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Documentación comprobatoria

D

e conformidad con el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto a

la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, deberán preparar y conservar documentación comprobatoria, la cual tendrá que estar disponible a más tardar el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al año gravable al que corresponde la información y ponerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando ésta así lo solicite, en un término mínimo de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de la solicitud. (Artículo 8 del Decreto

Reglamentario 4349 de 2004)

Para efectos de control de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la documentación comprobatoria y demás informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su elaboración, expedición o recibo. (Ley 962 de 2005,

Artículo 46)

5.1. Contribuyentes obligados a preparar y conservar documentación comprobatoria.

Están obligados a preparar y conservar documentación comprobatoria: (Artículo 1, Decreto

Reglamentario del 4349 de 2004)

5.1.1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren

operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Título I

Aspectos

Generales

Capítulo Uno

Generalidades

sobre Precios de

Transferencia

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(Valor año 2006 $2.040.000.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Valor año 2006 $1.224.000.000).

«[...]Con base en lo anterior, atendiendo la finalidad del régimen de precios de transferencia, la DIAN concluye que las obligaciones de presentar declaración informativa, de preparar y conservar documentación comprobatoria, y de cumplir todas disposiciones pertinentes a dicho régimen en principio recaen únicamente sobre la comercializadora internacional, sin perjuicio de que en virtud de alguna modalidad contractual los productores tengan ingerencia en la operación, caso en el cual se podrían dar, en los términos de la ley, las causales de vinculación que los obligarían al cumplimiento de tales disposiciones[...]» (Concepto DIAN No. 033856 de junio 3 de 2005) No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por los tipos de operación de ingreso, egreso, activos y pasivos, señalados en el artículo 5º del Decreto 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable (Valor año 2006 $204.000.000) al cual corresponda la documentación comprobatoria.

A este respecto la DIAN se pronuncio mediante oficio No. 97366 de diciembre 28 de 2005 en el siguiente sentido: «Considerando que la norma reglamentaria expresamente exonera de la obligación de preparar y conservar documentación comprobatoria, respecto a los tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere los quinientos (500) salarios mínimos, por sustracción de materia se colige que en la declaración informativa de precios de transferencia, no habrá lugar a diligenciar las casillas cuyo contenido se deriva del estudio de precios, toda vez que en este evento se carece de la información necesaria, que tendría sustento en dicha documentación.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que en la declaración informativa de precios también se debe suministrar la información relacionada con los tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere los quinientos (500) salarios mínimos, salvo la estrictamente relacionada con el estudio de precios de transferencia.

Lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente que prepare la documentación comprobatoria respecto de la totalidad de las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, pueda diligenciar y consignar en la declaración, la información pertinente a las que no superen el tope mencionado». (Subrayado fuera de texto).

Nota

C

omo regla general, los valores expresados en Unidades de Valor Tributario - UVT

contenidos en la Ley 1111 de 2006, se entienden referidos al año gravable 2007, de acuerdo con el valor fijado en la Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006, que para el año 2007 es de $20.974.

Para el año gravable 2006 deben tenerse en cuenta los valores en pesos señalados tanto en el decreto 4715 de 2005, como en el decreto 4583 de 2006. (DIAN Circular

0009 del 17 de enero de 2007)

5.1.2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados

en Colombia que realicen operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los

Precios de

Transferencia

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topes señalados en el numeral anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

Nota

P

ara el año gravable 2006 no opera este instrumento por cuanto el Gobierno Nacional no

ha reglamentado el artículo en comento. Por consiguiente el literal b) del artículo 1 del Decreto 4349 de 2004 no aplica para este período gravable.

De conformidad con el parágrafo del artículo 1o del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes que no estén obligados a preparar y conservar documentación comprobatoria deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario, entre otros en los siguientes artículos:

- Artículo 177 que señala la no procedencia de costos y deducciones respecto de los cuales

no se cumpla la obligación del artículo 632 de la misma normatividad;

- Artículos 616-1, 617, 618 y 771-2 respecto de la facturación y documentos equivalentes;

- Artículo 772 que contempla la contabilidad como medio de prueba para el contribuyente,

siempre que se lleve en debida forma.

5.2. C

ontenido de la documentación comprobatoria. (Artículo 7, Decreto Reglamentario

4349 de 2004)

La documentación comprobatoria, deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente demuestre que sus ingresos, costos, deducciones y sus activos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad que se hubiesen utilizado con o entre partes independientes.

El estudio de precios de transferencia deberá prepararse en idioma castellano, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicite que los documentos extendidos en idioma distinto se alleguen con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su solicitud.

5.2.1. Información general.

En relación con el contribuyente obligado.

- Estructura organizacional y funcional de la empresa incluyendo organigrama.

- Descripción general del negocio.

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- Composición del capital social y/o composición accionaria.

- Descripción general de la industria o sector y ubicación de la empresa.

En relación con el vinculado económico o parte relacionada.

- Nombre o razón social, número de identificación tributaria o fiscal, domicilio y/o residencia

fiscal.

- Descripción del objeto social y de la actividad o actividades que específicamente desarrolla.

- Descripción de las circunstancias o hechos por los cuales se configura la vinculación

económica.

- Listado de las sociedades integrantes de la situación de vinculación, autorizadas a cotizar

en bolsas y mercados de valores.

En los casos de situaciones de control o grupo empresarial.

- Nombre o razón social y número de identificación tributaria o fiscal, domicilio y/o residencia

fiscal del (los) vinculado(s).

- Descripción de la actividad o actividades que específicamente desarrollan dichos vinculados.

5.2.2. Información específica.

- Descripción detallada de cada uno de los tipos de operación llevados a cabo en el período

gravable objeto de estudio.

- Partes intervinientes, objeto, término de duración y valor de los contratos, acuerdos o

convenios celebrados entre el contribuyente y los vinculados económicos.

- Análisis funcional por cada tipo de operación que incluya descripción de las funciones llevadas

a cabo por las partes, clasificación de los activos utilizados en las operaciones objeto de estudio, riesgos inherentes al tipo de operación.

- Información general sobre las estrategias comerciales.

- Información de la industria, sector o actividad económica en la que se desarrolla cada tipo

de operación del contribuyente, y descripción de bienes o servicios sustitutos.

- Cambios políticos, modificaciones normativas u otros factores institucionales que incidan

en los tipos de operación.

- Método utilizado por el contribuyente con indicación del criterio y elementos objetivos

considerados para concluir que el método utilizado es el más apropiado.

- Selección del indicador de rentabilidad.

- Documento en el que con base en el análisis funcional, se compare al contribuyente y sus

operaciones con empresas u operaciones comparables, y que incluya cada uno de los comparables seleccionados y desechados, motivos de rechazo de comparables, fuente de la información de donde se obtuvieron, fecha de consulta, entre otros datos.

- Descripción de los ajustes técnicos, económicos o contables realizados a los tipos de

operación o empresas comparables seleccionados.

- Conclusiones detalladas sobre la conformidad o no de los precios, montos de contraprestación

o márgenes de utilidad de los tipos de operación, con las normas que regulan el régimen de precios de transferencia.

5.2.3. Información anexa.

De igual forma tenga presente que adicionalmente deberá conservar documentación anexa a la documentación general y específica, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7, literal C, del Decreto 4349 de 2004 y en cuanto sea compatible con el tipo de operación analizada:

Precios de

Transferencia

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- Estados financieros comparativos a 31 de diciembre del año en estudio:

Estados financieros de propósito general básicos: Balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo y estados financieros consolidados cuando la matriz o controlante se encuentre en Colombia, ajustados por inflación cuando a ello haya lugar, y preparados con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, con el dictamen y sus notas.

Los siguientes estados financieros de propósito especial: Balance general, estado de resultados, de costos de producción y de costo de ventas para los bienes y servicios, desagregados o segmentados por tipo de operación y ajustados por inflación cuando a ello haya lugar.

- Copia de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los

vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior y/o en paraísos fiscales, en tanto que los mismos afecten los tipos de operación objeto de estudio.

- En los casos de situaciones especiales que afecten las operaciones objeto del estudio de

precios de transferencia, deberán allegarse los estudios financieros y de mercado, presupuestos, proyecciones, reportes financieros por líneas de productos o segmentos de mercado o negocios que se hubiesen elaborado para el ejercicio gravable.

- Contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital,

readquisición de acciones, fusión, escisión y otros cambios societarios relevantes, ocurridos en el año gravable objeto del estudio de precios de transferencia.

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