• No se han encontrado resultados

Doctrina del magisterio eclesiástico reciente

2. LA INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO EN LA SEXUALIDAD

2.5. El tratamiento de la homosexualidad por el cristianismo

2.5.2. La tradición eclesial sobre la homosexualidad

2.5.2.3. Doctrina del magisterio eclesiástico reciente

A continuación, analizaremos diferentes textos con el fin de conocer la doctrina oficial de la Iglesia católica en la actualidad: Intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe, “documentos Romanos” y documentos Episcopales.

a) Intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe

206Teología moralis, Lib. III, Tract. IV, dubium III.

207 MERKELBACH, Benedictus Henricus, Summa Theologiae Moralis, Paris, 1962, págs. 947 a 952;

ZALBA, Marcelino, Theologiae Moralis Compendium, Madrid, 1958, págs. 780 a 781.

208 HUTEAU, Philippe, Catholic Moral Discourse on Male Sodomy and Masturbation in Seventeenth and

Eighteenth Century: Journal of the History of Sexuality, 4, 1993, págs. 23 a 42. 209Teologia Moralis, lib. III, Tract. IV, cap. 2, dub. 3.

98

En este apartado analizaremos la doctrina oficial de la Iglesia Católica con relación a la moral sexual según los siguientes textos: Declaración “Persona humana”, la Carta a los Obispos de la Iglesia Católica, “consideraciones sobre propuestas de ley no discriminatorias y consideraciones sobre las uniones entre personas homosexuales”. La Declaración “Persona humana” (1975) es el primer documento del magisterio eclesiástico moderno que trata el tema de la homosexualidad. Le dedica un apartado (n.8) del que destacamos algunos aspectos. Distingue dos tipos de homosexualidad. Una, de carácter transitorio, que “procede de una falsa educación, de falta de desarrollo sexual normal, de hábito adquirido, de mal ejemplo”, otra, definitiva, “a causa de cierto instinto innato o constitución patológica”. De la primera forma dice, que “no es incurable”, mientras que de la segunda afirma, que “se tiene por incurable”. Aunque no la encuadra como pecado, considera la homosexualidad como una condición humana patológica (Vitiata constitutio). El juicio moral sobre el comportamiento homosexual (genital) se expresa así: “son actos privados de su necesaria y esencial ordenación”, que “por su intrínseca naturaleza son desordenados y no pueden ser nunca aprobados de algún modo”211

.

En conexión con esta doctrina, la afirmación en la Carta de JUAN PABLO II a los Obispos de Estados Unidos en la que les agradece la invitación a visitar el país (1979), el Papa recoge la afirmación: “la conducta homosexual, en cuanto distinta de la orientación homosexual, es moralmente deshonesta”. Sigue: “no habéis traicionado a los que, con motivo de la homosexualidad se encuentran frente a difíciles problemas morales, como en cambio habría sucedido si, en nombre de la comprensión o no de la compasión, o por cualquier otra razón, hubieseis suscitado una falsa esperanza para algún hermano o hermana. Más bien, con nuestro testimonio con relación a la verdad de la humanidad según el plan de Dios habéis manifestado realmente amor fraterno,

211

El texto oficial de la Declaración puede encontrarse en: ASS 68 (1976), en concreto lo referente a la homosexualidad en págs. 84-85. Traducción castellana: Ecclesia n. 1773 (1976), págs. 72 a 76. Comentario al contenido de la Declaración sobre la homosexualidad en CAPONE, Doménico, “Reflexión sobre los puntos relativos a la homosexualidad”:VV.AA., Algunas cuestiones de ética sexual, Madrid, 1976, págs. 119 a 129.

99

estimulando la verdadera dignidad de los que miran a la Iglesia de Cristo por la norma que viene de la palabra de Dios”212

.

La Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre el cuidado pastoral de las personas homosexuales de 01.10.1986213, de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) reafirma la doctrina del documento anterior de 1975. En la Carta se dice que “los actos homosexuales deben ser juzgados con prudencia” y que hay que distinguir “entre condición o tendencia homosexual y actos homosexuales”. Ratifica en la inclinación de las persona homosexuales una tendencia “hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral”. Apoyándose en pasajes bíblicos este documento subraya el carácter inmoral de las relaciones homosexuales (genitales)214: “Sólo en la relación conyugal puede ser moralmente recto el uso de la facultad sexual. Por consiguiente, una persona que se comporta de manera homosexual obra inmoralmente”, porque “contradice la vocación a una existencia vivida en esa forma de autodonación”, ya que “cuando se empeñan en una actividad homosexual refuerzan dentro de ellas una inclinación sexual desordenada, en si misma caracterizada por la autocomplacencia”. Por tanto, “la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría creadora de Dios”. La Iglesia cuando rechaza estas doctrinas erróneas “no limita, sino que más bien defiende la libertad y la dignidad de la persona”. La condena de los comportamientos homosexuales no supone aprobar las discriminaciones sufridas por las personas homosexuales. De hecho, el documento afirma que “tales comportamiento merecen la condena de los pastores de la Iglesia”. Añade que “la justa reacción a las injusticias cometidas contra las personas homosexuales de ningún modo puede llevar a la afirmación de que la condición homosexual no sea ordenada”. Y concluye: “las personas homosexuales, como los demás cristianos, están llamadas a vivir la castidad”.

El documento sobre “Algunas consideraciones concernientes a la respuesta a proposiciones de ley sobre la no discriminación de personas homosexuales”215

(1992) pretendió intervenir en los debates acerca de las modificaciones legales para superar

212 Discurso a los Obispos de EE.UU el 05.10.1979: Ecclesia n. 39, 1979, pág. 1314. 213 Traducción en Ecclesia n. 2293, 1987, págs. 1579 a 1586.

214 Gn. 19; Lv 18,22 y 20,13; 1 Co 6,9.

100

discriminaciones históricas de las personas homosexuales. Se califican los actos homosexuales como “intrínsecamente desordenados”, de modo que las relaciones homosexuales no son una “opción moralmente aceptable”, y entiende que la actividad homosexual “pone seriamente en peligro” la naturaleza y los derechos de la familia. El documento, atendido a la afirmación de que “la tendencia homosexual es un desorden objetivo y exige una preocupación moral”, propone tres criterios con relación al campo de los ordenamientos jurídicos. Primero, “existen ámbitos en los que no es discriminación injusta tener en cuenta la tendencia sexual”, por ejemplo, cuestiones de adopción o servicio militar. Segundo, algunos derechos pueden ser “legítimamente limitados debido a un comportamiento externo objetivamente desordenado”, actuación que va encaminada a proteger el bien común. Tercero, en las declaraciones a los derechos humanos “no existe un derecho a la homosexualidad”, por lo que no debería constituir la base para reivindicaciones judiciales a fin de hacer una promoción de la homosexualidad.

La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó el 03.06.2003, unas “Consideraciones acerca de los proyectos para el reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales”216. Estas consideraciones “no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva (n.1)”.

Otro aspecto a destacar del texto es el referente a que “ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano facultativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia (n. 5)”. Por último, la

101

condena de las uniones entre personas homosexuales lleva también implícita la condena de “la habilitación de tales uniones para la adopción de hijos (n.11)”.

b) Otros “documentos Romanos”

Con la expresión “documentos Romanos” nos estamos refiriendo a aquellos documento que además de al Catecismo de la Iglesia Católica, a los redactados por la Congregación para la Educación Católica, el Pontificio Consejo para la Familia (1995), el Pontificio Consejo para la Familia (2000), la Instrucción de la Congregación para la Educación Católica sobre sacerdocio y homosexualidad.

El documento de la Congregación para la Educación Católica “Orientaciones Educativas sobre el amor humano”217

de 01.11.1983, trata la cuestión de la homosexualidad (n. 101 a 103) situándola en el contexto de una antropología evolutiva y pide que sea analizada con toda objetividad: “la homosexualidad, que impide a la persona el llegar a su madurez sexual, tanto desde el punto de vista individual como interpersonal, es un problema que debe ser asumido por el sujeto y el educador, cuando se presente el caso, con toda objetividad”.

El catecismo de la Iglesia Católica (1992) dedica tres números a la cuestión de la homosexualidad (n. 2357 a 2359)218. La expone en un apartado con el título de castidad y homosexualidad. La define como aquella que “designa las relaciones entre hombres o

mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo (n. 2357)”. En cuanto a su origen, lo describe como que es “psíquico y permanece en gran medida inexplicado (n. 2357)”. Respecto a la condición homosexual establece que “un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba (n. 2358)”. Finalmente, se refiere a las formas, señalando, que “reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas (n. 2357)”. Asimismo, se refiere a la valoración moral y apunta a que “apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (Gn.

217http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19831

101_sexual-education_sp.html. Consultado el 12.07.2015.

102

19,1-29; Rm. 1,24-27; 1Co 6,10; 1Tm. 1,10), la Tradición ha declarado siempre que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona Humana). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso (n. 2357)”. Concluye afirmando que el ideal normativo de la castidad es que “las personas homosexuales están llamadas a la castidad (n. 2359)”.

En el documento del Pontificio Consejo para la Familia titulado Sexualidad humana: verdad y significado de 08.12.1995219, no faltan alusiones a la condición homosexual. De ello se hace una consideración específica en el n. 104. Además de recoger la doctrina oficial, expresada en textos precedentes del magisterio eclesiástico, de modo especial en la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe “Persona humana (1975)” y en el Catecismo de la Iglesia Católica (1992), este documento del Pontificio Consejo para la Familia subraya los siguientes aspectos (n. 104). Primero, “es necesario distinguir entra la tendencia, que puede ser innata, y los actos de homosexualidad que son intrínsecamente desordenados (Persona humana, n. 8) y contrario a la ley natural (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357)”. Segundo, en “muchos casos, especialmente si la práctica de actos homosexuales no se ha enraizado, pueden ser resueltos positivamente con una terapia apropiada. En todo caso, las personas en estas condiciones deben ser acogidas con respeto, dignidad y delicadeza, evitando toda injusta discriminación”.

El Pontificio Consejo para la Familia de 26.07.2000, en el documento Familia, matrimonio y “uniones de hecho”220

aborda monográficamente la cuestión de las uniones de hecho. Dentro de este contexto también valora las uniones de hecho de personas homosexuales. En el n. 23 expone la postura oficial católica: “la verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las graves consecuencias sociales de la institucionalización de la relación homosexual. Se pone de manifiesto también qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer

219http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_0812199

5_human-sexuality_sp.html. Consultado el 15.11.2014. 220Ecclesia n. 3025, págs. 26 a 42.

103

fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer…”, y añade: “El matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a la de una relación homosexual; esto es contrario al sentido común. En el caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una especial relevancia. Las uniones de hecho entre homosexuales, además, constituyen una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y vida entre un hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida. Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a matrimonio legal, como algunas iniciativas recientes promueven. Por si fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añaden a todo lo anterior un elemento de gran peligrosidad. No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar niños privados de familia. Recordar la trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y, en consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone discriminar, en ningún modo, a estas personas. Es el mismo bien común de la sociedad el que exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial, como base de la familia, que se vería de este modo perjudicada”.

Por su parte, la Congregación para la Educación Católica sobre sacerdocio y homosexualidad con fecha 04.11.2005, publicó una “Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional y en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas”221

. El documento “contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas”. La respuesta es negativa por dos razones. La primera, porque el sacerdote tiene que ser una persona con una “madurez afectiva” que le capacite para “situarle en

104

una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada”. Por tanto, la condición homosexual incapacitaría al candidato varón para llegar a esa madurez.

La segunda, porque partiendo de que los actos homosexuales son “intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural” y de que “las tendencias homosexuales profundamente arraigadas son también objetivamente desordenadas”, se deduce que no se puede admitir al sacerdocio “a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay”. Situación distinta es la de aquellas personas que tienen “tendencias homosexuales” de carácter transitorio, las cuales, sin embargo, “deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la ordenación diaconal”.

c)Documentos Episcopales

Entre los principales Documentos Episcopales nos referiremos al publicado por la Comisión permanente de la Conferencia Episcopal Española (1994), el del Cardenal BASIL HUME (1995), la Carta del Comité sobre matrimonio y familia de la Conferencia Nacional de los Obispos Católicos de los EE.UU (1997), el documento de la Conferencia Episcopal de los Obispos suizos sobre la bendición de las “Uniones homosexuales” (2002), y el publicado por la Conferencia Episcopal de Canadá sobre la legalización de las uniones homosexuales y su equiparación jurídica al matrimonio.

La Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española dictó un documento bajo la rúbrica de “Matrimonio, familia y uniones homosexuales”222

. Este documento se opone a la equiparación de las uniones homosexuales a la institución jurídica del matrimonio como así se desprende del texto que establece “el amor que puede darse entre personas homosexuales no debe ser confundido con el genuino amor conyugal, sencillamente porque no pertenece a esta especie singular de amor”. También se opone a la adopción por parte de las parejas del mismo sexo, ya que ello puede comportar “graves dificultades en el desarrollo de la personalidad del niño”.

105

El Cardenal BASIL HUME (1995) a la sazón Presidente de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, hizo pública una Nota en la que reelaboraba un documento titulado

Observaciones sobre la enseñanza de la Iglesia Católica en lo que respecta a las personas homosexuales223. Entre las aportaciones del texto destacamos tres. La primera es el reconocimiento de la “dignidad de toda persona, no definida ni catalogada en función de su orientación sexual”, ya que “la persona humana no puede encontrar su figura adecuada en una reducción a su sola orientación sexual”. La segunda es la afirmación de que la expresión sexual del amor está definida “a encontrar su lugar únicamente en el matrimonio entre un hombre y una mujer”, por lo que “la Iglesia no aprueba los actos genitales homosexuales”. La tercera es el criterio de que “la orientación particular de la persona homosexual no es una falta moral”. “Ser una persona homosexual no es pues ni moralmente bueno ni moralmente malo, son los actos genitales homosexuales los que son moralmente malos”.

La Carta del Comité sobre Matrimonio y Familia de la Conferencia Nacional de los Obispos Católicos de los EE.UU (1997) con el título Siguen siendo nuestros hijos224, se dirigió a los padres con hijos homosexuales. En este documento asumen la distinción entre “condición homosexual” y “comportamiento homosexual”. En este sentido, dicen: “por consiguiente, teniendo en cuenta esta distinción, parece comprenderse la orientación sexual (heterosexual u homosexual) como una dimensión fundamental de la personalidad y reconocer su relativa estabilidad en la persona. Una orientación homosexual produce una atracción emotiva y sexual más fuerte hacia individuos del mismo sexo que hacía los del sexo opuesto. Ello no excluye totalmente el interés por los miembros del sexo opuesto, ni la atención y atracción hacia éstos. El hecho de tener una orientación homosexual no significa necesariamente que la persona quiera ejercer una actividad homosexual”. En consecuencia, la orientación homosexual no puede considerarse como tal un pecado, ya que la moral supone una libertad de elección.

En el Documento de la Conferencia Episcopal de los Obispos suizos sobre la Bendición de las Uniones Homosexuales (2002)225, los Obispos escriben: “parejas homosexuales

223 Traducción francesa de la Nota en: La Documentación Catholique n. 2115, 1995, págs. 444 a 447. 224 Texto original en: Origius 27, 1997, págs. 287 a 289, traducción castellana en Ecclesia n. 2885, 1998,

págs. 34 a 38.

106

que quieren establecer una unión duradera, piden a la Iglesia que bendiga su unión. De la misma manera, personas que viven en unión homosexual piden estar comprometidas en el servicio de la Iglesia. Nosotros no asumiríamos nuestra responsabilidad si no respondiésemos claramente a esta cuestión”. No se puede responder a la pregunta sin tener en cuenta los datos bíblicos y teológicos. Con respecto a los primeros, “el testimonio de las Santas Escrituras no es fácil de interpretar. No obstante, la afirmación bíblica no ha dejado de ser significativa porque el contexto ha cambiado y porque hemos adquirido una comprensión más profunda de la homosexualidad. La constatación por San PABLO de una contradicción con el orden objetivo de la creación sigue siendo actual (n. 2)”. Desde el punto de vista teológico, “falta a la homosexualidad una dimensión esencial, fundada en el actor creador (la dimensión procreativa), por este motivo, no puede ponerse simplemente al mismo nivel que el amor heterosexual”.

Sobre la legalización de las uniones homosexuales y su equiparación jurídica al matrimonio, en febrero de 2005, la Conferencia Episcopal de Canadá hizo pública una