS, S.A. DE C.V. el bien inmueble donado, identificado como terreno rústico ubicado en Carretera Federal número 2, tramo Piedras Negras - Ciudad Acuña en el Ejido Piedras Negras de esta ciudad, identificado como fracción de Parcela numero 21 Z-1 P1/1, con una superficie total de (38,088.98) treinta y ocho mil ochenta y ocho punto noventa y ocho metros cuadrados, comprendidos dentro de las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE (184.50) ciento ochenta y cuatro metros y cincuenta centímetros y colinda con la fracción restante de la parcela 21 Z-1 P1/1 propiedad que es o fue del a señorita C.P. MARIA DEL CARMEN TREVINO AGUIRRE; AL SURESTE (215.03) doscientos quince metros y tres centímetros y colinda con parcela número (28) veintiocho; AL SUROESTE (183.84) ciento ochenta y tres metros y ochenta y cuatro centímetros y colinda con carretera Federal numero 2 tramo Piedras Negras - Ciudad Acuña, Coahuila: AL NOROESTE (198.51) ciento noventa y ocho metros con cincuenta y un centímetros y colinda servidumbre de paso que dar acceso a la Fracción restante de la parcela numero 21 Z-1 P1/1, que es o fue propiedad de la señorita C. P. MARIA DEL CARMEN TREVINO AGUIRRE, al donante R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
CUARTO.- Se decreta la cancelación en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD de la partida número 22070, libro 221, sección I computo, de fecha cinco de febrero del (2008) dos mil ocho, asi como la rehabilitación de la partida numero 45, libro 1, sección IX SC, de fecha seis de marzo del año (2007) dos mil siete, al haber quedado rescindido el contrato de d onación contenido en la escritura pública numero 533 de fecha (18) dieciocho de octubre del año (2007) dos mil siete; debiendo girar el oficio respectivo al Administrador Local del Registro Público de ésta ciudad a fin de que en cumplimiento a lo resuelto, proceda a realizar la cancelación y rehabilitación mencionadas.
QUINTO.- No se hace especial condenación en constas.
SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.- Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firma y firma y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA MARIA CAVAZOS BERLANGA, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil en el Distrito Judicial de Rio Grande con residencia en esta Ciudad, por ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdo y Tramite Licenciada NYDIA ARACELI MARTINEZ CASTILLO, que autoriza y fe. Se manda notificar en esta forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 781 del Código Procesal Civil para el Estado.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”. PIEDRAS NEGRAS, COAH., A 23 DE OCTUBRE DEL 2013.
LA C. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE.
LIC. NYDIA ARACELI MARTÍNEZ CASTILLO.
(RÚBRICA) 18 MAR