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Distrito E4 – 99 Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional 1) Normas:

In document TOMO 1.pdf (página 186-190)

ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS 5.1 NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN DE LOS DISTRITOS

F. O.S O.T MÁXIMO Más del 40% 1,

4) Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la parcela,

6.99 Distrito E4 – 99 Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional 1) Normas:

a) Ley Nº 4.924, B.O. Nº 4.406, Publ. 29/05/2014

Artículo 9°- Desaféctase del Distrito de Zonificación “E4-13 Parque Almirante Guillermo Brown (Cesiones a Clubes y otros) del Código de Planeamiento Urbano, las fracciones S, T y parte de la fracción U de la Manzana 113B, Sección 56, Circunscripción 1, conforme croquis que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 10 - Aféctanse las fracciones individualizadas en el Art. 9° al Distrito de Zonificación “E4 (número a asignar) - Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional”.

6.100 Distrito E4 – 100 Higiene Urbana – Planta de tratamiento integral y recuperación de RSU

1) Normas

a) Ley Nº 4.979, B.O. Nº 4.433, Publ. 08/07/2014

Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos e instrumentar las obras necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento integral y de recuperación de residuos sólidos urbanos por el método de separación mecánico biológica, por un plazo de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes.

Artículo 5° - Dentro de los predios delimitados en los Art. 2° y 3° se deberá dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional N° 19.552.

Artículo 6° - Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4°, otórgase a la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Recreación y Turismo, Reconstrucción Municipal Limitada (Matrícula 12.214), la concesión para uso gratuito y recreativo del predio denominado Parque de Recreación N° 1 (Alte. Brown y/o Parque Ribera Sur), sito en Av. General Paz y Av. 27 de Febrero de esta Capital.

Artículo 7° - El plazo de la concesión se fija por el término de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes.

(Ver restantes Artículos de la Ley)

6.101/109 Distrito E4 – 101/109 Higiene Urbana - Residuo Sólido Urbano 1) Normas: Ver Parágrafo 5.5.1.13 Higiene Urbana

por Ley N° 5.449, B.O. Nº 4.803)

Artículo 1°- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la incorporación de los procesos de gestión del RSU, como así también la regulación de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la figura “HIGIENE URBANA” dentro del Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación.

Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos regidos por la Ley Nº 154 GCABA, Ley Nº 2.214 GCABA de residuos peligrosos y los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051 (B.O. N° 27.307 del 17-01-1992) “Residuos Peligrosos” y la Ley N° 25.612 (B.O. 29.950 del 29-07-2002) “Gestión Integral de Residuos Industriales” o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

Artículo 4°- La Autoridad de Aplicación determina las instalaciones complementarias y/o auxiliares para el aseguramiento de la calidad ambiental de las aguas pluviales y demás efluentes.

(Ver restantes artículos de la Ley)

6.110 Distrito E4 – 110 Archivo General de la Nación -- Ex Cárcel de Caseros

1) Delimitación: está delimitado por el eje de las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la Av. Caseros.

2) Carácter: constituye un ámbito de interés urbano y alto valor histórico-testimonial, caracterizado por la presencia del edificio de la ex Cárcel de Caseros y el futuro edificio de la sede central del Archivo General de la Nación. El Distrito se inscribe, además, en un área definida por la presencia de equipamiento de escala local y metropolitana.

3) Zonificación: El Distrito comprende dos zonas, de acuerdo a lo graficado en el plano Nº 5.4.3.4 110

Zona 1 — Archivo General de la Nación Zona 2 — Ex Cárcel de Caseros

a) Zona 1

1. Carácter: emplazamiento destinado a la construcción de la sede central del Archivo General de la Nación.

2. Delimitación: eje de la calle Pichincha, eje de la calle 15 de noviembre de 1889, eje de la calle Pasco y eje de la prolongación de la calle Rondeau.

3. Parcelamiento: no se admite la subdivisión parcelaria.

4. Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y semilibre. Disposiciones particulares:

a) F.O.S.: 80% b) F.O.T. máximo: 5. c) Altura de la edificación:

Plano límite horizontal: estará situado a 24m sobre la cota de la parcela.

Por encima del mismo sólo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.

Integración con el paisaje urbano: sobre la calle Rondeau, vereda impar, en una franja paralela a la misma, la nueva edificación no podrá superar la altura del edificio histórico de la ex Cárcel de Caseros, ubicado sobre la vereda opuesta.

Esta franja deberá tener un ancho de al menos 15m a contar desde la L.O.

5. Forestación: deberá plantarse arbolado de alineación en las aceras correspondientes a las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889 y Pasco.

Sobre la calle Rondeau, no podrán obstruirse con vegetación u otros elementos, las visuales del edificio de la ex Cárcel de Caseros.

6. Publicidad: no se admite.

7. Usos: oficina pública con acceso de público destinada al funcionamiento del Archivo General de la Nación.

Como usos complementarios de la actividad principal, se admitirán los siguientes: – Papelería, librería, cartonería e impresos.

– Textiles, pieles, cueros, regalos. – Mercería, botonería, fantasías.

– Copias, fotocopias, reproducciones, excepto imprenta. – Laboratorio fotográfico.

– Bar, café, restaurante. – Biblioteca, mediateca.

– Jardín maternal, jardín de infantes.

– Auditorio, sala de exposiciones, sala de conferencias. – Cine, peña, teatro independiente.

Los usos bar, café y restaurante no podrán tener acceso directo desde la vía pública. b) Zona 2

1. Carácter: corresponde al emplazamiento de la ex Cárcel de Caseros, cuyo edificio histórico se encuentra incorporado al Catálogo previsto en la Sección 10 de este Código.

2. Delimitación: eje de la calle Pichincha, eje de la Av. Caseros, eje de la calle Pasco y eje de la prolongación la calle Rondeau.

3. Parcelamiento: no se admite la subdivisión parcelaria.

4. Forestación: deberá conservarse la forestación existente sobre la Av. Caseros. Podrán forestarse las aceras correspondientes a las calles Pichincha y Pasco.

Sobre la calle Rondeau, no podrán obstruirse con vegetación u otros elementos, las visuales del futuro edificio del Archivo General de la Nación.

5. Publicidad: no se admite.

6. Usos: serán los que surjan de aplicar lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito C3.

4) Normas:

a) Ley Nº 5.011, B.O. Nº 4.450, Publ. 01/08/2014

Artículo 10 - Dispónese la apertura de la calle Rondeau entre Pichincha y Pasco. La construcción de las calzadas y aceras, y toda cesión de las superficies de las mismas, deberán tener trámite administrativo iniciado al momento del primer registro de planos.

Artículo 11 - Acéptase la cesión de la porción de tierra propiedad del Estado Nacional Argentino que resulte necesaria para la construcción de la calzada y aceras de la arteria mencionada en el Art. 9°, y aféctasela al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13 - Deróganse los Artículos 4°, 5°, 6° de la Ley Nº 1.006 (BOCBA N° 1.622 del 03/02/2003).

Artículo 14 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo que realice las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de implementar las addendas y/o modificaciones que, en virtud de la presente Ley, resulten necesarias al Convenio 45/2002, aprobado por la Ley Nº 1.002.

6.111 Distrito E4 – 111 Instituto Cardiovascular de Buenos Aires

1) Carácter: Predio destinado a la localización del Instituto Cardiovascular de Buenos Aires.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.3.4 - 111

Comprende las Parcelas 21, 22, 23a, 25, 26 27, 28 y 29 de la Manzana 66, Sección 25, Circunscripción 16.

Toda otra parcela de la Manzana 66, que fuera adquirida con destino a "Instituto Cardiovascular de Buenos Aires", deberá englobarse, y quedará afectada a este Distrito.

3) Disposiciones Particulares 3.1 Edificios Existentes

Se admiten intervenciones con el objeto de conservar y mejorar las condiciones edilicias de las construcciones existentes. Se admitirá la sustitución de edificios existentes, según lo establecido en Nuevas Edificaciones.

3.2 Nuevas edificaciones

Tipología edilicia: Se admiten Edificios entre Medianeras, cuya volumetría será la resultante de la configuración del Basamento y Plano Límite.

Basamento: Se admite la ocupación total de la parcelas, hasta una altura de 7,5m.

Plano Límite: Por encima del Basamento y retirado 6m de la Línea de Fondo de parcela, se admite una altura de 21m. Por sobre el Plano Límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del hospital, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por Autoridad Técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

4) Accesos

– Peatonales: Sobre la calle Blanco Encalada – De Emergencia: Sobre la calle Blanco Encalada – Carga y Descarga: Sobre la calle Blanco Encalada 5) Usos

Uso principal:

– Hospital. Resolución SEC N° 2385/80. Resolución M. N° 423/87 MSyAS. Usos Complementarios y de Servicio de Apoyo al Uso Principal:

– Oficinas complementarias del uso principal – Servicios bancarios

– Restaurante, confitería, café, bar, servicios de alimentación. Elaboración de comidas preparadas para congelar

– Alquiler de artículos, elementos y prótesis para la prestación de servicio de traumatología y ortopedia

– Institutos educativos universitarios relacionados con el uso principal, con laboratorio – Hospedaje para residentes

– Auditorio, Aulas, Biblioteca y Salón de Conferencias – Servicios Personales

– Farmacia – Óptica – Quiosco

– Instalaciones para el tratamiento y resguardo de los residuos patogénicos y toda otra que resulte necesaria para el desarrollo del uso principal

6) Requerimientos de Estacionamiento vehicular

– Uso principal Hospital: Se destinarán los módulos de acuerdo a la Referencia 23a) del Cuadro de Referencias “Guarda o Estacionamiento Vehicular (según lo dispuesto en el Art. 7.7 del Código de la Edificación)”

– Usos Complementarios: Deberán cumplimentar con los requerimientos de estacionamiento previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, los que podrán ser localizados en parcelas del entorno hasta 200 m

7) Requerimientos de Carga y Descarga

Usos Complementarios: Cumplirá con el 50% de los requerimientos de carga y descarga previstos para cada actividad en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a): Equipamiento C) Establecimientos de Sanidad, los que podrán ser localizados en parcelas del entorno hasta 200m

8) Normas

Ley N° 5.509, B.O. Nº 4.872, Publ. 29/04/2016 5.4.4 DISTRITO INDUSTRIAL – I

5.4.4.1 Distrito I1 – Industrial Uno

1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de las industrias permitidas dentro de la

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