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DIVORCIO ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDI MIENTO, A PARTIR DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS
CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
De conformidad con las reformas a los Códigos Civil y de Procedi- mientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicadas el tres de octubre de dos mil ocho, se destacan los siguientes aspectos del nuevo procedimiento: 1. Desaparece el sistema de causales de di- vorcio y se privilegia como única causa la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio. 2. El procedimiento se simplifica y se limita a la presentación de una «solicitud», a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio para regular las con- secuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial relati- vas a los bienes, los hijos (guarda y custodia, derecho de visitas, alimentos), uso del domicilio conyugal y del menaje, la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, la forma de liquidación y la compensación en caso de matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bie- nes. Emplazado el otro cónyuge, debe manifestar su conformidad con el convenio presentado por el solicitante; y en caso de inconfor- midad deberá formular su contrapropuesta de convenio respectiva. 16. Novena Época. Registro: 166444. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
En este punto, conviene establecer, que las partes habrán de ofrecer desde su escrito de solicitud y de contestación, todas las pruebas que estimen convenientes a efecto de acreditar la procedencia de sus respectivos convenios (fracción X del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), así como también lo necesario para que se decrete el divorcio. 3. Una vez contestada la solicitud de divorcio o precluido el plazo para ello, si hay acuer- do en el convenio, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y además el convenio relativo a las demás cuestiones se aprobará de plano, siempre que no se vulneren disposiciones legales. Cabe des- tacar que el momento en que el Juez debe decretar la disolución de vínculo matrimonial, es una vez contestada la solicitud de divorcio o bien cuando hubiera transcurrido el plazo para hacerlo, con inde- pendencia de que exista o no acuerdo en relación con los convenios, toda vez que tal decisión no puede obstaculizarse, ya que el legisla- dor privilegió la disolución del vínculo matrimonial. 4. En caso de desacuerdo sobre el citado convenio, al contestarse la solicitud de di- vorcio, decretado este, el Juez citará a las partes dentro de los cinco días siguientes a ello a efecto de lograr su avenencia en relación con sus respectivos convenios; y en caso de lograr el consenso se apro- bará lo relativo al convenio. En caso de que no se logre tal acuerdo, se deberán aperturar oficiosamente los incidentes correspondientes a efecto de dilucidar cómo habrán de quedar las cosas materia de los convenios. 5. En los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas provisionales subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en los incidentes que resuelvan la situación jurídica de los hijos o bienes. 6. La sentencia (en senti- do amplio) que recaiga a la disolución del matrimonio es inapelable y sólo son recurribles, mediante apelación, las resoluciones que de- cidan en vía incidental los convenios presentados por las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Criterio que sin duda avala esta segunda postura de la búsqueda de la realización de las personas en el matrimonio.
Aunque de manera sintética se han abordado las dos probables o más representativas interpretaciones del artículo del Código Civil del Estado de México atinente al matrimonio. No podemos menos que indagar un poco más en esta institución pero con el propósito de desvelar de una vez por todas el valor que en esta sociedad convulsionada de tanta tec- nología tiene el matrimonio. Tomamos como punto de partida el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana17 que hace referencia a la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano. del que derivan, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida.
Hablar de un proyecto de vida implica sin duda alguna una planeación de acuerdo a las posibilidades y capacidades de cada individuo siempre den- tro de un marco jurídico determinando. Marco jurídico que en el caso de México cambia según la Entidad Federativa en donde se viva. Tomando en cuenta la entidad y su legislación, la persona deberá indagar si es o no el matrimonio el que está dentro de los planes de su proyecto de vida y dicho matrimonio –llamado así para seguir el orden formal normativo–, deberá ser el que su cosmovisión le permita. Entendiendo como cosmo- visión la visión o concepción del mundo18. O bien, en su acepción ale- mana Weltanschauung, como actitud psicológica conceptualizada en formas poéticas, religiosas o filosóficas. Lo que era sentimiento, pasión, antipatía y simpatía, la cosmovisión lo organiza y lo presenta en un sistema lo más coherente posible. «Lo que en el enigma de la vida se contiene como algo confuso con un haz retorcido de problemas, se ele- va en la concepción del mundo a una conexión consciente y necesaria de problemas y soluciones.19 Además, esas soluciones se pretende “ele- varlas a un saber de validez universal”».20
17. Tesis: P. LxVi/2009. Ya citada.
18. ViLLoro torAnzo, MiGueL, Filosofía del Derecho, p. 5.
19. diLthey, WiLheM, «Los tipos de concepción del mundo y su desarrollo en los
sistemas metafísicos», en el volumen Viii de sus obras.
La importancia de la cosmovisión reside en que, gracias a ella, podemos percibir la relación que existe entre todo sistema de pensamiento y las vivencias de aquellos que lo defienden. Más de un conversión filosófica y hasta religiosa se entiende mejor cuando se percibe que el sistema abrazado permite al converso justificar racionalmente sus vivencias.21 Como se advirtió anteriormente, el pretender conocer la verdad es acercarse a la cosa pero en el ámbito personalísimo se antoja verdade- ramente una tarea harto difícil ya que no se advierte en apariencia la necesidad de conocerse a sí mismo («nosce te ipsum» decía el filósofo griego Sócrates). ¿Por qué? Porque solamente conociéndote a ti mismo podrás conocer tus facultades, debilidades, apetencias y en tratándose de buscar la realización personal sabrás si tu condición humana puede y quiere supeditarse a otra persona con la que vivas y en tratándose de una persona de sexo opuesto tengas el deseo de formar lo que se ha llamado tradicionalmente «la familia». En donde no solo viva el hombre y la mujer, sino en donde vivan los hijos. A los que se tiene el deber jurídico de educar en un ambiente de paz, tranquilidad y sobre todo amor, para el efecto de darle la oportunidad de tener esa enorme capacidad de internalizar valores que los llevarán a la posteridad con éxito en la vida alejados de las grandes debilidades que son los vicios en que ha caído nuestra sociedad, no solo mexicana sino me atrevería a señalar al mun- do entero, en donde se vive una crisis de valores.
V. CONCLUSIONES
Este breve artículo solo pretende poner de relieve la existencia de los diversos criterios legislativos respecto de una misma institución dentro del mismo país como lo es México, incluyendo los criterios emitidos por los tribunales federales. Lo que si bien es cierto son obligatorios para todas las autoridades, tal como lo previene el artículo 192 de la Ley de Amparo, no menos cierto es que en la entidad federativa como lo es el Estado de México en donde existe una legislación diferente en el tema
abordado como lo es el matrimonio, dichos criterios solo son aplicables en lo substancial o esencial.
A lo largo de este artículo se propusieron dos interpretaciones del precepto legal que contiene la definición de «matrimonio». Lo que no significa de manera alguna que sean las únicas. Y la finalidad de tales interpretaciones –desde otra perspectiva– consiste en alzar la voz sobre la educación de nuestros ciudadanos en materias fundamentales como lo son aquellas ciencias que son parte del hombre, del ser humano. Nos referimos específicamente a las ciencias filosóficas que en nuestro cri- terio vienen a proporcionar al animal racional una plena justificación a su existencia. Y ya sea que busque a una pareja o no y decida contraer matrimonio, lo haga con plena conciencia y no por la terrible soledad que le agobia o bien por imitación, o por atracción física o por tantas otras razones menos por amor. Visto no solamente como una pasión, sino fundamentalmente como un valor profundamente humano que solamen- te puede tener alojo en quien desarrolla su intelecto de manera armó nica y crece como persona –como se afirmó–, solo o acompañado con per- sona de distinto o igual sexo. Lo importante es tratar de conocerse y llegar a la autenticidad y solo hacer uso del Derecho para dar cumpli- miento a las reglas que establece la ley para contraer matrimonio, regis- trar a sus hijos y todas esas formalidades necesarias para una mejor convivencia y sobre todo, orden.
BIBLIOGRAFÍA
AristóteLes (1975):Ética Nicomaquea, Porrúa, México.
diLthey, W. (1978): «Los tipos de concepción del mundo y su desarrollo en los sistemas metafísicos», en Teoría de la concepción del mundo. Obras, viii, Fce, México.
MÁrquez Muro, d. (1990): Lógica, 14ª ed., ecLALsA, México. ViLLoro torAnzo, M. (1978): Filosofía del Derecho, Porrúa, México.