CONCLUSIONES AL SEGUNDO CAPÍTULO
3.4. Doble ciudadanía Derecho comparado de los Estados
La ciudadanía permite distintos grados de participación del individuo en la sociedad lo cual es compatible con los diferentes niveles de integración de la persona con su territorio. De este modo puede hablarse de una ciudadanía ad
intra, es decir, ciudadanía local, municipal, nacional; y una ciudadanía ad extra
donde coexiste una pluralidad de ciudadanías nacionales y supranacionales.
La ciudadanía ad intra corresponde a la descentralización del poder político
en distintos niveles territoriales unidos entre sí y vinculados en todo momento a una sola constitución nacional, esta pluralidad de ciudadanías tiene el objetivo de permitirle al ciudadano una mayor integración en la esfera política a la cual pertenece, de tal forma que se identifique en cada nivel de participación.
Por su parte, la ciudadanía ad extra, plantea la existencia de doble o múltiple ciudadanía, es decir, la coexistencia de ciudadanías nacionales e incluso la coexistencia con una ciudadanía supranacional206.
Como se ya se mencionó en párrafos anteriores, el concepto de ciudadanía se confunde constantemente con el de nacionalidad, por lo que es frecuente escuchar casos en los que se habla de doble y múltiple ciudadanía de manera indistinta al referirse a cualquiera de éstos conceptos, sin embargo es necesario saber identificar a qué figura jurídica se está refiriendo, en principio la doble o múltiple nacionalidad es aceptada por un número considerable de Estados, sin embargo la doble ciudadanía propiamente dicha aún es debatida en términos de extraterritorialidad, ya que hay Estados que aun cuando el nacional tiene una segunda nacionalidad, se le permite ejercer derechos políticos, como es el caso del voto a nacionales residentes en el extranjero.
Ante dichas situaciones, debemos subrayar que no todos los Estados aceptan o permiten la doble participación ciudadana, en especial la política, el ejercicio de los derechos de ciudadanía que un doble nacional haga en su Estado
de origen podría considerarse como “duplicidad de lealtades democráticas”207, lo
cual es contrario a la renuncia previa a cualquier otra lealtad al momento de adquirir una segunda nacionalidad; pero en un mundo globalizado como es el actual, millones de personas se sienten aún identificadas con sus Estados de origen, los procesos migratorios poco a poco han formado sociedades biculturales, las cuales se identifican tanto en el lugar de residencia como en su Estado de origen.
Lo cierto es que a pesar del prevaleciente sentido de pertenencia al Estado de origen por parte de un residente en el exterior, aún persiste la característica
206 Como es el caso de la ciudadanía europea, la cual no significa la pérdida de la ciudadanía nacional de los Estados miembros, sino la coexistencia de ambas ciudadanías.
territorial de los ordenamientos jurídicos, donde los ciudadanos podrán ejercer sus derechos políticos mientras se encuentren dentro del Estado, son pocos los Estados que permiten la extraterritorialidad de éstos y en situaciones muy específicas.
Por otro lado tenemos Estados que someten el ejercicio de todos o parte de los derechos políticos ciudadanos a la combinación de la nacionalidad con la residencia en territorio nacional, lo cual dificulta la dualidad de ciudadanías políticas; aún cuando diversas democracias occidentales permitan el ejercicio de derechos ciudadanos, como el voto activo, con independencia de la residencia del ciudadano, se sigue condicionando una serie de derechos al ciudadano a la presencia física en el Estado.
Estas limitaciones son precisamente las que brindan una especie de
legitimación al proceso político, a pesar ello, hay Estados como España208, que
mantienen la ciudadanía política a residentes españoles en otros Estados, lo cual implica que aún cuando hayan obtenido una segunda nacionalidad, puedan emitir su voto en las elecciones presidenciales.
Del mismo modo, México en las elecciones presidenciales de 2012, permitió a los mexicanos residentes en el exterior y con doble nacionalidad, emitir
su voto; incluso estados de la República Mexicana como Michoacán209 – primero
en aplicar la modalidad del voto en el extranjero para elecciones de Gobernador estatal en 2007 – Morelos y el Distrito Federal han celebrado elecciones en el extranjero para bajo esta modalidad.
Los ejemplos arriba descritos son una clara muestra de que en la actualidad no sólo se habla de doble nacionalidad, sino también de doble o incluso múltiple ciudadanía, figuras que ponen en la mesa de debate la territorialidad del propio concepto de ciudadanía. Es preciso destacar la necesidad de crear lineamientos de control enfocados en limitar la participación política de los dupla nacionales, de manera que no se lleve a cabo un ejercicio irracional y desmedido, que contravenga con los principios de soberanía nacional. La cuestión de los ciudadanos duales o múltiples es un tema delicado en virtud de que la legitimidad del poder político puede ser cuestionado si la
208 Constitución Española, Artículo 68.5.
209 Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Titulo Noveno, “Del voto de los Michoacanos en el Extranjero”.
participación política no se lleva a cabo por personas realmente interesadas, e identificadas con el Estado.
Frente al tema subyacen dos posturas, por una parte los que opinan que permitir la participación ciudadana a los dupla estatales responde al deseo de éstos de seguir involucrados en los asuntos del Estado de origen, y por otro lado está la opinión de quienes sustentan que es poco factible reconocer dos o más ciudadanías, simple y sencillamente porque no se puede servir a dos Estados simultáneamente; el individuo únicamente se verá directamente afectado por el poder político de un Estado y éste será el del lugar de residencia.
Es muy importante establecer controles confiables que determinen hasta dónde es permisible la doble participación ciudadana; en nuestra opinión, el requisito de la permanencia en territorio del estado, puede jugar un papel importante para establecer límites, mismo que ya es utilizado por diversos Estados al determinar un periodo límite de residencia en el extranjero; si bien esta medida no es garantía de que el nacional regresará a su Estado de origen, ni que en realidad esté interesado e informado de lo que sucede al interior del Estado, pero sí puede evitar en cierta forma que personas con doble nacionalidad hagan uso ilegitimo de los derechos políticos ciudadanos.
3.4.1. Doble y múltiple ciudadanía
La ciudadanía se ejerce de una forma distinta en cada Estado, dependiendo de cada legislación, es delimitada en el espacio y en el tiempo; lo cual establecerá los derechos ciudadanos que tanto nacionales, extranjeros residentes en el Estado, como nacionales residentes en el extranjero, ya sea con una o más nacionalidades, pueden ejercer dependiendo de su calidad de ciudadano.
Frecuentemente, los extranjeros residentes en el Estado adquieren sin mayor dificultad una serie de derechos civiles y sociales; en lo relativo a los derechos políticos que causan mayor controversia, demandan un análisis más profundo, especialmente cuando se trata de evaluar la viabilidad de permitir el ejercicio del voto en las elecciones locales, municipales y en algunos casos, en las nacionales. Del mismo modo, los derechos derivados de la ciudadanía política son cuestionados al momento de atribuirlos a los nacionales residentes en otros Estados.
A manera de ejemplo y sin la intención de profundizar en cada uno de ellos, a continuación se menciona cómo algunos Estados abordan el tema de la ciudadanía, tanto para los extranjeros residentes en un Estado diferente al de origen como para los nacionales residentes en el extranjero, situación que en determinado momento puede ser considerada como el ejercicio de doble ciudadanía.
CHILE
Para ser ciudadano chileno, en primera instancia es necesario tener la nacionalidad chilena, ya que ésta calidad dota al individuo de una ciudadanía plena y sin restricciones; el individuo debe ser mayor de edad (18 años) y no estar condenado a ninguna pena aflictiva210.
De acuerdo con el artículo 14 constitucional, los extranjeros con residencia de más de cinco años en el territorio y que cumplan con los requisitos para ser ciudadano (art. 13 constitucional), podrán ejercer el derecho de sufragio.
ARGENTINA
Es ciudadano argentino todo nacional argentino de 18 años211 y que no esté bajo
condena por crímenes o delitos.
En base al artículo 20 constitucional, los extranjeros en territorio argentino gozan de todos los derechos civiles del ciudadano argentino; en cuanto a derechos políticos pueden ejercer el derecho al voto únicamente en elecciones
provinciales y/o municipales, mas no en las nacionales212. Para poder participar
en las elecciones locales, el extranjero debe tener residencia permanente de 2 o 3 años y cumplir con la mayoría de edad.
En cuanto a los nacionales argentinos con residencia en el extranjero, están facultados para ejercer el derecho al voto en las elecciones locales y nacionales213
210 Se refiere a todas las penas de crímenes, delitos que se sancionen con presidio, reclusión, confinamiento, etc.
211 En abril del 2013 se aprobó una iniciativa de ley la cual permite a los nacionales de 16 y 17 años votar en las elecciones, a diferencia de los nacionales de 18 años para quienes el voto es obligatorio, para los menores de esta edad el voto es opcional.
212 Desde el 2012 se inició un proyecto de reforma que permitiera el voto de los residentes extranjeros en las elecciones nacionales (para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales), esta situación continúa en revisión, así como el periodo mínimo de residencia en caso de ser aceptada la reforma, hasta el momento, la propuesta continúa como proyecto ya que no hay respuesta clara al respecto.
213 No se especifica el tiempo de residencia de los nacionales argentinos en el exterior. Ley N° 24.007 de creación del registro de electores residentes en el exterior.