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PARTE II: MARCO TEÓRICO

II. TÍTULO SEGUNDO: EL DERECHO TRIBUTARIO

2.1. CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES

2.1.4. División del Derecho Tributario

La división del Derecho Tributario obedece a la naturaleza de las normas que disciplinan los tributos y la relación que éstos generan, por ello el Derecho Tributario básicamente ha sido dividido en Derecho Tributario Material, Sustancial o Sustantivo, el cual está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan lo que es un tributo, y Derecho Tributario Formal, Adjetivo, Administrativo o Procedimental, conformado por el conjunto de normas jurídicas que regulan el cómo se debe aplicar un tributo.

Empero, la división del Derecho Tributario no se agota en lo anotado el párrafo anterior, debido a que la Doctrina generalizada sustenta que el Derecho Tributario también está integrado por diversas

45 IGLESIAS FERRER, César. Op. Cit. Pág. 144.

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instituciones cuyos orígenes se encuentran en otras áreas del Derecho, tales como el Derecho Penal, Constitucional, Internacional. Es por ello que sustentan la existencia de otras ramas del Derecho Tributario tales como Derecho Tributario Constitucional, Derecho Tributario Penal, Derecho Tributario Internacional.

Estos son:

2.1.4.1. Derecho Tributario Material

Según Dino Jarach46 esta rama del Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídica principal y las accesorias, constituye el Derecho Tributario Sustantivo o como se le acostumbra denominar a menudo, el Derecho Material.

Para Sanabria Ortiz47 el Derecho Tributario Material, es la rama del Derecho Tributario que disciplina fundamentalmente las normas relativas a la obligación tributaria entre el estado y el contribuyente, generados por la realización de un hecho imponible. Asimismo sostiene que ésta rama tiene como centro la obligación tributaria principal

46 JARACH, Dino. “El Hecho Imponible - Teoría General del Derecho Tributario Sustantivo”. 2da. Ed. Buenos

Aires. 1971 citado por SANABRIA ORTIZ, Rubén. Op. Cit. Pág. 142.

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65 y las accesorias, por ello se le ha denominado el Derecho de las Obligaciones Tributarias.

Iglesias Ferrer48 lo define al Derecho Tributario Material como la rama del Derecho Tributario que se ocupa de estudiar doctrinalmente y legalmente la obligación tributaria patrimonial, es decir la obligación tributaria de dar, precisando en la forma analítica cuando se trate de las situaciones de tiempo y de espacio, así como determinar cuando nace, se traslada o se extingue.

Para nuestro país, el Derecho Tributario Material tiene como base legal la propia normatividad del Código Tributario en el que se distingue el acápite referido al Libro Primero de la Obligación Tributaria, el cual tiene como contenido exclusivo el estudio doctrinal y legal de la obligación tributaria desde su nacimiento hasta su extinción.

2.1.4.2. Derecho Tributario Formal

Como es conocido, las normas sustantivas del Derecho Tributario, requieren como complemento indispensable, de un sector normativo que proporcione reglas y mecanismos que hagan posible el cumplimiento de su objeto, esto es

48 IGLESIAS FERRER, César. Op. Cit. Pág. 445.

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determinar el monto de la deuda tributaria, su extinción y recaudación solo por citar algunos.

El Derecho Tributario Formal, Adjetivo, Administrativo o Procedimental; es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa para asegurar que las obligaciones tributarias sean recaudadas y tuteladas, dando así cumplimiento a las relaciones tributarias sustantivas49.

Con este orden de ideas, podemos decir que la relación entre ambas ramas del Derecho Tributario es indisoluble y que el Derecho Tributario Formal hace posible determinar la deuda imponible, su cumplimiento y otras actividades propias de la Administración Tributaria.

2.1.4.3. Derecho Procesal Tributario

Se sostiene que el Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas que disciplinan los procesos que resuelven los conflictos entre el Sujeto Activo, el Estado y el Sujeto Pasivo, el contribuyente o administrado, de la obligación tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma sustantiva o formal.

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67 Velásquez Calderón y Vargas Cancino50 nos señalan que el Derecho Procesal Tributario, es la rama del Derecho Tributario que se encarga de regular las controversias entre los sujetos de la relación jurídica tributaria, Estado y contribuyente, mediante órganos jurisdiccionales administrativos judiciales. Así mismo, subrayan que se trata de normas procesales que forman antológicamente al Derecho Procesal, pero que tiene características peculiares.

Finalmente cabe anotar en el presente punto que, el procedimiento empleado para la determinación y sanción de los delitos tributarios no forma parte del Derecho Procesal Tributario, pues éste está sujeto, al procedimiento de los delitos comunes que requieren el ejercicio del órgano jurisdiccional bajo los parámetros de las normas consignadas en el Código Procesal Penal.

2.1.4.4. Derecho Internacional Tributario

El Derecho Internacional Tributario, estudia las normas que rigen las relaciones entre los Estados, para delimitar la soberanía nacional, coordinar los métodos que eviten la doble imposición y la evasión, y poder organizar formas de

50 VELÁSQUEZ CALDERÓN, Juan y VARGAS CANCINO, Wilfredo. “Derecho Tributario Moderno”, lera. Ed.

Edit. Grijley. Lima -Perú. 1997. Pág. 555.

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colaboración entre los países para el mejoramiento de sus legislaciones tributarias.

En otras palabras, el Derecho Internacional Tributario puede entenderse como el conjunto de normas, que sobre la base de principios objetivos de Derecho Tributario y Derecho Internacional, regulan relaciones de origen internacional en materia impositiva y establece limitaciones a la libre facultad de gravar que tiene los Estados51. Con la finalidad de alcanzar objetivos comunes, así pues, el Derecho Internacional Tributario está constituido por las normas previstas en los Convenios o Tratados Internacionales relativos a la actividad tributaria, que en nuestro país requieren estar ratificados por el Congreso de la República, para tener vigencia y ser fuente del Derecho Tributario.

2.1.4.5. Derecho Penal Tributario

Esta rama del Derecho Tributario está conformada por el conjunto de normas que regulan las sanciones a quienes infringen las obligaciones tributarias o los deberes tributarios. Es decir, el objeto de esta disciplina es el análisis de todos los ilícitos penales relacionados con el tributo, previstos en el Código Tributario, Código Penal o Leyes Especiales y de las

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69 normas y penalidades que se aplicarán en caso de violación de las mismas52.

Como se ha denotado en el párrafo anterior, son objetos de ésta rama, del Derecho Tributario, todos los ilícitos penales tributarios previstos en el ordenamiento legal vigente. Este, no es el caso de Argentina, donde el objeto de estudio de ésta rama no solo está constituida por los ilícitos penales, sino también por las infracciones tributarias.

Finalmente, en nuestro país, el Derecho Penal Tributario tiene por objeto única y exclusivamente el examen de los delitos tributarios, siguiendo nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose al margen las infracciones tributarias, que pese a que conllevan sanciones, éstas tienen carácter estrictamente administrativo; y está compuesto por todos aquellos ilícitos tributarios susceptibles de adquirir la calidad de delitos y que requieren, para su juzgamiento, la intervención del órgano jurisdiccional.

52 SANABRIA ORTIZ, Rubén, Op. Cit. 147.

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