2.4.1 Antecedentes de la terminación anticipada del proceso en la legislación
nacional y su naturaleza Jurídica.
La visión apocalíptica de la Justicia Penal, merced a la sobre carga procesal y la incapacidad logística, operativa y material para procesar todas las causas penales, obligó a los Estados Nacionales a reformular su política criminal, sobre todo en aquellas constelaciones territoriales, donde impera en toda su extensión el principio de legalidad.
Dicha imperiosa necesidad, surgió concretamente, en un contexto criminológico, donde aparecen las grandes mafias y cárteles de la droga, organizaciones subversivas y otras estructuras criminales, que ponen en riesgo la estabilidad democrática y la paz colectiva; es así, que surge la figura del delator, del pentiti, quien a cambio de sindicar e identificar a los miembros de la cúpula así como proporcionar pruebas para su incriminación, recibe una penalidad morigerada en sus efectos. Se vislumbra en escena lo que se conoce como el Derecho Penal Premial85.
Entender el porqué de éste instituto jurídico o el conocer mejor “la razón de ser” de las formas de simplificación procesal en el ámbito penal, es decir, expresar su naturaleza jurídica, implica situarnos en un marco genérico de cómo se ha venido 85
Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 579.
desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, justamente por entenderse así, hoy en día sus instituciones no cumplen su finalidad, creándose en consecuencia un malestar generalizado en la sociedad que, en la coyuntura actual, implica una desconfianza total en el órgano jurisdiccional.
Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas como la como la Terminación Anticipada del Proceso, la cual viene siendo acogida ampliamente en el derecho comparado. Así, para Peña Cabrera y Frisancho Aparicio, es evidente que una de las características prevalecientes de nuestros sistemas de administración de justicia penal, descansa indudablemente en que el Estado ejerce el monopolio de la persecución penal. Políticamente, el Estado se convierte en el gran detentador del poder penal. Es decir, el Estado acapara la herramienta más temible que alberga el control social. La pena estatal como expresión de este poder político86.
En Principio este procedimiento penal especial, penetra en el ámbito de los delitos de terrorismo, como las leyes de arrepentimiento terrorista, de forma específica con el Decreto Legislativo N° 25499, Ley N° 26220, luego modificados por el Decreto Legislativo N° 925, haciendo referencia a la Ley N° 27378 (“Ley de Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada”); es decir, mediante la figura del Plea Bargaining.
Es de verse, entonces, que la figura de la Terminación Anticipada del Proceso, adquiere vigencia legal, con la dación de la Ley N° 26320, en los procesos por delito de tráficos ilícito de drogas previsto en los artículos: 296°, 298°, 300°, 301° y 302 del Código Penal. Seguidamente, se sanciona la Ley N° 28008, en el marco de los delitos aduaneros, es decir, en el trazado de una política criminal orientada hacia la eficacia y a la necesidad impostergable de ofrecer respuestas rápidas a la conflictividad social, en áreas en realidad sensibles de la criminalidad87.
2.4.2 Definición de Terminación Anticipada 86
Peña Cabrera, Alonso Raúl y Frisancho Aparicio, Manual. Terminación Anticipada del Proceso, Jurista Editores, Primera Edición. Octubre de 2003, cit., p. 101 y 102.
87
Cubas Villanueva, V.; El nuevo proceso penal, cit., p. 579.
8 0 El Proceso de Terminación Anticipada en el Perú
César San Martín Castro señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte del modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido el objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena (calidad y cantidad), la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer 88.
Pablo Sánchez Velarde establece que la terminación anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. Su finalidad: evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal, aceptando los cargos el primero y obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una sexta parte. Se trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario89
Reyna Alfaro90señala que la terminación anticipada, constituye una suerte de transacción judicial previa al juzgamiento, es en efecto, una transacción, un acuerdo ínter partes, en la medida que los sujetos procesales involucrados (Ministerio Público y acusado) se otorgan concesiones recíprocas.
Giammpol Taboada Pilco91, precisa que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de pena.
88
San Martin Castro, Cesar; Derecho Procesal Penal Tomo II Editorial Grijley;Lima 1999; Pág. 1348.
89
Citado por Talavera Elguera, Pablo; Los Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal; Procesos Especiales; Instituto de Ciencia Procesal Penal, Pág. 28.
90
Reyna Alfaro, Luis; “El Proceso penal aplicado”. Gaceta Jurídica, Lima 2006. Cit., Pág. 135.
91
Taboada Pilco, Giammpol; El Proceso de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal. Especial referencia a su aplicación en el Distrito Judicial de la Libertad; Gaceta Penal y Procesal Penal, tomo II Agosto del 2009; cit., p.34.
8 1 El Proceso de Terminación Anticipada en el Perú
Para Benavente Chorres, la terminación anticipada es el resultado de una estrategia defensiva llevada a cabo en la fase de investigación preparatoria ( hasta antes que el fiscal formule acusación ) que, basada en un pronóstico adecuado sobre el futuro proceso, implica llegar a una acuerdo con las fiscalía, renunciando a la defensa, a las excepciones y a la tramitación de la causa, con el fin de hacerse acreedor de beneficios en la pena, previa audiencia y homologación por el juez de la investigación preparatoria92
A decir de Castro Trigoso – en la doctrina nacional-, en este contexto se erige como una herramienta de celeridad procesal basada en el principio del consenso para posibilitar la negociación entre el fiscal y el imputado, es decir, entre quien está llamado a sostener la pretensión penal y quien deba resistirla, con miras a la culminación del proceso sin necesidad de ir al juicio oral, previa aprobación judicial93.
Finalmente en la Doctrina nacional, se sostiene que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final del juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de la pena94.
2.4.3 Principios que regulan el Proceso de Terminación Anticipada del Proceso.
Es sabido que ninguna institución jurídica puede estar desprovista de principios elementales, que guíen su proceder y a su vez funjan de criterios de
92
Benavente Chorres, Hesbert; “La Terminación Anticipada del Proceso en el Código Procesal Penal del 2004 Aspectos Conceptuales y Procedimentales”, Gaceta Penal y Procesal Penal, tomo II Agosto del 2009; Pág.23.
93
Castro Trigoso, H.; La Terminación Anticipada en la Etapa Intermedia del nuevo Proceso Penal. A propósito del Acuerdo
Plenario N° 5-2009/CJ-116. Gaceta Penal& Procesal Penal, diciembre 2009, cit.,p.15.
94
Taboada Pilco, G.; Proceso Especial de Terminación anticipada…,cit.,p.33.
legitimación, en el entendido que sirvan de parámetros y como mecanismos de interdicción a toda manifestación de arbitrariedad pública.
a. Principio de Postulación de parte
Se ha sostenido que el proceso de Terminación Anticipada del Proceso, comporta una actuación procesal distinta a la convencionalmente atribuida a los operadores jurídicos; quiere decir, que acá se incide en una operatividad práctica, que se encuentra sometida a instancias de las partes, es decir, sólo el Fiscal y el imputado son los sujetos legitimados para dar inicio a este procedimiento especial. Resultando, que la imposición del ius puniendi estatal requiere de una pretensión punitiva, potestad que recae sobre las facultades del persecutor público y que es el imputado el titular de las garantías procesales, que ha renunciar, para poder someterse al acuerdo preliminar con la Fiscalía 95.
b. Principio de Consensualidad
Es sabido que la acción penal se rige por los principio de legalidad procesal, de obligatoriedad en su ejercicio y de oficialidad, por lo que el persecutor público tiene la obligación de promover actos concretos de investigación, ni bien toma conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, importa un deber jurídico-público, por lo tanto, no puede abstenerse en su ejercicio, con la excepción del principio de oportunidad.
Dicho de lo anterior, la realización del Derecho penal sustantivo, requiere necesariamente de la intervención del órgano acusador, lo que se asienta básicamente en el principio acusatorio; esto a su vez implica, que la plasmación del ius puniendi estatal, importa una actuación típicamente jurisdiccional, conforme a los principios de la función judicial consagrados en la Ley Fundamental.
95
Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 287 y 288.
Mas debe tomarse en cuenta, que los mecanismos de selectividad procesal, en cuanto a la culminación temprana del proceso, está sometido a la voluntad de las partes confrontadas, esto quiere decir, que será el Fiscal- en el marco de una gestión de casos-, que decidirá en que causas, resulta factible promover el proceso de Terminación Anticipada del Proceso y, por su parte, la defensa, en el ámbito de su estrategia defensiva, ha de optar por el camino que más favorezca a los interesados de su patrocinado; constituyendo el Proceso de Terminación Anticipada del Proceso, la vía más adecuada, para obtener una resolución de condena lo más benévolo posible, considerando el material probatorio que el persecutor público tiene en contra de su defendido.
Es así, que el imputado al contar con el derecho constitucional al debido proceso y estando irradiado del principio de presunción de inocencia, cuenta con plena legitimidad para resistir de la imputación jurídico – penal en su contra, que sostiene la Fiscalía, sea proponiendo una teoría del Caso positiva o negativa;
conocedores que la carga de la prueba recae sobre el persecutor público96.
c. Sospecha vehemente de criminalidad
Siguiendo la línea argumental esbozada, se tiene que la aplicación del procedimiento especial de terminación anticipada, ha sido proyectado para posibilitar la imposición temprana de una sentencia de condena, para aquellos imputados que han perpetrado un hecho punible, en cuanto a la infracción de un precepto jurídico-penal; resultando, que desde una prima estrictamente procesal, la culpabilidad del inculpado, ha de ser debidamente acreditada en el decurso del procedimiento, esencialmente en el juzgamiento, con la actuación de un suficiente acervo probatorio de cargo, cuya inclusión en autos, es un deber privativo del persecutor público.
Por lo dicho, la averiguación de los hechos punibles, esto es, la dilucidación del objeto del Proceso Penal, sólo puede conseguirse, como producto de los debates 96
Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 288.
contradictorios, ha tomar lugar en sede de Juicio Oral, mediando las técnicas de litigación oral; esta es la forma por la cual se puede alcanzar la verdad de los hechos, dando luces al juzgador, de lo que realmente sucedió, siendo convencido de la versión de los hechos, que mas credibilidad y sostén argumentativo revele, tanto en su composición interna como externa (Teoría del Caso) 97.
d. Principio de Legalidad
El principio de legalidad se encuentra íntimamente vinculado con el nacimiento del Estado de Derecho, pues su entrada en vigor se basa precisamente en la división de poderes y en el imperio de la ley. Hasta antes de su entrada en vigencia la potestad sancionadora estatal era la manifestación de un poder arbitrario, totalitario, ejercicio de forma libérrima por el Monarca (príncipe); de forma que los súbditos habrían de ser sancionados por la voluntad del Rey y, no por la voluntad de la Ley.
El principio de legalidad tiene una dimensión material y una dimensión formal, constituyéndose en un principio político criminal de primer orden en un Estado de Derecho, que determina una serie de incidencias en el plano político y jurídico, como se verá más adelante. Su reconocimiento permite generar un estado de seguridad jurídica y, a su vez, la previsibilidad y predictibilidad de toda la actuación pública, evitando que los comunitarios puedan ser sorprendidos con la imposición de sanciones ilegales, arbitrarias y a todas luces desproporcionadas98.
2.4.4 Ámbito de la aplicación de la Terminación Anticipada:
El procedimiento de terminación anticipada, institución procesal innovadora, está circunscrito, en cuanto a su delimitación objetiva, a los siguientes rubros delictivos: casos de tráfico de drogas, previstos en el Art. 296°: Tipo básico y comercialización de materia prima o insumos destinados a la elaboración de droga; 97
Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 289.
98
Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 291 y 292.
Art. 298°: posesión, fabricación, extracción o preparación de pequeña cantidad de droga o materia prima: Art. 300°: prescripción, administración o expendio abusivo por profesional sanitario de medicamentos que contengan droga toxica: Art. 301°: Imposición de consumo simple o agravado; y, Art. 302°: instigación o inducción al consumo indebido de droga simple o agravado: Art. 121°: lesiones graves: Art. 122°: lesiones leves; Art. 185°: hurto simple; Art. 186°: hurto agravado; Art. 188°: robo simple; y, Art. 189°: robo agravado; la totalidad de los delitos aduaneros, regulados en la ley Nº 28008. Además, la Fiscalía de la Nación reguló el comportamiento procesal de los fiscales en el proceso de terminación anticipada en tráfico ilícito de drogas, a través de la circular Nº 005-95-MP-FN, publicada el 16 de noviembre de 1995, mediante resolución Nº 1071- 95-MP-FN.
Para este efecto, y como se trata d un procedimiento limitado a determinados delitos, debe estarse a los expresamente consignados en el auto de apertura de instrucción. El cuestionamiento sobre la tipificación del delito no puede hacerse a través de la solicitud de terminación anticipada. Por consiguiente, en este caso, sólo será procedente dar curso a la solicitud respectiva, una vez que se haya dilucidado, en incidencia aparte, cuál es el tipo penal que se amolda a los hechos objeto del proceso penal.
Si la causa también se sigue por otros delitos –acumulación- el procedimiento de terminación anticipada puede instaurarse, en la medida que dichos ilícitos no sean de mayor gravedad. Rige el principio de primacía de mayor gravedad de la infracción; es decir, el delito más grave, cuando exista concurso procesal de delitos sujetos a trámites distintos, determina el procedimiento a seguir.
2.4.5. Jurisprudencia de Nacional del Proceso de Terminación Anticipada
Lo califica de proceso especial de terminación anticipada, que expresa un criterio de oportunidad y se basa en el principio de consenso que da lugar a la
conclusión anticipada de la causa como una decisión final que pone término, como es el caso en este procedimiento99.
La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio de consenso. Es además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada100.
La sentencia del Tribunal Constitucional del 08 de julio del 2004 (caso Rodríguez López, expediente N° 855-2003-HC) define la terminación anticipada como “un acuerdo entre el procesado y la fiscalía, con admisión de la culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndose al encausado la obtención de la disminución punitiva.
La Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116, fundamento 6, sobre la naturaleza jurídica de esta institución, ha sostenido lo siguiente: La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es además, uno de la justicia penal negociada.
En el Acuerdo Plenario 5-2008, Fundamento 2, se declara que: “El proceso de terminación anticipada importa al aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las instituciones del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias”.
En el Acuerdo Plenario N° 5-2008, se indica en el Fundamento 12, que: “El análisis que corresponde al Juez Penal para homologar el acuerdo que le presentan las partes procesales concernidas es ciertamente distinto a la valoración y examen jurídico penal que hace el Juez en el proceso común luego del juicio oral. En este último el Juez aprecia y valora los actos de prueba y puede aplicar criterios como el 99
IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente Transitorias Acuerdo Plenario 5-2008/CJ- 116 Asunto: Nuevos Alcances de la Conclusión Anticipada: publicada en el Diario El Peruano el 03 de Noviembre del 2008; Fundamento 20.
100
IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente Transitorias Acuerdo Plenario 5-2008/CJ- 116 Asunto: Proceso de
Terminación: Aspectos Esenciales publicado en el Diario El Peruano el 08 de Noviembre del 2010; Fundamento 20.
in dubio pro reo para absolver al imputado, lo que en cierta medida nos es posible en el proceso de terminación anticipada, en atención a los mecanismos reconocidos para su conformación sobre la base del consenso procesal”.
Es claro, atento a lo expuesto, que el Juez debe desaprobar el acuerdo si advierte la inexistencia de los hechos, la atipicidad de la conducta atribuida u otra situación similar. Lo correcto en estos casos es que, rechazado el acuerdo, los cargos se diluciden en el proceso común. Es un contrasentido, en atención al ámbito del control jurisdiccional del acuerdo, que se busque una absolución o una decisión que resuelva un objeto distinto al juicio sobre la validez y eficacia jurídica del acuerdo objeto de control jurisdiccional.